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FEUDALISMO
Feudalismo e Iglesia: carta
de Hincmar de Reims a Luis "el Germánico" (noviembre de 858):
Las iglesias que se nos han confiado por Dios
no son, como los beneficios y como la propiedad del rey, de una naturaleza
tal que éste puede darlas o quitarlas de acuerdo a su voluntad inconsulta,
puesto que todo lo que se vincula a la Iglesia está consagrado a Dios.
De esto se desprende que aquél que frustra o usurpa algo de la Iglesia
debe saber que, según la Santa Escritura, comete un sacrilegio.
Y nosotros los obispos consagrados a Dios, no
somos de esa categoría de gente que, como los hombres del siglo, deben
encomendarse a vasallaje a quien sea. Debemos entregarnos totalmente,
nosotros y nuestras iglesias, para la defensa y ayuda del gobierno en
materia eclesiástica. No somos de esa categoría de gente que deben prestar,
de cualquier manera, un juramento, pues la autoridad evangélica y canónica
nos lo veda.
En efecto, es abominable que la mano ungida
del santo crisma que, por la plegaria y el signo de la cruz hace, por
sacramento, del pan y del vino mezclado con agua, el cuerpo y la sangre
de Cristo, que esa mano, hiciera lo que hiciese antes de la ordenación,
proceda luego de la ordenación episcopal, a establecer un juramento secular.
Y es nefasto que la voz del obispo, convertida en la llave del cielo por
la gracia de Dios, jure, como cualquier seglar, sobre los objetos sagrados
en el nombre de Dios e invocando los santos, salvo cuando por ventura,
lo que a Dios no place, estalla un escándalo contra él a propósito de
su iglesia. Que actúe entonces prudentemente, tal como decidieron, gracias
a la enseñanza de Cristo, los poderes de la iglesia por resolución sinodal.
Y si ocurriera que se forzara a obispos y sacerdotes a jurar contra Dios
y las reglas eclesiásticas, que tales juramentos sean declarados nulos
en virtud de los textos de la Santa Escritura.
Capitularia, ed. Boretius, t. II,
1890, nº 297, pp. 439-440. Recoge, R. Boutrouche, "Señorío y feudalismo.
I. Los vínculos de dependencia", Madrid, 1980, pp. 302-303.
El "feudo" según
las Partidas de Alfonso X el Sabio:
Qué cosa es feudo, et onde tomó este nombre. Et quántas maneras
son de él.
Feudo es bienfecho que da el señor al algunt
home porque se torna su vasallo, et le face homenatge de serle leal: et
tomó este nombre de fe que debe siempre guardar el vasallo al señor. Et
son dos maneras de feudo: la una es cuando es otorgado sobre villa, o
castiello o otra cosa que sea raíz: et este feudo a tal non puede ser
tomado al vasallo, fueras ende si fallesciere al señor las posturas que
con él puso, e sil feciese algunt yerro tal por que lo debiese perder,
así como se muestra adelante. Et la otra manera es la que dicen feudo
de cámara: et este se face quando el rey pone maravedís a algunt su vasallo
cada año de su cámara: et este feudo atal puede el rey toller cada que
quisiere.
Partidas. P. IV, t. 26, b. 1. Recoge
M.A. LADERO, "Historia universal de la Edad Media", Barcelona,
1987, pp. 445-446.
Los tres órdenes de la sociedad
feudal:
El orden eclesiástico no compone sino un sólo
cuerpo. En cambio la sociedad está dividida en tres ordenes. Aparte del
ya citado, la ley reconoce otras dos condiciones: el noble y el siervo
que no se rigen por la misma ley. Los nobles son los guerreros, los protectores
de las iglesias. Defienden a todo el pueblo, a los grandes lo mismo que
a los pequeños y al mismo tiempo se protegen a ellos mismos. La otra clase
es la de los siervos. Esta raza de desgraciados no posee nada sin sufrimiento.
Provisiones y vestidos son suministradas a todos por ellos, pues los hombres
libres no pueden valerse sin ellos. Así pues la ciudad de Dios que es
tenida como una, en realidad es triple. Unos rezan, otros lucha y otros
trabajan. Los tres órdenes viven juntos y no sufrirían una separación.
Los servicios de cada uno de éstos órdenes permite los trabajos de los
otros dos. Y cada uno a su vez presta apoyo a los demás. Mientras esta
ley ha estado en vigor el mundo ha estado en paz. Pero, ahora, las leyes
se debilitan y toda paz desaparece. Cambian las costumbres de los hombres
y cambia también la división de la sociedad.
ADALBERON DE LAON, "Carmen
ad Robertum regem francorum" (a.998). Recoge. M. Artola, "Textos
fundamentales para la Historia", Madrid, 1968, p. 70.
Carta de convocatoria al
servicio de armas:
Carlos, pacífico y gran emperador, a Fulrado,
abad.
Te informamos que hemos convocado a nuestro
"plaid" general, este año, en Sajonia oriental, sobre el río
Bode, en el lugar denominado Stassfurt. te rogamos que asistas con todos
tus hombres, bien armados y equipados, con armas, bagajes y todo el aprovisionamiento
de guerra en lo referente a víveres y vestimenta, el 15 de las calendas
de julio. Que cada jinete tenga un escudo, una lanza, una espada larga
y una espada corta, un arco y un carcaj lleno de flechas. Que haya en
vuestras carretas útiles de todo tipo, y también víveres para tres meses
a partir del momento de reunión, así como armas y vestimentas para un
semestre. Te rogamos que vigiles que no se exija prestación alguna fuera
del forraje, agua y madera.
En cuanto a los dones que debes presentarme
en nuestro "plaid", envíalos a mediados de mes de mayo, allí
donde estaremos en ese momento. Vela en no cometer negligencia alguna,
en la medida en que desees beneficiarte con nuestra buena gracia.
Capitularia, ed. Boretius,
t. I, 1883, nº 75, p. 168. Recoge, R. Boutrouche, "Señorío y Feudalismo.
I. Los vínculos de dependencia", Madrid, 1980, pp. 304-305.
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