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| LA LUCHA POR EL
"DOMINIUM MUNDI" "Dictatus Papae" (1075): 1.- Que sólo la Iglesia romana ha sido fundada por Dios. 2.- Que por tanto, sólo el pontífice romano tiene derecho a llamarse universal. 3.- 3.- Que sólo él puede deponer o establecer obispos. 4.- Que un enviado suyo, aunque sea inferior en grado, tiene preeminencia sobre todos los obispos en un concilio, y puede pronunciar sentencia de deposición contra ellos. 5.- Que el Papa puede deponer a los ausentes. 6.- Que no debemos tener comunión ni permanecer en la misma casa con quienes hayan sido excomulgados por el pontífice. 7.- Que sólo a él es lícito promulgar nuevas leyes de acuerdo con las necesidades del tiempo, reunir nuevas congregaciones, convertir en abadía una canongía y viceversa, dividir un episcopado rico y unir varios pobres. 8.- Que sólo él puede usar la insignia imperial. 9.- Que todos los príncipes deben besar los pies sólo al papa. 10.- Que su nombre debe ser recitado en la iglesia. 11.- Que su título es único en el mundo. 12.- Que le es lícito deponer al emperador. 13.- Que le es lícito, según la necesidad, trasladar los obispos de sede a sede. 14.- Que tiene poder de ordenar a un clérigo de cualquier iglesia para el lugar que quiera. 15.- Que aquél que haya sido ordenado por él puede ser jefe de otra iglesia, pero no subordinado, y que de ningún obispo puede obtener grado superior. 16.- Que ningún sínodo puede ser llamado general sino está convocado por él. 17.- Que ningún capítulo o libro puede considerarse canónico sin su autorización. 18.- Que nadie puede revocar su palabra y que sólo él puede hacerlo. 19.- Que nadie puede juzgarlo. 20.- Que nadie ose condenar a quien apele a la Santa Sede. 21.- Que las causas de mayor importancia de cualquier iglesia, deben remitirse para que él las juzgue. 22.- Que la iglesia romana no se ha equivocado y no se equivocará jamás según el testimonio de la Sagrada Escritura. 23.- Que el romano pontífice, ordenado mediante la elección canónica, está indudablemente santificado por los méritos del bienaventurado Pedro, según lo afirma San Enodio, obispo de Pavía, con el consenso de muchos santos padres, como está escrito en los decretos del bienaventurado papa Simmaco. 24.- Que a los subordinados les es lícito hacer acusaciones conforme a su orden y permiso. 25.- Que puede deponer y establecer obispos sin reunión sinodal. 26.- Que no debe considerarse católico quien no está de acuerdo con la Iglesia romana. 27.- Que el pontífice puede liberar a los súbditos de la fidelidad hacia un monarca inicuo. GREGORIO VII, "Registrum", P.L. CXLVIII,
c. 407-408. Recoge M. Artola,"Textos fundamentales para la historia", Madrid,
1968, pp. 95-96. El Concordato de Worms (1122): Privilegium pontificis. Yo, Calixto obispo, siervo de los siervos de Dios, te concedo a tí, querido hijo Enrique, por la gracia de Dios augusto emperador de los romanos, que tengan lugar en tu presencia, sin simonía y sin ninguna violencia, las elecciones de los obipos y abades de Germania que incumben al reino; y que si surge cualquier causa de discordia entre las partes, según el consejo y el parecer del metropolitano y de los sufragáneos, des tu consejo y ayuda a la parte más justa. El elegido reciba de tí la regalía en el espacio de seis meses, por medio del cetro, y por él cumpla según justicia sus deberes hacia tí, guardando todas las prerrogativas reconocidas a la Iglesia Romana. Según el deber de mi oficio, te ayudaré en lo de mí dependa y en las cosas en que me reclames ayuda. Te aseguro una paz sincera a tí y a todos los que son o han sido de tu partido durante esta discordia. Privilegium imperatoris. Coronación de Federico I (agosto de 1155): Los senadores presentes juraron y los futuros senadores juran, y con ellos todo el pueblo romano, fidelidad al emperador Federico y ayudarle a mantener la corona de Imperio romano, y a defenderla contra todos, y ayudarle a conservar sus justos derechos, tanto en la ciudad como fuera de ella, y no participar nunca con su consejo y actos en una empresa en la que el señor emperador pudiese ser víctima de vergonzosa cautividad o perder un miembro o sufrir algún daño en su persona, y a no recibir investidura del Senado más que de él o de su representante, y observar todo esto sin fraude ni mala disposición. El señor emperador confirmará al Senado de modo perpetuo en el estatuto en que se encuentra actualmente, y lo exaltará por recibir la investidura de mismo, y le rendirá pleitesía, y recibirá de él un privilegio revestido del sello aúreo, en el que se incluirán todas estas claúsulas: la confirmación del Senado y el mantener intactas por parte del dicho emperador todas las justas posesiones del pueblo romano, por depender éstas de Imperio. PACAUT, M. "Federico
Barbarroja", Madrid, 1971, p. 136. |
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