|
EXPANSIÓN CULTURAL DE OCCIDENTE
Acaparamiento de beneficios
eclesiásticos en la Castilla de siglo XIII:
Alejandro IV, en carta dirigida al maestro Bernardo
Hispano, deán de Lisboa y capellán pontificio le comunica que "informado
de que nuestro predecesor el papa Inocencio III te autorizó a retener
libremente el deanato de Lisboa, el arcedianato de León y otro beneficio
que posees en la iglesia compostelana teniendo en cuenta tus méritos (...)
y atendiendo a tu petición, ratificamos la dispensa de nuestro antecesor
de forma que puedas retener libremente con el deanato, el arcedianato
y el beneficio citados las prebendas consistentes en las distribuciones
diarias y cualesquiera otros beneficios eclesiásticos que en las citadas
o en otras iglesias puedas obtener (...) mientras estes a nuestro servicio
o al del ilustre rey de Castilla y de León (...)"
RODRIGUEZ DE LAMA, I. "La documentación
pontificia de Alejandro IV", Roma 1976, pp. 65-66.
Estatutos de la Orden del
Cister (1134):
En la Carta de Caridad, entre otras cosas, consta
que una vez al año todos los abades de los monasterios, que por la gracia
de Dios están distribuídos entre las distintas provincias, deben reunirse
en la iglesia de Citeaux, y que deben deliberar allí con el mayor cuidado
sobre la observancia de la Santa Regla, la organización de toda su vida
y el mantenimiento de una indisoluble paz entre ellos (...) Es por esta
razón que, reunidos en asamblea en el susodicho lugar, han establecido
estos capítulos y decidido que deben ser tenidos para el conjunto de la
hermandad de nuestras congregaciones.
I) En qué lugar deben ser construídos los monasterios.
Ninguno de nuestros monasterios debe ser construído
en ciudades, castillos o villas, sino en lugares alejados de aquellos
que frecuenten los hombres.
II) De la unidad del género de vida en materia
divina y humana.
Para que no deje de existir perpetuamente entre
las abadías la indisoluble unidad, se establece, en primer lugar, que
la Regla de San Benito sea conocida por todos (...)
V) De dónde debe proceder el alimento de los
monjes.
El alimento de los monjes de nuestra orden debe
proceder del trabajo manual, del cultivo de las tierras, de la cría del
ganado; nos está, pues permitido poseer para nuestro uso aguas, bosques,
viñas, prados tierras alejadas de las zonas habitadas por los hombres
del siglo, y animales, salvo aquellos capaces de provocar la curiosidad
y ser objeto de curiosidad más que de utilidad, tales como ciervos,
grullas y otros del mismo género. Para practicar estos trabajos de los
campos y de la ganadería y conservar los frutos podemos tener granjas,
bien lejos, bien cerca, y nunca más allá de una jornada de marcha, guardadas
por conversos.
IX) Que no poseamos rentas.
Nuestra institución y nuestra orden excluyen
ls iglesias, altares, sepulturas, diezmos de labor (...) y otras cosas
semejantes contrarias a la pureza monástica.
XXXIV) Que la hija visita a la iglesia madre
una vez al año.
Se ha establecido en virtud de la humildad cristiana
y por la sabiduría de la Providencia, que será razonable que la hija visite
al menos una vez por año a la iglesia-madre en la persona de su abad.
"Statuta capitulorum
generalim Ordinis cisterciensis". Recoge A. Lozano y E. Mitre, "Textos
y comentarios históricos. I. Edad Antigua y Media", Madrid, 1979,
p. 195.
|