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Facultad de Formación de Profesorado y EducaciónFacultad de Formación de Profesorado y Educación

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Ayudas de investigación de la Facultad

Ayudas de investigación de la Facultad

AYUDAS ECONÓMICAS A LA INVESTIGACIÓN

FACULTAD DE FORMACIÓN DE PROFESORADO Y EDUCACIÓN

(Normativa aprobada por la Comisión de Investigación en reunión celebrada el día 13 de septiembre de 2022)

 

El presente documento está destinado a la comunidad docente e investigadora de la Facultad de Formación de Profesorado y Educación y su finalidad es informar sobre las ayudas económicas a la investigación gestionadas por la Comisión de Investigación de la Facultad. A saber:        

•             Ayudas individuales a investigadores/-as

o             Gastos por traducción de producción bibliográfica científica.

o             Gastos de inscripción en Congresos en los que se comunica.

o             Gastos por edición bibliográfica.

o             Gastos derivados de patentes o aportaciones artísticas o musicales.

•             Ayudas a grupos de investigación reconocidos por la UAM y vinculados a la Facultad:

o             Gastos derivados de Grupos de Investigación reconocidos por la UAM.

 

Qué son las ayudas a la investigación de la Facultad.

Como su propio nombre indica, son ayudas económicas a la investigación con cargo presupuestario a la Facultad de Formación de Profesorado y Educación, cuya convocatoria y procedimiento de concesión corresponde a la Comisión de Investigación de la Facultad.

 

Quién puede solicitar las ayudas de la Facultad.

Podrán solicitar las ayudas las investigadoras y los investigadores vinculados a la Facultad de Formación de Profesorado y Educación: Personal Docente e Investigador (PDI), Personal Docente e Investigador en Formación (PDIF) y Personal Investigador en Formación (PIF).

 

Cuál es la periodicidad de las ayudas de la Facultad y cuándo pueden solicitarse.

Cada año natural, la Facultad de Formación de Profesorado y Educación abrirá una única Convocatoria de Ayudas a la Investigación, con un plazo de presentación de solicitudes entre el 1 y el 20 de octubre, no siendo admitidas solicitudes presentadas fuera de este plazo. Las facturas y documentación justificativa presentadas han de corresponder a gastos efectuados en el año natural al que corresponda la convocatoria. En el caso de las actividades de investigación que se lleven a cabo a finales de octubre, noviembre o diciembre, la solicitud deberá entregarse igualmente entre el 1 de octubre y 20 de octubre, pudiendo entregarse tantas declaraciones juradas como el solicitante estime oportuno y adjuntando lo antes posible, en el mismo año natural, la documentación justificativa de la solicitud.

 

Cómo se entregarán las solicitudes y la documentación

Las solicitudes, y la documentación que acompañe a esta, serán enviadas por correo electrónico a la dirección ayudas.investigacion.educacion@uam.es

 

AYUDAS INDIVIDUALES

Qué son las ayudas a la traducción. Documentación.

Se podrán solicitar ayudas por gastos de traducción de producción bibliográfica científica. A tal efecto, se considera producción bibliográfica científica los artículos dirigidos a revistas científicas indexadas, y los libros o capítulos de libro, preferiblemente los que cuenten con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales (según los sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators).

Deberá entregarse la siguiente documentación:

•             Solicitud de ayuda a la investigación por traducción. (ANEXO 1).

•             Prueba documental de que el artículo, el capítulo de libro o el libro se encuentra en alguno de los siguientes estados: proceso de evaluación, aceptado para publicación o publicado.

•             Copia de la primera y última página de la aportación bibliográfica.

•             Factura de gastos por traducción a nombre y DNI del solicitante de la ayuda.

•             En el caso del PDIF y PIF, copia del nombramiento (que debe estar vigente en el momento de la generación de evidencias que dan derecho a la ayuda).

•             Declaración jurada de que no se ha solicitado ni recibido ninguna ayuda económica por el mismo concepto por el que se solicita esta ayuda (ANEXO 6).

 

Qué son las ayudas por inscripción en Congresos en los que se comunica

La ayuda consistirá en el abono de la inscripción al congreso, siempre y cuando el solicitante mantenga vinculación con la UAM en las fechas en las que se ha celebrado el congreso. Se financiará una única ayuda por aportación (en el caso de que haya una aportación con varios autores, solo se concederá una de las inscripciones). Se podrán solicitar ayudas por los siguientes tipos de aportación en congreso: (1) comunicación en congreso nacional, (2) póster en congreso nacional, (3) comunicación en congreso internacional y (4) póster en congreso internacional. (Se excluye la edición de los pósteres, aunque estén dirigidos a congreso internacional).

Deberá entregarse la siguiente documentación:

•             Solicitud de ayuda a la investigación por participación en congreso. (ANEXO 2).

•             Certificado de presentación de Comunicación o Ponencia, o publicación de la aportación en el Libro de Actas del Congreso.

•             Factura o justificación del pago de inscripción a nombre y DNI del solicitante de la ayuda.

•             En el caso del PDIF y PIF, copia del nombramiento (que debe estar vigente en el momento de la generación de evidencias que dan derecho a la ayuda).

•             Declaración jurada de que no se ha solicitado ni recibido ninguna ayuda económica por el mismo concepto por el que se solicita esta ayuda (ANEXO 6).

 

Qué son las ayudas a gastos por edición bibliográfica. Documentación.

Se podrán solicitar ayudas por gastos de edición bibliográfica científica. A tal efecto, debe ser producción bibliográfica (artículo, capítulo de libro o libro) que cumpla tres condiciones: (1) haber superado un proceso de revisión por pares, (2) no ser una obra de autoedición y (3) ser una publicación sin derechos económicos de autor (ni que pueda generar ingresos económicos por su venta).

Deberá entregarse la siguiente documentación:

•             Solicitud de ayuda a la investigación por gastos de edición. (ANEXO 3).

•             Prueba documental de que la aportación se encuentra en alguno de los siguientes estados: aceptada para publicación o publicada.

•             Copia de la primera y última página de la aportación bibliográfica.

•             Declaración jurada de que la publicación cumple las siguiente tres condiciones: haber superado un proceso de revisión por pares, no ser una obra de autoedición, y ser una publicación sin derechos o ingresos económicos para el autor.

•             Factura de gastos por edición a nombre y DNI del solicitante de la ayuda.

•             En el caso del PDIF y PIF, copia del nombramiento (que debe estar vigente en el momento de la generación de evidencias que dan derecho a la ayuda).

•             Declaración jurada de que no se ha solicitado ni recibido ninguna ayuda económica por el mismo concepto por el que se solicita esta ayuda (ANEXO 6).

 

Qué son las ayudas por gastos derivados de patentes o aportaciones artísticas o musicales. Documentación.

Se podrán solicitar ayudas por gastos de creación de patentes, por edición de catálogos de exposiciones relevantes, por gastos de exposiciones artísticas relevantes, por gastos de estrenos de creaciones musicales o conciertos relevantes, por ediciones musicales de partituras y/o discos, o por otros gastos similares directamente relacionados con la patente o con la aportación innovadora de naturaleza artística o musical. (No se atenderán gastos como viajes, comidas, hoteles, softwares, ordenadores, tabletas, etc. En caso de duda, antes de realizar el gasto se consultará a la Comisión de Investigación de la Facultad a través de los representantes de los departamentos o colectivo PIF).

Deberá entregarse la siguiente documentación:

•             Solicitud de ayuda por gastos derivados de patentes o aportaciones artísticas o musicales (ANEXO 4).

•             Memoria justificativa del gasto firmada por el solicitante (no se establece extensión de palabras).

•             Evidencia del gasto (ejemplar o copia de la aportación sea patente o creación artística o musical, copia del catálogo, invitación o carta de encargo en el caso de exposición, estreno o concierto, etc.).

•             Factura de gastos a nombre y DNI del solicitante de la ayuda.

•             En el caso del PDIF y PIF, copia del nombramiento (que debe estar vigente en el momento de la generación de evidencias que dan derecho a la ayuda).

•             Declaración jurada de que no se ha solicitado ni recibido ninguna ayuda económica por el mismo concepto por el que se solicita esta ayuda (ANEXO 6).

 

AYUDAS A GRUPOS DE INVESTIGACIÓN

Qué son las ayudas por gastos de Grupos de Investigación reconocidos por la UAM.

Estas ayudas las podrán solicitar exclusivamente las personas que coordinen un grupo de investigación reconocido por la UAM (GI-UAM). Además, el GI-UAM debe estar vinculado a la Facultad de Formación de Profesorado y de Educación. Se podrán solicitar ayudas por gastos de edición y mantenimiento de páginas web, gastos derivados de la creación o participación en redes de investigación, gastos de publicaciones donde la única autoría sea el nombre del GI-UAM y no se acompañen nombres de autores, etc.  (No se atenderán gastos como viajes, comidas, hoteles, softwares, ordenadores, tabletas, etc. En caso de duda, antes de realizar el gasto se consultará a la Comisión de Investigación de la Facultad a través de los representantes de los departamentos o colectivo PIF).

Deberá entregarse la siguiente documentación:

•             Solicitud de ayuda por gastos de GI-UAM (ANEXO 5).

•             Memoria justificativa del gasto firmada por el solicitante (no se establece extensión de palabras).

•             Evidencia del gasto (por ejemplo, evidencias de los cambios realizados a la página web del GI-UAM).

•             Factura de gastos a nombre y DNI del solicitante de la ayuda.

•             Evidencia de que el solicitante es coordinador/-a de un GI-UAM (por ejemplo, vale un pantallazo de la página web del Registro de Grupos de Investigación de la UAM).

•             Declaración jurada de que no se ha solicitado ni recibido ninguna ayuda económica por el mismo concepto por el que se solicita esta ayuda (ANEXO 6).

 

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Dónde puede localizarse la documentación de ayudas económicas a la investigación de la Facultad.

La documentación está disponible y puede descargarse en la página de la Facultad de Formación de Profesorado y Educación, menú de la banda superior: “Investigación” > Área de Descargas.

 

Procedimiento de concesión y cantidad económica de las ayudas.

Todas las solicitudes de ayudas económicas a la investigación serán valoradas por la Comisión de Investigación de la Facultad.

Todos los expedientes serán analizados por la Secretaría Administrativa de la Facultad, donde se revisará la validez de cada uno de los documentos, pudiendo desestimar la concesión final de la ayuda si hubiera un motivo administrativo-contable (por ejemplo: facturas expedidas incorrectamente, facturas de años distintos al año de la convocatoria, etc.). La cantidad total concedida será indemnizada (pagada) mediante un solo pago o ingreso económico. Aunque la Facultad intentará realizar dicho pago lo antes posible, este podrá extenderse hasta el mes de febrero del año posterior a la convocatoria.

Se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

En primer término, se concederán las ayudas individuales, intentando alcanzar un mínimo de 200 euros por persona hasta agotar el presupuesto aprobado en Junta de Facultad para tal fin.

 

En caso de que el presupuesto fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes de ayuda individual, se procederá de la siguiente manera:

 

•             En primer lugar, se concederán las ayudas destinadas al fomento de la publicación en revistas y obras artísticas y musicales. Esta partida incluirá gastos de traducción y edición.

 

•             En segundo lugar, se cubrirán los gastos de participación en Congresos Internacionales, priorizando en este orden:

                     1º Ponencias o comunicaciones en Congresos Internacionales celebrados fuera de España

                     2º Posters en Congresos Internacionales celebrados fuera de España

                     3º Ponencias o comunicaciones en Congresos Internacionales celebrados dentro de España  

                     4º Posters en Congresos Internacionales celebrados dentro de España

 

•             En tercer lugar, se cubrirán los gastos de participación en Congresos Nacionales, priorizando en este orden:

                     1º Ponencias o comunicaciones

                     2º Posters

 

•             En cuarto lugar, en el caso de que no se hubiera superado el límite presupuestario, se incrementarán las ayudas individuales siguiendo los criterios arriba descritos, intentando alcanzar un mínimo de 300 euros.

•             En quinto lugar, en el caso de que no se hubiera superado el límite presupuestario, se concederán las ayudas a grupos de investigación, intentando alcanzar un mínimo de 300 euros.

•             En sexto lugar, en el caso de que no se hubiera superado el límite presupuestario, se incrementarán las ayudas individuales proporcionalmente a la justificación presentada, sin superar en ningún caso el importe de 500 euros por solicitante.

•             En séptimo lugar, en el caso de que no se hubiera superado el límite presupuestario, se incrementarán las ayudas a grupos de investigación proporcionalmente a la justificación presentada, sin superar en ningún caso el importe de 500 euros.

 

Otros aspectos relevantes sobre el procedimiento de concesión:

•             Una misma persona podrá solicitar ayudas por distintos conceptos, presentando solicitudes y documentación independiente para cada uno de ellos.

•             Las ayudas por gastos de Grupos de Investigación reconocidos por la UAM, dado que es una ayuda colectiva, es independiente de la persona que la presenta. Es decir, esta ayuda no repercutirá negativamente sobre las ayudas individuales a las que tienen derecho las personas coordinadoras de los GI-UAM vinculados a la Facultad.

•             En todos los casos, los gastos justificados han de corresponderse con gastos realizados en el año natural de la convocatoria de las ayudas.

 

Con el fin de optimizar los recursos presupuestarios de la Facultad, en el caso de investigadoras e investigadores que sean miembros de un Proyecto de I+D+i financiado, se recomienda que soliciten sus ayudas a través del Proyecto al que pertenecen, salvo que hubieran agotado el presupuesto del Proyecto o este fuera muy limitado.

 

Además, cabe recordar que en la UAM existen otras ayudas económicas a la investigación externas a la Facultad de Formación de Profesorado y Educación y que, por tanto, no gestiona la Comisión de Investigación de la Facultad. Sin el ánimo de ser exhaustivos, desde la web de la UAM se puede acceder a la información de las siguientes ayudas:

•             Bolsa de viaje para Congresos de Innovación Docente Universitaria

•             Bolsa de viaje para Congresos Internacionales (presentación de resultados de investigación).

•             Becas y contratos de investigación.

o             Predoctorales.

o             Postdoctorales.

o             Otras convocatorias de contratos.

o             Movilidad de los Investigadores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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