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EXPANSIÓN AGRÍCOLA Y RENACIMIENTO
URBANO
Derechos y deberes de los roturadores:
El obispo de Halberstadt, Thierry, define los
derechos de los roturadores de los pantanos que se encuentran entre el
Oker y el Bode.
Thierry, obispo de la iglesia de Halberstadt,
por el favor de la clemencia divina. Corresponde a la dignidad pontificia
trasmitir por escrito para conocimiento de la posteridad todo lo que es
útil y necesario a la diócesis y a la provincia, para que no caiga en
el olvido en el curso del tiempo y para que cada uno conserve su derecho
de manera inviolable y sea protegido en el futuro contra toda violencia
y contra toda injusticia. Que se notifique, pues, tanto para los tiempos
presentes como para los futuros:
1.- Que las gentes que habitan el pantano situado
entre el Oker y el Bode poseerán de cada manso catorce arpendes holandeses.
Cada uno pagará, al comienzo de su establecimiento, un cuarto de marco
de plata todos los años como testimonio y el diezmo de su cosecha. Después
del cuarto año, cada manso pagará anualmente 4 sueldos de censo en el
día de la fiesta del bienaventurado Martín y el diezmo como se indica
arriba. A cada aldea corresponderán cincuenta mansos que pagarán el censo
y el diezmo al obispo. Además la iglesia tendrá un manso y el "maestro
de la aldea" un manso también.
2.- Todo el que quiera establecerse en el pantano
tendrá libertad de venir y de irse. tendrá paz para los bienes y para
las personas. Tendrá parte en los bienes comunales de los bosques y los
pastos, como los otros hombres del obispo.
3.- Del mismo modo, sea cual fuere el señor
al que estén sometidos, los habitantes del pantano gozarán de la paz del
obispo y después de haber cumplido sus deberes para con su señor, quedarán
exentos de toda obligación y bajo la protección del obispo.
4.- Tendrán tres asambleas al año, a las cuales
asistirá el representante del obispo. Los dos tercios de los productos
de la justicia serán entregados al obispo y un tercio al maestro de la
aldea. Este los administrará, según el consejo del representante del obispo,
y no aceptará ni entregará nada sin su consentimiento.
5.- En lo que concierne al robo y a las otras
fechorías, el maestro de la aldea los juzgará según su justicia, con la
aquiescencia del representante del obispo.
6.- Si alguien muere sin heredero, su herencia
será reservada durante un año y un día; y si no se presenta ningún heredero,
los dos tercios serán para el obispo y el tercio para la iglesia.
Para que esta concesión de nuestra autoridad
sea constante e inviolable, hemos ordenado escribir la presente carta
y ponerle nuestro sello. De este acto son testigos: Conrado, el gran prior;
igual que los canónigos de la misma iglesia; (...), barones, (...) castellanos,
(...) ministeriales (...)
"Germanenrechte Neue Folge:
Deutsches Bauerntum, I. Mittelalter", ed. G. Franz, Weimar, 194o,
nº 58, años 1180-1184. Recoge R. Boutrouche, "Señorío y feudalismo.
2. El apogeo (siglos XI-XIII)", Madrid, 1979, pp. 302-303.
La colonización alemana y
la fundación de Lübeck (hacia el 1143):
Adolfo, (conde Holstein), comenzó a construir
el castillo de Segeberg y le rodeó de un muro. Pero el País estaba desierto
y envió mensajeros a todos los países; a Flandes, a Holanda, a Utrecht
a Watfalia y Frisia. Invitó a todos los que no tenían tierras a venir
con sus familias. Recibieron una buena tierra, extensa y fértil que producía
carne y pescado en abundancia, así como excelentes pastos (...) Después
de oir esta llamada, una multitud enorme de gentes salidas de pueblos
diversos se pusieron en camino con sus familias y sus bienes y llegaron
al país de los Wagrianos, junto al conde Adolfo, para entrar en posesión
de la tierra que se les había prometido (...)
Luego, el conde Adolfo llegó a un lugar llamado
Bucu y encontró allí la muralla de un castillo abandonado que en otro
tiempo edificó Cruto, el enemigo de Dios, y una gran isla bordeada por
dos ríos: de un lado corre el Trave y del otro el Wakenitz, cada uno de
ellos con orillas pantanosas y de acceso difícil; pero del lado que lleva
a la tierra se encuentra una colina bastante estrecha, delante de la muralla.
Habiendola visto en su clarividencia como el lugar apropiado y el puerto
excelente, el conde comenzó a edificar una ciudad que llamó Lübeck, porque
no estaba lejos del antiguo puerto y ciudad de este nombre, que en otro
tiempo había edificado el príncipe (eslavo) Enrique (...).
"Chronica slavorum", H.
de Bosau, en Holstein, redactada hacia el 1171. En M.G.H., XXI, pp. 55-56.
Recoge A. Lozano y E. Mitre, "Textos y comentarios de Textos históricos.
I. Edad Antigua y Media", Madrid, 1979, p. 190.
Artículos del Fuero de San
Sebastián referentes a las mercancías (hacia 1180):
De todos los fardos que vengan de ultrapuertos
a San Sebastián, después de que permanecieran más de una noche, dé a su
huésped VI dineros de hostalaje. Y medio fardo, dé tres dineros. Y si
es carga de cobre, dos dineros. La carga de estaño, dé dos dineros. Y
la carga de plomo, dos dineros. Y toda carga de peces que venga por mar,
de una noche en adelante, dé a su huésped dos denarios. La carga de pimienta,
VI dineros. La carga de cera, dé dos dineros. La carga de garduñas, dos
dineros. La carga de cueros de vacas, dos dineros. la carga de pieles
de cabra, dé dos dineros.
El fardo de tela de algodón si es vendido en
casa del huésped suyo (del vendedor), dé aquel que compra V sueldos; y
si es vendido por piezas, dé la pieza un dinero, y la cuerda y la arpillera
y la envoltura del fardo dé si es de lino. Y el fardo de telas de lana,
VII dineros; y si es vendido por piezas, la pieza dé un dinero, y la cuerda
y la arpillera si es de lino. Telas de lino, el ciento, I dinero. Y de
cobre, del quintal, el comprador, IIII dineros. Y el estaño, IIII dineros.
Y el plomo, II dineros. Y las pieles de carnero, si se venden, dé el comprador
por la docena una mealla. Y de pieles de cordero, el ciento I dinero.
Y la piel de conejos, I dinero. Y de gatos salvajes, la docena, I dinero.
Y de gatos domésticos, I mealla. Y la docena, diez meallas. Y de la docena
de pimienta, II dineros. Y de la docena de incienso, II dineros. De la
caballería, si se vende en su hostal, I dinero y la silla, si ésta es
de V sueldos para abajo. Y si (la silla) vale más de V sueldos, dé XII
dineros. Y si tiene baste, lo mismo. Y de la dozena de pieles de zorra,
I dinero. Y del ciento de pieles de ardilla, I dinero. Y del ciento de
pieles de liebre, I dinero. Y de la dozena de pieles de cabrío, I dinero.
Y la carga de cueros vacunos, II dineros. Y la media (carga), I dinero.
Y de media para abajo, por cada cuero, I dinero. Y de cueros de ciervo,
lo mismo.
BANUS Y AGUIRRE, J.L., "El
Fuero de San Sebastián", Zarauz, 1963, arts. IV-5 y IV-6, pp. 107-110.
Privilegios de la ciudad
de Lübeck:
En nombre de la Santa e Indivisible Trinidad,
Federico, por la gracia y clemencia divina, augusto emperador de los romanos
(...)
Tienen pleno derecho sobre los bosques de Dassow,
Klütz y Brothen, de manera que podrán cortar cuanto necesiten para calentarse,
construcción de barcos, de casas y otros edificios de la ciudad; pero
que no haya engaño, y que los barcos que necesiten y de lo que se sirvan
no sean vendidos; que sin necesidad construyan otros o bien envíen y vendan
madera a otros países. Por otro lado pueden hacer pacer sus cerdos, e
igualmente el ganado mayor y menor de toda la tierra del conde Adolfo,
pero de modo que estos cerdos o ganados puedan volver dentro de
la misma jornada de pastoreo en marcha, al lugar de que partieron por
la mañana. Además, en su favor, nos confirmamos todos los derechos que
les concedió el primer fundador del lugar, Enrique, en otros tiempos duque
de Sajonia, y que él ha reforzado por su privilegio: nos lo hemos
igualmente concedido al patronato sobre la iglesia parroquial de la bienaventurada
María, de manera que, cuando muera el sacerdote, los ciudadanos elijan
como patrón el sacerdote que más les agrade y lo presenten al obispo (...)
Por otro lado, con sus mercancías vayan y vengan
libremente por todo el ducado de Sajonia sin pagar impuestos, ni teloneo,
salvo en Artlenburg. Y cualquiera que de entre ellos, fuera quien fuera,
tenga que ver con la justicia por la causa que sea, por todo el territorio
de nuestro imperio y ducado, se justificará por juramento delante del
juez del lugar, sin ser hecho prisionero, siguiendo el derecho de la dicha
ciudad. Todas las ordenanzas concernientes a la ciudad serán de competencia
de los cónsules; y de todo lo que ellos recibirán, dos partes irán a la
ciudad y la tercera al juez. Y que los cónsules tengan, de nuestra voluntad,
la prerrogativa de verificar la moneda tantas veces al año como ellos
quieran; si el monetario ha cometido una falta, que pague la compensación,
y que la mitad vaya a los ciudadanos y el resto a la potestad real. Que
nadie de rango elevado o humilde pueda molestar dicha ciudad, ni en el
interior, ni al exterior de sus muros, por edificios o fortificaciones
en su territorio. Los ciudadanos de dicha ciudad no irán a ninguna campaña
militar, pero defenderán su ciudad (...)
"Codex diplomaticus Lubicensis",
Tomo I, p. 9. Recoge M. RIU y otros, "Textos comentados de época
medieval (siglos V al XII)", Barcelona, 1975, pp. 618-620.
Nacimiento de los municipios
en la Francia del siglo XII:
El clero (...) y los grandes, despojados del
derecho a exigir del pueblo contribuciones (...) dan por medio de embajadores
(...) la facultad, mediante un justo precio, de hacer un municipio. Municipio,
nombre nuevo, nombre detestable, donde los haya: todos los sometidos al
censo por cabeza pagan, una vez al año, la deuda de servidumbre que deben
habitualmente a sus señores; si pecan contra el derecho, son absueltos
por una imposición legal; quedan dispensados de las otras exacciones que
se suelen infligir a los siervos.
GUIBERT DE NOGENT, "De vita
sua" (1053-1124), París, 1907, pp. 156-157. Recoge, R. Boutrouche,
"Señorío y feudalismo. 2. El apogeo (siglos XI al XIII)", Madrid,
1979, pp. 313.
Reglamento de los gremios
de trabajo en París:
Nada puede ser tejedor de lana si antes no ha
comprado el oficio del rey (...) Cada uno puede tener en su mansión dos
telares (...) y cada hijo de maestro tejedor puede tener dos en la casa
de su padre mientras que esté soltero y si él sabe trabajar con sus manos
(...) Cada maestro puede tener en su cada un aprendiz, no más (...). Y
nadie debe empezar a trabajar antes de levantar el sol, bajo pena de multa
de doce dineros para el maestro y seis para el oficial (...) Los oficiales
deben cesar el trabajo desde que el primer toque de vísperas haya sonado,
pero deben arreglar sus cosas después de estas víspers (...)
R. FOSSIER, "Histoire
sociale de l'Occident Medieval", París, 1970, p. 219. Recoge A. Lozano
y E. Mitre, "Analisis y comentario de textos históricos. I. Edad
Antigua y Media", Madrid, 1979, p. 193.
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