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Facultad de PsicologíaFacultad de Psicología

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Requisitos de admisión

Requisitos de admisión

Perfil de ingreso

El programa de doctorado en Psicología Clínica y Salud recomienda un perfil de ingreso relacionado con el ámbito general de Psicología y Salud, en el ámbito de la Neurociencia o en el ámbito de la Metodología de Investigación en Psicología. Ello incluye el haber realizado un Máster de Psicología General Sanitaria o afines, así como también Máster en Metodología de las Ciencias del Comportamiento y de la Salud, Máster en Neurociencia Cognitiva y Afectiva, o que contengan amplia formación en la misma y Especialistas en Psicología Clínica (PIR).

Requisitos específicos del programa de Doctorado de Psicología Clínica y de la Salud:

Para poder ser admitido, el alumno debe cumplir los siguientes criterios:

  1. Haber establecido contacto previo con algún profesor/a o investigador/a del Programa, quien debe haber aceptado ser su director/a de Tesis Doctoral. La firma del director/a debe figurar en la Carta de Motivación. Para encontrar director/a, el/la estudiante debe consultar la sección de “Líneas y Grupos de Investigación”, donde podrá obtener la información necesaria para conocer qué profesores/as trabajan en la líneas que le interesa desarrollar en sus estudios de Doctorado. El director/a, si no va a ser el tutor/a, deberá encontrar un profesor/a del programa que acceda a ser el tutor/a. En este caso, deberá figurar la firma de ambos en el informe de motivación.
  2. Haber acordado con su tutor un plan de investigación para llevar a cabo su Tesis lo suficientemente desarrollado como para poder ser defendido ante un comité evaluador en un plazo no superior a 9 meses.

Si el estudiante encuentra dificultades en este proceso porque no se identifica con ninguna línea de investigación concreta o tiene dudas sobre cuál de estas líneas sería más aconsejable dados sus intereses, la Comisión Académica del programa podrá orientarle para establecer este contacto con su futuro/a Tutor/a (email: maria.marquez@uam.es).

 

 

 

 

  

Acceso

Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado (o equivalente) y de Máster Universitario. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de un título universitario oficial español (o de otro país integrante del EEES) que habilite para el acceso al máster de acuerdo con lo establecido por el RD 1393/2007 de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 ECTS en el conjunto de los estudios universitarios ofíciales, de los que al menos 60 ECTS deberán ser de nivel de máster.

b) Estar en posesión de un título universitario oficial español de Graduado cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 ECTS. En este caso, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación investigadora, deberán cursar los complementos de formación equivalentes en valor formativo a los créditos de investigación procedentes de estudios de máster.

c) Los titulados universitarios que hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud (es el caso de los PIRES).

d) Estar en posesión de un título oficial obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, siempre que acrediten un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles de Máster Universitario y que faculten, en el país de origen, para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero del que esté en posesión el doctorando ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a las enseñanzas de doctorado.

e) Estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el RD 778/98, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la Suficiencia Investigadora según lo regulado por el RD 185/85, de 23 de enero.

f) Estar en posesión de otro título español de doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.

¿Es necesario acreditar nivel de inglés para ser admitido?

 

Los estudiantes deben acreditar el conocimiento de la lengua inglesa. En concreto, deberán acreditar, al menos, un nivel B1 de inglés acorde al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Dicha acreditación será documental, mediante entrevista o cualquier otro procedimiento que la universidad tenga previsto, especialmente, a través de su Servicio de Idiomas. La acreditación del idioma inglés no pondera diferencialmente para la admisión porque es considerado un requisito.

 

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