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| MONARQUÍAS
FEUDALES Breve de protección del rey Guillermo de Escocia: Guillermo, por la gracia de Dios Rey de los escoceses, a todos los hombres honestos de toda su tierra, salud. Sabed que he concedido al abad y al convento de Santa Cruz (Holyrood) el que nadie tome de ellos o de sus hombres prenda, a no ser para sus deudas como señores, o para las que les deben sus hombres. Por ello he prohibido estrictamente que nadie, tanto en Escocia como en la isla de May, cuando los hombres del mencionado abad vayan a predicar, tome prenda de los canónigos de la Santa Cruz o de sus hombres, a no ser sobre sus deudas como señores o las que deban sus hombres, so pena de ser culpable de felonía hacia mí. Testigos: Hugo, mi canciller; Ricardo, mi notario de la prebenda. En Haddington. Ed. BARROW, G.W.S., "Regesta Regum Scotorum, II. Los hechos de Guillermo I", Edimburgo, 1971, p. 320. Homenaje de Arturo, duque de Bretaña, a Felipe Augusto (julio de 1202): Arturo, duque de Bretaña y Aquitania, conde de Anjou y Maine, a todos aquellos a quienes lleguen las presentes cartas, salve. Sabed que he prestado homenaje ligio, contra todos los que puedan vivir o morir, a mi muy querido señor Felipe, ilustre rey de Francia, por los feudos de Bretaña, Anjou, Maine y Turena (cuando Dios lo quiera, el rey o yo mismo hayamos adquirido estos bienes), con la excepción de todas las tenencias que estaban en manos del señor rey y de sus hombres el día que desafió a Juan, rey de Inglaterra, a causa de las actividades a las que éste se había entregado contra él durante toda la última guerra, debido a lo cual sitió Boutavant. (Este acuerdo se hace) en las condiciones siguientes: cuando reciba los homenajes de Anjou, Maine y Turena, lo haré bajo reserva de los convenios establecidos entre él (Felipe) y yo. Si falto a los convenios hechos entre el y yo, los vasallos y sus feudos pasarán al señor rey y lo ayudarán contra mí. Además, he hecho homenaje ligio a mi señor rey en lo concerniente al "dominio" de Poitou, en el caso de que, gracias a Dios, lo adquiriésemos, él o yo, de alguna manera. Los barones de Poitou que han tomado partido por el señor rey, y los otros que acepte, le harán el homenaje ligio por su tierra contra todos los que puedan vivir o morir. Y, por orden del rey mismo, me harán homenaje ligio, reservando la fe que le deben. Si el ilustre rey de Castilla pretende algún derecho sobre esta tierra, se procederá por juicio del tribunal de nuestro señor el rey de Francia, si este último no puede restablecer la paz entre el rey de Castilla y yo mismo, de nuestro común acuerdo. En cuanto a Normandía, será como sigue: nuestro señor el rey de Francia guardará para sí mientras le plazca los bienes que ya ha adquirido y los que, con la ayuda de Dios, pueda adquirir; de la tierra de Normandía dará la que le plazca a sus hombres que han perdido sus tierras por él. "Layettes du Trésor des Chartes", ed. Teulet, París, 1863, vol. I, nº 647. Recoge R. Boutrouche, "Señorío y feudalismo. 2. El apogeo (siglos XI al XII)", Madrid, 1979, p. 319. La Carta Magna (1215): Juan, por la gracia de Dios, rey de Inglaterra, señor de Irlanda, duque de Normandía y de Aquitania, y conde de Anjou, a los arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, guardabosques, sheriffs, prebostes, ministros y a todos los baillíos y fieles, salud. Sabed que, por inspiración de Dios, por la salvación de nuestra alma y las de nuestros antepasados y herederos, por el honor de Dios y la exaltación de la Santa Iglesia y para la reforma de nuestro reino, con el consejo de nuestros venerables padres Esteban, arzobispo de Canterbury, primado de Inglaterra y cardenal de la Santa Iglesia romana, Enrique, arzobispo de Dublín, Guillermo, obispo de Londres (...) y otros entre sus leales súbditos. 1.- En el nombre de Dios acordamos primeramente por la presente carta que confirmamos por nos y nuestros herederos, a perpetuidad, que la Iglesia de Inglaterra será libre y gozará sin ninguna mengua de sus derechos y libertades. Queremos que se observen la libertad de elecciones, reputada como la más grande y necesaria a la Iglesia de Inglaterra (...) Hemos acordado también que sean guardadas a todos los hombres libres del reino, por nosotros y nuestros herederos, a perpetuidad, las libertades abajo escritas, para que las tengan ellos y sus herederos, por nos y nuestros herederos. 2.- Si uno de nuestros condes o barones u otros tenentes
militares, muere por servicio de caballero y sí, a su muerte su heredero tiene la
mayoría de edad, y debe el relief, que entre en posesión de su herencia una vez pagado
el acostumbrado relief. 4.- Quien guarde la tierra de un heredero menor no tomará de
la tierra de éste más que una renta razonable (...) 12.- Ningún escudaje será impuesto en el reino sin el consentimiento del común consejo de nuestro reino, a menos que sea para el rescate de nuestra persona, la caballería de nuestro hijo mayor o el matrimonio de nuestra hija mayor, una vez solamente, y, en todo caso, no se impondrá más que una ayuda razonable. 13.- La ciudad de Londres gozará de todas sus antiguas
libertades, tanto por tierra como por agua. Además, queremos y concedemos que todas las
otras ciudades, boroughs, villas y puertos tengan todas las libertades y libres
costumbres. 16.- Nadie será obligado a cumplir otros servicios más que
los que deba por su feudo de caballero o de otra tenencia libre. 21.- Que los condes y los barones no sean sometidos a multa sino por sus pares y no según la naturaleza de delito. 47.- Que todos los bosques que hayan sido, en nuestro tiempo, sometidos a la ley del bosque sean de inmediato liberados; y que suceda lo mismo con los ríos que, por nosotros y en nuestro tiempo, hayan sido acotados.(...) BEMONT, "Chartes des libertés anglaises
(11OO-1305)", París, 1892, pp. 26-39. F. Javier Villalba Ruiz de Toledo |
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