TEXTOS
  EXPANSIÓN AGRÍCOLA Y RENACIMIENTO URBANO 

Derechos y deberes de los roturadores:  

 El obispo de Halberstadt, Thierry, define los derechos de los roturadores de los pantanos que se encuentran entre el Oker y el Bode. 

 Thierry, obispo de la iglesia de Halberstadt, por el favor de la clemencia divina. Corresponde a la dignidad pontificia trasmitir por escrito para conocimiento de la posteridad todo lo que es útil y necesario a la diócesis y a la provincia, para que no caiga en el olvido en el curso del tiempo y para que cada uno conserve su derecho de manera inviolable y sea protegido en el futuro contra toda violencia y contra toda injusticia. Que se notifique, pues, tanto para los tiempos presentes como para los futuros: 

 1.- Que las gentes que habitan el pantano situado entre el Oker y el Bode poseerán de cada manso catorce arpendes holandeses. Cada uno pagará, al comienzo de su establecimiento, un cuarto de marco de plata todos los años como testimonio y el diezmo de su cosecha. Después del cuarto año, cada manso pagará anualmente 4 sueldos de censo en el día de la fiesta del bienaventurado Martín y el diezmo como se indica arriba. A cada aldea corresponderán cincuenta mansos que pagarán el censo y el diezmo al obispo. Además la iglesia tendrá un manso y el "maestro de la aldea" un manso también. 

 2.- Todo el que quiera establecerse en el pantano tendrá libertad de venir y de irse. tendrá paz para los bienes y para las personas. Tendrá parte en los bienes comunales de los bosques y los pastos, como los otros hombres del obispo. 

 3.- Del mismo modo, sea cual fuere el señor al que estén sometidos, los habitantes del pantano gozarán de la paz del obispo y después de haber cumplido sus deberes para con su señor, quedarán exentos de toda obligación y bajo la protección del obispo. 

 4.- Tendrán tres asambleas al año, a las cuales asistirá el representante del obispo. Los dos tercios de los productos de la justicia serán entregados al obispo y un tercio al maestro de la aldea. Este los administrará, según el consejo del representante del obispo, y no aceptará ni entregará nada sin su consentimiento. 

 5.- En lo que concierne al robo y a las otras fechorías, el maestro de la aldea los juzgará según su justicia, con la aquiescencia del representante del obispo. 

 6.- Si alguien muere sin heredero, su herencia será reservada durante un año y un día; y si no se presenta ningún heredero, los dos tercios serán para el obispo y el tercio para la iglesia. 

 Para que esta concesión de nuestra autoridad sea constante e inviolable, hemos ordenado escribir la presente carta y ponerle nuestro sello. De este acto son testigos: Conrado, el gran prior; igual que los canónigos de la misma iglesia; (...), barones, (...) castellanos, (...) ministeriales (...) 

"Germanenrechte Neue Folge: Deutsches Bauerntum, I. Mittelalter", ed. G. Franz, Weimar, 194o, nº 58, años 1180-1184. Recoge R. Boutrouche, "Señorío y feudalismo. 2. El apogeo (siglos XI-XIII)", Madrid, 1979, pp. 302-303.  

La colonización alemana y la fundación de Lübeck (hacia el 1143):  

 Adolfo, (conde Holstein), comenzó a construir el castillo de Segeberg y le rodeó de un muro. Pero el País estaba desierto y envió mensajeros a todos los países; a Flandes, a Holanda, a Utrecht a Watfalia y Frisia. Invitó a todos los que no tenían tierras a venir con sus familias. Recibieron una buena tierra, extensa y fértil que producía carne y pescado en abundancia, así como excelentes pastos (...) Después de oir esta llamada, una multitud enorme de gentes salidas de pueblos diversos se pusieron en camino con sus familias y sus bienes y llegaron al país de los Wagrianos, junto al conde Adolfo, para entrar en posesión de la tierra que se les había prometido (...) 

 Luego, el conde Adolfo llegó a un lugar llamado Bucu y encontró allí la muralla de un castillo abandonado que en otro tiempo edificó Cruto, el enemigo de Dios, y una gran isla bordeada por dos ríos: de un lado corre el Trave y del otro el Wakenitz, cada uno de ellos con orillas pantanosas y de acceso difícil; pero del lado que lleva a la tierra se encuentra una colina bastante estrecha, delante de la muralla. Habiendola visto en su clarividencia como el lugar apropiado y el puerto excelente, el conde comenzó a edificar una ciudad que llamó Lübeck, porque no estaba lejos del antiguo puerto y ciudad de este nombre, que en otro tiempo había edificado el príncipe (eslavo) Enrique (...). 

"Chronica slavorum", H. de Bosau, en Holstein, redactada hacia el 1171. En M.G.H., XXI, pp. 55-56. Recoge A. Lozano y E. Mitre, "Textos y comentarios de Textos históricos. I. Edad Antigua y Media", Madrid, 1979, p. 190.  
 

Artículos del Fuero de San Sebastián referentes a las mercancías (hacia 1180):  

 De todos los fardos que vengan de ultrapuertos a San Sebastián, después de que permanecieran más de una noche, dé a su huésped VI dineros de hostalaje. Y medio fardo, dé tres dineros. Y si es carga de cobre, dos dineros. La carga de estaño, dé dos dineros. Y la carga de plomo, dos dineros. Y toda carga de peces que venga por mar, de una noche en adelante, dé a su huésped dos denarios. La carga de pimienta, VI dineros. La carga de cera, dé dos dineros. La carga de garduñas, dos dineros. La carga de cueros de vacas, dos dineros. la carga de pieles de cabra, dé dos dineros. 

 El fardo de tela de algodón si es vendido en casa del huésped suyo (del vendedor), dé aquel que compra V sueldos; y si es vendido por piezas, dé la pieza un dinero, y la cuerda y la arpillera y la envoltura del fardo dé si es de lino. Y el fardo de telas de lana, VII dineros; y si es vendido por piezas, la pieza dé un dinero, y la cuerda y la arpillera si es de lino. Telas de lino, el ciento, I dinero. Y de cobre, del quintal, el comprador, IIII dineros. Y el estaño, IIII dineros. Y el plomo, II dineros. Y las pieles de carnero, si se venden, dé el comprador por la docena una mealla. Y de pieles de cordero, el ciento I dinero. Y la piel de conejos, I dinero. Y de gatos salvajes, la docena, I dinero. Y de gatos domésticos, I mealla. Y la docena, diez meallas. Y de la docena de pimienta, II dineros. Y de la docena de incienso, II dineros. De la caballería, si se vende en su hostal, I dinero y la silla, si ésta es de V sueldos para abajo. Y si (la silla) vale más de V sueldos, dé XII dineros. Y si tiene baste, lo mismo. Y de la dozena de pieles de zorra, I dinero. Y del ciento de pieles de ardilla, I dinero. Y del ciento de pieles de liebre, I dinero. Y de la dozena de pieles de cabrío, I dinero. Y la carga de cueros vacunos, II dineros. Y la media (carga), I dinero. Y de media para abajo, por cada cuero, I dinero. Y de cueros de ciervo, lo mismo. 

BANUS Y AGUIRRE, J.L., "El Fuero de San Sebastián", Zarauz, 1963, arts. IV-5 y IV-6, pp. 107-110.  

Privilegios de la ciudad de Lübeck:  

 En nombre de la Santa e Indivisible Trinidad, Federico, por la gracia y clemencia divina, augusto emperador de los romanos (...) 

 Tienen pleno derecho sobre los bosques de Dassow, Klütz y Brothen, de manera que podrán cortar cuanto necesiten para calentarse, construcción de barcos, de casas y otros edificios de la ciudad; pero que no haya engaño, y que los barcos que necesiten y de lo que se sirvan no sean vendidos; que sin necesidad construyan otros o bien envíen y vendan madera a otros países. Por otro lado pueden hacer pacer sus cerdos, e igualmente el ganado mayor y menor de toda la tierra del conde Adolfo, pero de modo que estos cerdos o ganados  puedan volver dentro de la misma jornada de pastoreo en marcha, al lugar de que partieron por la mañana. Además, en su favor, nos confirmamos todos los derechos que les concedió el primer fundador del lugar, Enrique, en otros tiempos duque de Sajonia,  y que él ha reforzado por su privilegio: nos lo hemos igualmente concedido al patronato sobre la iglesia parroquial de la bienaventurada María, de manera que, cuando muera el sacerdote, los ciudadanos elijan como patrón el sacerdote que más les agrade y lo presenten al obispo (...) 

 Por otro lado, con sus mercancías vayan y vengan libremente por todo el ducado de Sajonia sin pagar impuestos, ni teloneo, salvo en Artlenburg. Y cualquiera que de entre ellos, fuera quien fuera, tenga que ver con la justicia por la causa que sea, por todo el territorio de nuestro imperio y ducado, se justificará por juramento delante del juez del lugar, sin ser hecho prisionero, siguiendo el derecho de la dicha ciudad. Todas las ordenanzas concernientes a la ciudad serán de competencia de los cónsules; y de todo lo que ellos recibirán, dos partes irán a la ciudad y la tercera al juez. Y que los cónsules tengan, de nuestra voluntad, la prerrogativa de verificar la moneda tantas veces al año como ellos quieran; si el monetario ha cometido una falta, que pague la compensación, y que la mitad vaya a los ciudadanos y el resto a la potestad real. Que nadie de rango elevado o humilde pueda molestar dicha ciudad, ni en el interior, ni al exterior de sus muros, por edificios o fortificaciones en su territorio. Los ciudadanos de dicha ciudad no irán a ninguna campaña militar, pero defenderán su ciudad (...) 

"Codex diplomaticus Lubicensis", Tomo I, p. 9. Recoge M. RIU y otros, "Textos comentados de época medieval (siglos V al XII)", Barcelona, 1975, pp. 618-620.  

Nacimiento de los municipios en la Francia del siglo XII:  

  El clero (...) y los grandes, despojados del derecho a exigir del pueblo contribuciones (...) dan por medio de embajadores (...) la facultad, mediante un justo precio, de hacer un municipio. Municipio, nombre nuevo, nombre detestable, donde los haya: todos los sometidos al censo por cabeza pagan, una vez al año, la deuda de servidumbre que deben habitualmente a sus señores; si pecan contra el derecho, son absueltos por una imposición legal; quedan dispensados de las otras exacciones que se suelen infligir a los siervos. 

GUIBERT DE NOGENT, "De vita sua" (1053-1124), París, 1907, pp. 156-157. Recoge, R. Boutrouche, "Señorío y feudalismo. 2. El apogeo (siglos XI al XIII)", Madrid, 1979, pp. 313.  

Reglamento de los gremios de trabajo en París:  

 Nada puede ser tejedor de lana si antes no ha comprado el oficio del rey (...) Cada uno puede tener en su mansión dos telares (...) y cada hijo de maestro tejedor puede tener dos en la casa de su padre mientras que esté soltero y si él sabe trabajar con sus manos (...) Cada maestro puede tener en su cada un aprendiz, no más (...). Y nadie debe empezar a trabajar antes de levantar el sol, bajo pena de multa de doce dineros para el maestro y seis para el oficial (...) Los oficiales deben cesar el trabajo desde que el primer toque de vísperas haya sonado, pero deben arreglar sus cosas después de estas víspers (...) 

R. FOSSIER, "Histoire sociale de l'Occident Medieval", París, 1970, p. 219. Recoge A. Lozano y E. Mitre, "Analisis y comentario de textos históricos. I. Edad Antigua y Media", Madrid, 1979, p. 193.  
 
 
 
  F. Javier Villalba Ruiz de Toledo