ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PRIMATOLÓGICA ESPAÑOLA
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETIVOS, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º. Denominación La Asociación se denominará Asociación Primatológica Española (A.P.E.). La constitución de dicha ASOCIACIÓN, que tuvo lugar el 8 de Febrero de 1993 , se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2º. Objetivos Los objetivos de la Asociación Primatológica Española son fomentar la investigación científica de los primates, respetando las normas éticas sobre el manejo de los animales; impulsar la divulgación de los conocimientos de todas las áreas de la primatología; promover la conservación de todas las especies de primates; facilitar la cooperación entre todos los científicos que trabajan con primates, dentro y fuera del territorio nacional; y establecer vínculos con asociaciones nacionales e internacionales que persigan fines similares.
Artículo 3º. Domicilio y Ámbito Territorial El domicilio social de la Asociación Primatológica Española es en origen el Departamento de Psicología Biológica y de la Salud, sito en la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Madrid, 28049 Madrid (España). El traslado de la sede a otro lugar del territorio nacional deberá ser aprobado por la Asamblea General de la Asociación. El ámbito de actuación de la Asociación Primatológica Española será fundamentalmente el territorio nacional, aunque, como se ha indicado en el artículo 2º, se impulsará la presencia y participación de representantes de la Asociación en las sociedades primatológicas de ámbito internacional, en especial en la Federación Europea para la Primatología (European Federation for Primatology) y en la Sociedad Primatológica Internacional (International Primatological Society).
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 4º. Órganos de Dirección La Asociación será dirigida y administrada por dos órganos de dirección: la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo 5º. Composición de la Junta Directiva La Junta Directiva de la Asociación estará constituida por los siguientes cargos: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y entre 4 y 7 Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados, serán designados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de tres años naturales. Todos los cargos podrán ser renovados por dos periodos consecutivos, es decir, el tiempo máximo de ocupación ininterrumpida de los cargos será de 6 años.
Artículo 6º. Elección de los Cargos de la Junta Directiva Serán elegibles para ocupar los cargos de la Junta Directiva las personas físicas mayores de edad, con plena capacidad de obrar y que posean, en el momento de cerrarse el plazo para la presentación de las candidaturas, la condición de socio numerario de la Asociación. La Asamblea General Extraordinaria elegirá todos los cargos de la Junta Directiva. La Junta Directiva preverá posibles candidatos para todos los cargos, que presentará de oficio el último día hábil para aquellas candidaturas que permanecieran vacantes. La votación se realizará por correo.
Artículo 7º. Cese de los Cargos de la Junta Directiva Los miembros de la Junta Directiva cesarán como tales cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: finalice el periodo para el que fueron elegidos, siempre y cuando no hayan sido reelegidos; presenten su dimisión a la Junta Directiva, y ésta les sea aceptada; o la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, así lo acuerde. Las vacantes que puedan producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por los socios que ésta designe, hasta la celebración de las siguientes elecciones.
Artículo 8º. Facultades de la Junta Directiva La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida, en primera convocatoria, cuando asista la mitad más uno de sus miembros y, en segunda convocatoria, por los asistentes. Los acuerdos serán válidos cuando sean aprobados por la mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Son facultades de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General la Memoria, el Presupuesto y los Estados de Cuentas anuales. d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General. e) Resolver sobre la admisión de nuevos socios. f) Crear comisiones para la realización de las actividades que la Asociación considere oportunas. g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. h) Designar los miembros que ocuparán los cargos vacantes que se pudieran producir durante el mandato de la Junta Directiva. i) Editar y distribuir el Boletín de la Asociación.
Artículo 9º. Funciones de los Cargos de la Junta Directiva Del Presidente : Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Del Vicepresidente : Sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Del Secretario General : Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los Presupuestos y Estado de Cuentas. Redactará y leerá el acta de las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebre la Asamblea General de la Asociación. Recibirá las solicitudes de admisión/dimisión de los socios, y cualquier propuesta que éstos presenten por escrito. Recibirá las votaciones enviadas por correo por los Socios. Elaborará la Memoria anual , redactará el Orden del Día, cursará las convocatorias de la Junta Directiva y Asamblea General, y llevará al día los libros de registro de socios y de actas. Del Tesorero : Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Informará a la Asamblea General de la Asociación, reunida en sesión ordinaria o extraordinaria, del estado de la tesorería de la Asociación. Llevará la contabilidad, elaborará el Presupuesto y las Cuentas anuales, y cuidará de la gestión económica. De los Vocales : Tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que se derivan de la actividad específica para la que hayan sido elegidos y de las delegaciones y comisiones de trabajo que la Junta les encomiende. Habrá tres vocalías, que cubrirán las áreas de Investigación, Educación y Divulgación, y Conservación y Manejo de los primates, cuya gestión y coordinación serán competencia directa de los Vocales, actuando bajo la supervisión de la Junta Directiva.
Articulo 10º. Composición y Reuniones de la Asamblea General La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará constituida por todos sus socios. Las reuniones de la Asamblea General serán de dos tipos: ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán como mínimo con periodicidad anual. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo propongan por escrito un tercio de los socios de la Asociación, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 11º. Convocatoria de las Asambleas Generales Las convocatorias para la celebración de una reunión de la Asamblea General, tanto las de carácter ordinario como extraordinario, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos cuatro semanas, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo superior a 24 horas. De cada una de las Asambleas Generales de los socios se levantará acta en la que se hará constar la relación de asuntos tratados y las decisiones aprobadas. El contenido de dicha acta, que llevará el visto bueno del Presidente de la Junta Directiva, será leída por el Secretario General en la siguiente Asamblea General para su aprobación por la misma.
Artículo 12º. Constitución de la Asamblea General Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los socios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea en número de socios.
Artículo 13º. Facultades de la Asamblea General Ordinaria Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar, en su caso, el Estado de las cuentas, presupuesto y memorias anuales. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva relacionadas con las actividades de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios. e) Aprobar, en su caso, la admisión de nuevos socios, así como la ratificación de las bajas. f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los socios que estén presentes o debidamente representados.
Artículo 14º. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria: a) Nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva. b) Modificar los Estatutos. c) Disolver la Asociación. d) Disponer y enajenar los bienes. e) Expulsar socios, a propuesta de la Junta Directiva. f) Solicitar la declaración de utilidad pública. g) Nombrar a los socios de honor y al Presidente de honor, a propuesta de la Junta Directiva . h) Cualquiera otra que se le asigne en los Estatutos. Las decisiones que se tomen serán aprobadas si reciben el voto favorable de las 2/3 partes de los socios presentes, o representados.
CAPÍTULO III
SOCIOS
Artículo 15º. Admisión y Clases de Socios Podrá pertenecer a la Asociación cualquier persona física o jurídica, previa solicitud a la Junta Directiva y aprobación por la Asamblea General Ordinaria, que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, recogidos en el Artículo 2 º . Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. b) Socios numerarios, que será toda persona física que habiéndolo solicitado sea admitido en la Asociación . c) Socios de honor: los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación y de sus fines, se hagan acreedores a tal distinción. d) Socios benefactores: serán los que voluntariamente acepten el pago de cuotas superiores a las sociales. e) Socios corporativos: serán aquellas entidades cuya solicitud de admisión en la Asociación sea aprobada por decisión de la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva. Se puede pertenecer a varias clases de socio al mismo tiempo. Asimismo, existirá la figura de Presidente de Honor, un cargo que podrá estar vacante o ser ocupado por una persona con carácter vitalicio.
Artículo 16º. Pérdida de la calidad de Socio Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Automáticamente, por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas anuales. c) Por actuaciones que desprestigien a la Asociación, sean contrarias a los objetivos de la misma, recogidos en el Artículo 2º de los Estatutos, o perturben gravemente los actos organizados por la misma, en cuyo caso la Junta Directiva propondrá la expulsión a la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 17º. Derechos de los Socios Todos los socios tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus objetivos. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores para los cargos electivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Recibir el Boletín y cualquier otra publicación de la Asociación. Además, los socios numerarios que estén al corriente del pago serán elegibles para ocupar los cargos de la Junta Directiva.
Artículo 18º. Obligaciones de los Socios Todos los socios tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. d) Contribuir con su comportamiento y actividades a la promoción de los objetivos de la Asociación.
CAPÍTULO IV
RECURSOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIO
Artículo 19º. Recursos Económicos Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de socio, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 20º. Presupuesto y Patrimonio Fundacional El límite del presupuesto anual será el que marque la ley, y no deberá superar en sus gastos a los ingresos. La Asociación carece de Patrimonio Fundacional. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V
REUNIONES CIENTÍFICAS Y OTRAS ACTIVIDADES
Artículo 21º. Reuniones Científicas La Asociación organizará y promoverá la realización de conferencias, simposios, congresos, cursos y toda clase de actividades científicas con el fin de impulsar el avance y el logro de los objetivos señalados en el Artículo 2º de sus Estatutos.
Artículo 22º. Publicaciones La Asociación editará al menos un Boletín, que servirá de órgano de comunicación oficial entre todos los socios.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 23º. Disolución La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada a tal efecto con carácter extraordinario, por una mayoría de 2/3 de los votos de los socios. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos o científicos, según acuerde la Asamblea General. La presente adaptación (sin modificación) de Estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación, fue aprobada por unanimidad en la ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN PRIMATOLÓGICA ESPAÑOLA, que tuvo lugar en Madrid, el día 15 de diciembre de 2004.
Fdo. Fernando Colmenares Fdo. María Victoria Hernández Lloreda (Presidente) (Secretaria)
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