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| EXPANSIÓN
CULTURAL DE OCCIDENTE Acaparamiento de beneficios eclesiásticos en la Castilla de siglo XIII: Alejandro IV, en carta dirigida al maestro Bernardo Hispano, deán de Lisboa y capellán pontificio le comunica que "informado de que nuestro predecesor el papa Inocencio III te autorizó a retener libremente el deanato de Lisboa, el arcedianato de León y otro beneficio que posees en la iglesia compostelana teniendo en cuenta tus méritos (...) y atendiendo a tu petición, ratificamos la dispensa de nuestro antecesor de forma que puedas retener libremente con el deanato, el arcedianato y el beneficio citados las prebendas consistentes en las distribuciones diarias y cualesquiera otros beneficios eclesiásticos que en las citadas o en otras iglesias puedas obtener (...) mientras estes a nuestro servicio o al del ilustre rey de Castilla y de León (...)" RODRIGUEZ DE LAMA, I. "La documentación pontificia de Alejandro IV", Roma 1976, pp. 65-66. Estatutos de la Orden del Cister (1134): En la Carta de Caridad, entre otras cosas, consta que una vez al año todos los abades de los monasterios, que por la gracia de Dios están distribuídos entre las distintas provincias, deben reunirse en la iglesia de Citeaux, y que deben deliberar allí con el mayor cuidado sobre la observancia de la Santa Regla, la organización de toda su vida y el mantenimiento de una indisoluble paz entre ellos (...) Es por esta razón que, reunidos en asamblea en el susodicho lugar, han establecido estos capítulos y decidido que deben ser tenidos para el conjunto de la hermandad de nuestras congregaciones. I) En qué lugar deben ser construídos los monasterios. Ninguno de nuestros monasterios debe ser construído en ciudades, castillos o villas, sino en lugares alejados de aquellos que frecuenten los hombres. II) De la unidad del género de vida en materia divina y humana. Para que no deje de existir perpetuamente entre las abadías la indisoluble unidad, se establece, en primer lugar, que la Regla de San Benito sea conocida por todos (...) V) De dónde debe proceder el alimento de los monjes. El alimento de los monjes de nuestra orden debe proceder del trabajo manual, del cultivo de las tierras, de la cría del ganado; nos está, pues permitido poseer para nuestro uso aguas, bosques, viñas, prados tierras alejadas de las zonas habitadas por los hombres del siglo, y animales, salvo aquellos capaces de provocar la curiosidad y ser objeto de curiosidad más que de utilidad, tales como ciervos, grullas y otros del mismo género. Para practicar estos trabajos de los campos y de la ganadería y conservar los frutos podemos tener granjas, bien lejos, bien cerca, y nunca más allá de una jornada de marcha, guardadas por conversos. IX) Que no poseamos rentas. Nuestra institución y nuestra orden excluyen ls iglesias, altares, sepulturas, diezmos de labor (...) y otras cosas semejantes contrarias a la pureza monástica. XXXIV) Que la hija visita a la iglesia madre una vez al año. Se ha establecido en virtud de la humildad cristiana y por la sabiduría de la Providencia, que será razonable que la hija visite al menos una vez por año a la iglesia-madre en la persona de su abad. "Statuta capitulorum generalim
Ordinis cisterciensis". Recoge A. Lozano y E. Mitre, "Textos y comentarios
históricos. I. Edad Antigua y Media", Madrid, 1979, p. 195. |
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