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Presentación
Vicerrectorado de Estudios e Innovación Docente

PLAN DE ORDENACIÓN DOCENTE
Aprobado en la Junta de Gobierno del 19 de enero de 2001

 

·  ß Introducción

·  ß Consideraciones generales

·  ß Regulación de la actividad docente

·  ß Estructura del Plan de Ordenación Docente

·  ß Órganos implicados: competencias, responsabilidades y seguimiento

·  Þ Ficha básica para el Plan de Ordenación Docente


ÝIntroducción

Los diversos cambios en la organización académica de la UAM y el necesario impulso a la mejora de la calidad docente, junto con los resultados del estudio conjunto de docencia y profesorado realizado, como experiencia piloto, sobre los datos del curso 1997/98, hacen patente la necesidad de establecer una normativa general que denominaremos Plan de Ordenación Docente (POD).

Entre otros, los motivos que impulsan la redacción de esta normativa son los siguientes:

  • La reforma de los planes de estudio 
    La valoración en créditos de las asignaturas y titulaciones, la estructura semestral, el incremento de horas de prácticas y de la optatividad, la libre configuración, los nuevos tipos de actividad docente (practicum, trabajos dirigidos, enseñanzas en la red,...)

  • La reforma del Tercer Ciclo
    El establecimiento de dos nuevas titulaciones oficiales, la coordinación de estas enseñanzas con los planes reformados y las titulaciones propias, la incorporación de estas enseñanzas como parte regular de la docencia.

  • Las nuevas posibilidades en Titulaciones Propias
    la implantación de Títulos de Especialización a precios públicos, la implantación de Diplomas de Estudios Generales, la coordinación de estas enseñanzas con las titulaciones oficiales.

  • La estabilización del profesorado
    La continuación y el desarrollo de diversos planes de estabilización y promoción del profesorado.

  • La potenciación de la investigación en los departamentos
    La necesidad de impulsar la creciente participación del profesorado en proyectos de investigación financiados y la calidad de estos.

  • La participación del profesorado en tareas de gestión y colaboración externa
    La necesidad de reflejar la actual exigencia y complejidad de diversos cargos de gestión académica y los nuevos tipos de actividades de representación y colaboración con otros organismos e instituciones extranjeras.

  • La estructura de departamentos y centros
    La necesidad de establecer claramente las competencias docentes y sus mecanismos de control.

El Plan de Ordenación Docente será el instrumento básico para la regulación de la actividad docente y el conocimiento de la situación de los departamentos y/o áreas de conocimiento. Conviene resaltar que este documento pretende computar las diversas tareas que, en relación con la docencia, realiza el profesorado de la UAM. No regula la parte de la actividad del profesorado dedicada a la investigación aunque, siendo ésta una tarea esencial, se incluyen algunas referencias que permiten matizar la actividad docente en relación con la actividad global del profesorado. En un plazo máximo de dos años, el POD será uno de los documentos de referencia para la distribución de recursos docentes, optimización de espacios, asignación de infraestructura docente, etc. 

La responsabilidad de la elaboración del POD se distribuirá entre el centro, el departamento y el profesor según se detalla en el apartado 3 de este documento.

ÝRegulación de la actividad docente

El objetivo de este apartado es la valoración en créditos de la actividad docente del profesorado estableciendo criterios para el computo de la actividad docente de cada profesor y departamento.
El crédito de actividad docente del profesorado (crédito docente) es una unidad de trabajo. No es en todos los casos equivalente al crédito asignado a las materias y actividades valoradas en créditos en los planes de estudio y el tercer ciclo. 
La equivalencia en horas de docencia se establece en esta normativa. Se podrán solicitar equivalencias diferentes justificadas por la especialidad o el área temática Las equivalencias diferentes a las aquí establecidas deberán figurar en el POD del departamento y ser aprobadas por el Consejo de Departamento, la Junta de Centro y la Comisión de Estudios de la UAM o, en el caso del tercer ciclo, por la Comisión de Doctorado.

  • Actividades computables en créditos en el POD:
    Actividad docente regular 
    Incluye:

    • Asignaturas de primer y segundo ciclo, que incluyen clases teóricas, clases prácticas y prácticas de laboratorio

    • Asignaturas de oferta específica 

    • Trabajos de campo

    • Trabajos de fin de carrera o dirigidos

    • Practicum, prácticas tuteladas en empresas o instituciones

    • Cursos del periodo docente del tercer ciclo 

    • Trabajos de iniciación a la investigación del 2º periodo del tercer ciclo

    • Docencia no remunerada en Títulos Propios de la UAM a precios públicos.

    • Tutela de estudiantes de programas internacionales de la UAM

  • Otras actividades
    Incluyen:

    1. Tareas docentes complementarias (coordinación de programas de doctorado, de titulaciones de asignaturas o de prácticas, proyectos de innovación docente, programas financiados o contratos de interés para la Universidad en el campo de la docencia.)

    2. Tareas de gestión (participación en programas de gestión financiados o de interés para la Universidad y no remunerados, coordinación del programa Socrates u otros programas internacionales, participación en actividades de gestión de la universidad no remuneradas como cargos, en particular la representación en órganos colegiados y la dirección de institutos universitarios)

    3. Tareas de investigación contrastadas (dirección de tesis, participación en proyectos de investigación financiados o de interés para la Universidad)

  • Criterios de cómputo para la actividad docente regular: 

    En el caso de las asignaturas teóricas de los planes de estudio de primer y segundo ciclo y asignaturas de oferta específica, los créditos docentes equivalen a los créditos establecidos en el plan de estudios para la correspondiente asignatura.

    Para las clases prácticas y prácticas de laboratorio los créditos docentes equivalen a los créditos establecidos en el plan de estudios para la correspondiente asignatura.

    En los trabajos de campo una jornada (mañana y tarde) equivale a 0,5 créditos, y media jornada (sólo mañana o sólo tarde) a 0,25 créditos. 

    Para los trabajos de fin de carrera o dirigidos se computará 1/10 de los créditos asignados en el plan de estudios por cada estudiante, hasta un máximo de 6 créditos. 

    En el Practicum y las prácticas tuteladas en empresas o instituciones se computará 1/10 de los créditos asignados en el plan de estudios por cada estudiante, hasta un máximo de 6 créditos, salvo el Practicum de las titulaciones de Maestro que se computará como 1/4 de los créditos asignados al mismo en los planes de estudio. 

    En los cursos del periodo docente del tercer ciclo los créditos docentes equivalen a los créditos establecidos para el curso en el programa de doctorado correspondiente.

    En los trabajos de iniciación a la investigación del segundo periodo del tercer ciclo se computará 1/6 de los créditos del trabajo por cada estudiante tutelado. Los departamentos responsables del programa podrán proponer a la Comisión de Doctorado otras equivalencias enviando la justificación junto con la propuesta de programa.

    En la docencia no remunerada en Títulos de Especialización propios, a precios públicos, un crédito equivale a 10 horas de aula o laboratorio.

    Por la tutela académica de estudiantes en programas internacionales de la universidad se computará un crédito por cada 5 estudiantes tutelados o la correspondiente equivalencia fraccionaria.

    En todas las actividades reseñadas, si la actividad docente es compartida por varios profesores, el número de créditos docentes totales se distribuirá entre ellos de forma proporcional. 

  • Criterios de cómputo para las otras actividades y reducciones docentes sobre el módulo de 24 créditos por cargos académicos

    La valoración en créditos de las tareas docentes complementarias, las tareas de gestión y las tareas de investigación establecidas en el apartado 1.1 corresponde al departamento al que pertenezcan los profesores afectados y debe ser aprobada por su Consejo, la Junta de Centro y la Comisión de Profesorado.
    Cualquier otra actividad docente complementaria requerirá la autorización de la Comisión de Estudios de la UAM, previo informe del centro, para tener reconocimiento en créditos.

  • Los cargos académicos tendrán la siguiente reducción de sus obligaciones docentes sobre el módulo de 24 créditos:

    • Rector: 24 créditos.

    • Defensor del universitario: 18 créditos.

    • Vicerrector, secretario general, decano o director de centro: 18 créditos.

    • Vicedecano, subdirector de centro, secretario de centro, director de departamento, delegado del rector: 12 créditos.

    • Secretario de departamento, delegado del decano: 6 créditos. En el caso de departamentos con más de 40 profesores se podrán proponer reducciones docentes para el subdirector de departamento y los responsables de grandes áreas de gestión hasta un máximo de 3 créditos.

      En el caso de reducción de créditos por los cargos anteriores no se podrán computar más créditos por actividades de gestión docente.
      Salvo en los cargos de departamento (que son permanentes en cada uno) la Universidad arbitrará un sistema de compensación por las exenciones correspondientes.
      En casos excepcionales, la Comisión de Profesorado de la UAM, previo informe de la Comisión correspondiente del centro, podrá conceder reducciones docentes temporales a profesores en casos en que la actividad investigadora lo justifique. La Comisión del centro será previamente informada por el departamento.

  • Régimen de dedicación docente del profesorado:

    La dedicación docente anual de un catedrático o profesor titular de universidad, de un catedrático o profesor titular de escuela universitaria o de un profesor asociado, a tiempo completo se valora en 24 créditos de los cuales al menos 18 corresponden a actividades docentes regulares y de ellos 12 en primer o segundo ciclos. En el caso de los catedráticos y profesores titulares de escuela universitaria la docencia regular se realizará preferentemente en el primer ciclo.
    Para determinados profesores asociados a tiempo completo no doctores, excepcionalmente y con carácter temporal, se podrá establecer una equivalencia docente como la prevista para los ayudantes siempre que así se justifique en el POD del correspondiente departamento. 

    La dedicación docente anual de un catedrático o profesor titular de universidad, de un catedrático o profesor titular de escuela universitaria o de un profesor asociado a tiempo parcial de 6 horas semanales se valora en 18 créditos de los cuales al menos 15 corresponden a actividades docentes regulares y de ellos 9 en primer o segundo ciclos. Para los tiempos parciales de menos de 6 horas semanales la dedicación docente anual es la proporcionalmente correspondiente. En el caso de los catedráticos y profesores titulares de escuela universitaria la docencia regular se realizará preferentemente en el primer ciclo.

    De acuerdo con lo establecido en el RD 1558/86, de 28 de junio, en la redacción del RD 1652/91, de 11 de octubre, la dedicación docente de los catedráticos y profesores titulares de la facultad de Medicina con plaza vinculada a instituciones sanitarias concertadas se valora en 18 créditos y la de los correspondientes profesores asociados de ciencias de la salud en 9 créditos.

    La dedicación docente anual de un ayudante debe ser progresiva en relación con sus necesidades de formación, inicialmente de 6 créditos y hasta un máximo de 18 en la etapa final. Se entiende que, durante este periodo transitorio, los ayudantes deben realizar tareas relacionadas con la investigación y tareas encargadas por el departamento, hasta completar su nivel de dedicación. 

    En la asignación de la actividad docente, el departamento podrá contar con la colaboración puntual de becarios en tareas de apoyo, sin que esto signifique que los becarios asuman las competencias del profesor responsable de la asignatura. Las tareas de los becarios serán las que fije o permita la convocatoria de la beca y constarán, como colaboración, en el POD del departamento.

    La actividad docente de profesores visitantes, honorarios o eméritos será la prevista en las regulaciones correspondientes y se valorará en créditos según las correspondencias señaladas.

  • Módulos de alumnos para el cómputo de créditos docentes

    Dado que la actividad docente regular comporta todo un conjunto de actividades complementarias (tutorías, corrección de exámenes, evaluación de trabajos o prácticas etc.) y la cantidad de trabajo dedicado a ellas está relacionada con el tipo de asignatura y con el número de alumnos matriculados en la materia correspondiente, el cómputo final de créditos docentes debe ponderarse adecuadamente.

    Para ello, en cada materia de cada plan de estudios se establecerá el número de alumnos por grupo que se considere más adecuado para una docencia de calidad (no la matriculación efectiva sino los números adecuados para la materia correspondiente). Dichos números serán aprobados por el centro responsable de la titulación y remitidos para su ratificación a la Comisión de Estudios.

    En el caso de superarse el máximo razonable que se establezca, deben crearse nuevos grupos. Si existen graves inconvenientes para ello (falta de aulas, laboratorios o recursos humanos) debe realizarse un informe detallado de la situación con una propuesta de incremento del reconocimiento de créditos docentes para los profesores responsables (temporal mientras se soluciona el problema.).

    En el caso de titulaciones o materias con un número total reducido de alumnos de forma que es imposible cubrir los mínimos establecidos, se computará la totalidad de los créditos correspondientes a un grupo en las materias troncales y obligatorias y un grupo en, como máximo, las 2n asignaturas optativas más demandadas siendo n es el número de optativas que según el plan de estudios debe cursar un estudiante. En las restantes materias si el número de alumnos es menor del mínimo indicado, el cómputo de créditos se reducirá proporcionalmente al numero de estos.

    En las titulaciones que no establezcan los tamaños adecuados para cada grupo de todas sus asignaturas se tomará como referencia para la asignación completa de créditos docentes los siguientes módulos:

    Mínimo Máximo

    • Clases teóricas de primer ciclo 40 alumnos 100 alumnos

    • Clases teóricas de segundo ciclo 30 alumnos 80 alumnos

    • Problemas/seminarios de primer ciclo 20 alumnos 40 alumnos

    • Problemas/seminarios de segundo ciclo 15 alumnos 30 alumnos

    • Prácticas de ordenador 20 alumnos 30 alumnos

    • Prácticas de laboratorio 15 alumnos 25 alumnos

    • Prácticas de campo y clínicas 10 alumnos 25 alumnos

    • Trabajos fin de carrera y dirigidos 5 alumnos 

    • Prácticum 10 alumnos

      En las materias troncales y obligatorias con un número suficiente de alumnos que permita más de un grupo, estos deberán establecerse en turno de mañana y de tarde.

ÝConsideraciones generales

  • Tutorías y atención al estudiante
    La actividad docente del profesor en asignaturas curriculares incluye una dedicación horaria destinada a la atención y tutorías de los estudiantes. Esta dedicación será determinada por el Consejo de Departamento en función del número de alumnos, grupos y asignaturas. El profesor debe establecer y cumplir los horarios de atención al estudiante Las actividades derivadas de la normativa reguladora de los exámenes forman parte de la dedicación del profesor.

    El Departamento velará por el cumplimiento de estas obligaciones y proporcionará los medios necesarios para garantizar el derecho de los estudiantes de poder consultar a sus profesores.

  • Asignación y dedicación docente

    El reparto de la actividad docente de cada departamento, entre sus profesores, debe ser aprobado anualmente por el Consejo de Departamento.

    El departamento garantizará la cobertura docente de las asignaturas troncales, obligatorias y el mínimo de optatividad de primer y segundo ciclos establecidas en el plan de estudios, de todas las enseñanzas en las que participe. Asimismo, garantizará la cobertura docente de los cursos fundamentales del primer periodo de los programas de doctorado de los que es responsable.

    La optatividad de los nuevos planes de estudio, la organización de asignaturas de oferta específica y títulos propios a precios públicos y el peso del nuevo tercer ciclo debe quedar reflejado en el POD del departamento. El Consejo de Departamento podrá atribuir a sus profesores créditos de títulos de especialización no remunerados, siempre que como mínimo 12 de los créditos asignados sean de primer y segundo ciclos y no exista déficit de recursos docentes para asumir las asignaturas troncales, obligatorias, optativas y cursos y trabajos tutelados del tercer ciclo que tenga asignados.

    La dedicación docente de un profesor podrá asignarse a más de una titulación. Los centros establecerán los mecanismos necesarios para facilitar la participación del profesorado en distintas enseñanzas, especialmente cuando el área de conocimiento esté implicada en los planes de estudio aprobados de más de una titulación.

    La estructura semestral de los planes de estudio permite la concentración de la docencia de un profesor en un semestre lo que, en algunos casos, puede favorecer el desarrollo de la actividad investigadora. Esto no ha de suponer que de manera continuada un profesor imparta toda su docencia en un mismo semestre. La concentración de la docencia en un semestre debe ser autorizada por el departamento en función de sus necesidades.

    Los profesores a tiempo completo deben cumplir la condición de disponibilidad horaria legalmente establecida para el personal al servicio de las administraciones públicas. Esto supone que deben aceptar la asignación docente hecha por el consejo de departamento y de acuerdo con el horario establecido por el centro para las asignaturas. 

    El profesor está obligado a asistir a las reuniones de los órganos de los cuales sea miembro. La no asistencia deberá comunicarse al órgano correspondiente. La inasistencia sistemática a las reuniones deberá ser analizada por el órgano correspondiente para tomar las medidas oportunas. 

ÝEstructura del Plan de Ordenación Docente

El Plan de Ordenación Docente se estructura en dos partes:

  • El POD de la titulación
    Deberá ser elaborado por cada centro, anualmente, para cada una de sus titulaciones de primer y segundo ciclo.
    Establecerá los grupos, horarios, aulas o laboratorios y periodos docentes tanto de las asignaturas teóricas como de las prácticas. Fijará las fechas de exámenes.
    Recogerá, en cada caso, las asignaciones de profesorado realizadas por los departamentos.
    Será aprobado por la Junta de centro y publicado en el mes de junio anterior al inicio del curso.

  • El POD del departamento
    Deberá ser elaborado anualmente por cada departamento para las asignaturas y profesores que comprenda.
    Establecerá los grupos, horarios, aulas o laboratorios y periodos docentes de los programas de doctorado y, en su caso, de los cursos correspondientes a titulaciones propias no remuneradas.
    Detallará la asignación docente de cada uno de sus profesores.
    Seguirá estrictamente los Planes de Ordenación Docente de las titulaciones en las que participe y no podrá modificar la planificación del centro en todo lo que se refiere a enseñanzas de primer y segundo ciclos. En los casos de situaciones especiales de algunos profesores, incidencias o decisiones propias no previstas en la programación del centro, se adjuntará una memoria justificativa.
    Será aprobado por el Consejo de Departamento y remitido en mayo al decanato/dirección del centro.

ÝÓrganos implicados: competencias, responsabilidades y seguimiento

  •  Las Comisiones de Profesorado y Estudios.

    Las Comisiones de Profesorado y Estudios de la UAM, en sesión conjunta, establecerán el calendario, las normas específicas y los criterios complementarios que puedan surgir cuando la especificidad de algunas enseñanzas o profesorado así lo requieran. El calendario deberá tener en cuenta las convocatorias de profesorado previstas, la elaboración de las guías para el estudiante y los periodos de matrícula. 

    Revisarán, anualmente, los POD de las titulaciones y los departamentos velando por el cumplimiento de las normas aquí establecidas, la adecuación de la programación y los horarios a las necesidades formativas de los estudiantes y la correcta utilización de los recursos docentes.

  • La Junta de Centro 

    La Junta de Centro aprobará, a propuesta del decano/director, las normas de desarrollo de sus competencias aquí establecidas. Anualmente aprobará y publicará los Planes de Ordenación Docente de las titulaciones que imparta.

  • El Consejo de departamento 

    El Consejo de departamento aprobará anualmente su Plan de Ordenación Docente ateniéndose al calendario fijado por el Centro y elaborará las normas de desarrollo de sus competencias. En particular aprobará, publicará y remitirá a la Comisión de Doctorado la organización académica de los programas de doctorado que coordine.

 

© Equipo del Sistema de Información de la UAM
Última actualización lunes, 04 noviembre 2002