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EXPANSIÓN CULTURAL Y ORGANIZACIÓN
POLÍTICA PLENOMEDIEVAL EN OCCIDENTE
Carta del papa Alejandro IV dando validez
a los estudios realizados en la Universidad de Salamanca (1255):
A la universidad de los maestros y escolares
de Salamanca.
Consideramos digno y conveniente que aquellos
que diaramente cultivan con lecciones el campo del estudio para que puedan
recibir la margarita de la ciencia nos encuentren favorables y benignos
en sus peticiones de forma que su estudio sea ejercido tanto más libremente
cuanto más se sientan protegidos por el favor apostólico.
Y en consecuencia, de acuerdo con vuestra petición,
informados de que a veces sucede que a quienes se han examinado en el
estudio salmantino y son declarados idóneos, no se les permite dictar
en otro lugar si no sufren un nuevo examen, atendiendo a la petición del
ilustre rey de Castilla y de León y de la vuestra, declaramos que después
de que algún maestro o escolar de Salamanca haya realizado el examen pertinente
en alguna facultad y fuera declarado apto, pueda ejercer en cualquiera
otro estudio, sin nuevo examen, excepto en París y en Bolonia.
RODRIGUEZ DE LAMA, I. "La documentación
pontificia de Alejandro IV", Roma, 1976, pp. 119-120. Trad. J.L.
Martín.
La teoría del conocimiento
de Santo Tomás:
En lo que confesamos de Dios hay un doble modo
de verdad. Hay algunas verdades acerca de Dios que exceden toda la capacidad
de la razón humana; por ejemplo, que Dios es uno y trino. Otras, por el
contrario, son accesibles a la razón natural, como, por ejemplo, que Dios
existe, que es uno, etc...; los filósofos probaron estas verdades acerca
de Dios de un modo demostrativo llevados por la luz de la razón natural.
Es evidentísimo que hay algunos inteligibles
divinos que exceden completamente de la inteligencia de la razón humana.
Pues, dado que el principio de todo saber científico
que la razón capta de alguna cosa es la intelección de la sustancia, porque
según la doctrina del Filósofo, el príncipe de la demostración es la esencia,
conviene, por lo tanto, que, según el modo como es entendida la sustancia,
así sea también el modo de todo lo que se conoce de la cosa. Si el entendimiento
humano aprehende la sustancia de alguna cosa, por ejemplo de la piedra
o del triángulo, ninguno de sus inteligibles excede la capacidad de la
razón humana. Lo cual, ciertamente, no nos ocurre tratándose de Dios.
Pues el entendimiento humano no puede llegar por vitud natural a captar
la sustancia divina, ya que el conocimiento de nuestro entendimiento,
según el modo de la vida presente, empieza por los sentidos. Y, por tanto,
todo lo que no cae bajo el sentido no puede ser captado por el entendimiento
humano sino en la medida en que su conocimiento se colige de los sentidos.
Los sensibles no pueden conducir al entendimiento humano a que se vea
en ellos "qué es" la divina sustancia, puesto que son efectos
que no igualan la virtud de la causa. No obstante, nuestro intelecto es
llevado de los sensibles a un conocimeinto divino, de suerte que conoce
de Dios "que existe", y otras cosas que es pertinente atribuir
al primer Principio.
SANTO TOMAS DE AQUINO, "Summa
contra gentiles" (1259-60), lib. 1, cap. 3. Recoge. M. Artola, "Textos
fundamentales para la Historia", Madrid, 1968, p. 148.
Homenaje y fidelidad durante
el reinado de San Luis:
XIX.- Cómo se debe solicitar señor e ingresar
en su fe sin demora y cumplir obediencia ligia.
Cuando alguien pide feudo del señor, debe advertirle
cuarenta días antes (...) y cuando alguien desea entrar en la fe del señor,
debe solicitarlo y decirle de tal modo: "Señor, os solicito como
señor y me entrego a vuestra fe y homenaje" (...) Y debe hacer presente
que ingresa a la fe del señor (...) Y, las manos juntas, debe decir de
tal modo: "Señor, me convierto en vuestro hombre, y os prometo fidelidad
y lealtad, desde este día en adelante, ante todos los hombres que pueden
vivir o morir" (...) Y el señor debe responderle en persona: "Y
yo os recibo y tomo como hombre y os beso en nombre de la fe".
Ed. P. Violet, "Sociétè de
l'Histoire de France", París, 1881, t. II, pp. 395-398. Recoge, R.
Boutroche, "Señorío y feudalismo. 1. Los vínculos de dependencia",
Madrid, 1980, p. 286.
Vísperas sicilianas (1282):
Cuando llegó el mes de abril del año 1282, el
martes de Pascua de Resurrección, ocurrió que misser Palmeri, abad, y
misser Alagno de Chiotini y misser Galtier de Catalagiruns y otros barones
de Sicilia, todos concordes en una sola voluntad, vinieron a Palermo,
con el consejo secreto de hacer la revuelta. En aquellos días feriados
era costumbre hacer una gran fiesta extramuros de Palermo, en un lugar
llamado Espíritu Santo, y ocurrió que un francés cogió a una mujer y la
tocó de manera ultrajante, como aquellas gentes tenían por costumbre hacerlo.
La mujer se puso a gritar y los hombres de Palermo la socorrieron y la
pusieron bajo su protección. Los susodichos barones intervinieron en el
altercado y sublevaron a los panormitanos contra los franceses. Entre
unos y otros se trabó pelea con armas: los panormitanos utilizaban piedras
y armas y gritaban :"¡Muerte a los franceses!. Penetraron en la ciudad
tumultuosamente y se expandieron por las plazas, matando a cuanto francés
encontraban. Ante aquella situación, el capitán que tenía cargo de guardar
la ciudad en nombre del rey Carlos se ocultó con los suyos, porque no
podía hacerla frente, huyó y se refugió en la casa donde vivía (...) y
acordó su rendición según ciertas condiciones. Todos los que estaban en
poder de los insurrectos y no habían sido ejecutados fueron presos, junto
con la compañía (del capitán). Se acudió también a los conventos de franciscanos
y dominicos y a cuantos se halló que eran de lengua francesa se les encerró
en las iglesias. Cuando los barones de Sicilia tuvieron noticia de aquellos
sucesos hicieron lo mismo en toda la isla, excepto en Mesina, que resistió
algún tiempo. Con aquel motivo hubo en Palermo tres mil víctimas francesas.
Ed. Muratori, "Crónica siciliana
del siglo XIII" año 1282, XXIV, en "Rerum italicarum scriptores",
XXXIV, Bolonia, p. 19. Recoge, M.A. Ladero "Historia Universal de
la Edad Media", Barcelona, 1987, p. 947.
Carta-puebla de Zarauz, dada
por Fernando III de Castilla (28 de septiembre de 1237):
Sea sabido y manifiesto a los presentes como
a los futuros que yo, Fernando, por la gracia de Dios rey de Castilla
(...), junto con mis hijos Alfonso, Federico y Fernando, con asentamiento
y beneplácito de la reina doña Berenguela, mi madre, hago carta de donación,
concesión y confirmación al concejo de Zarauz, presente y futuro: os doy
y concedo por fuero que me deis dos sueldos al año, por cada casa en las
fiestas de San Martín; y, si mataseis alguna ballena, me daréis una tira
desde la cabeza hasta la cola, según es fuero; y en todas las demás causas
tengáis el fuero que tiene el concejo de San Sebastián. Y esta mi carta
de donación y concesión persevere válida y estable en todo tiempo (...)
Hecha la carta en Burgos el vigésimo octavo día de septiembre (...) Era
milésima ducentésima septuagésima quinta. Y yo, el nombrado Fernando,
reinando en Castilla (...) roboro y confirmo de mi propia mano esta carta
que mandé hacer.
GOROSABEL, P. "Diccionario
Histórico-Geográfico-Descriptivo de los pueblos, valles, partidos, alcaldías
y uniones de Guipúzcoa", Bilbao, 1972, tomo IV, p. 733.
Parias y monedas castellanas
en el siglo XIII:
Cuenta la estoria que después que fue finado
el rey don Ferrando, alzaron rey en Castilla é en León, é fué alzado en
la muy noble ciudad de Sevilla, don Alfonso su fijo, é comienzó á reinar
en el mes de mayo á veinte é nueve dias. E andaba el año de la Era de
Adán en cinco mill é veinte é un años (...) E la Era de César en mill
docientos ochenta é nueve años romanos, ciento cincuenta días más. Y la
era de la nascencia de Jesu-Christo en mill docientos é cincuenta é dos
años (...) E la edad deste rey don Alfonso en treinta é dos años; e este
fue el deceno rey de Castilla éde León, que por este nombre fue llamado.
Este rey don Alfonso, en el comienzo de su reinado, firmó por tiempo cierto
las posturas é la avenencia que el rey don Ferrando su padre había fecho
con el rey de Granada, é que le diesen las parias porque gelas non dieron
tan complidamente commo las daban al rey don Ferrando su padre (...) E
como quier que estas parias diese el rey de Granada al rey don Ferrando
para que le dejase vevir en paz, pero más lo daba por manera de reconoscimiento,
porque este rey don Ferrando dió ayuda de gentes á este rey de Granada
é de los otros logares del reino contra un linaje de moros que eran sus
contrarios muy poderosos, é decianles los de Soysemela (...) E por estas
razones había el rey don Ferrando de los moros tan grande cuantía de parias.
E el rey don Alfonso su hijo, en el comienzo de su regnado mandó desfacer
la moneda de los pepiones él fizo labrar la moneda de los burgaleses,
que valía noventa dineros el maravedí, é las compras pequeñas se facían
a sueldos, e seis dineros de aquellos valían un sueldo, é quince sueldos
valían un maravedí. E destos le ovo de dar cada año el rey de Granada
docientos e cincuenta mill maravedís. E en este tiempo, por el mudamiento
de estas monedas, encaescieron todas las cosas en los regnos de Castilla
é de León, é pujaron muy grandes cuantías.
"Crónica del rey Alfonso décimo",
Crónicas de los Reyes de Castilla, ed. C. ROSELL, Madrid, 1953, Tomo I,
pp. 4-5.
Privilegios de los caballeros
en la Castilla del siglo XIII:
En que manera deben ser honrados los caballeros.
Honrados deben seer mucho los caballeros, et
esto por tres razones; la una por nobleza de su linage; la otra por su
bondat; la tercera por la pro que dellos viene: et por ende los reyes
los deben honrar como a aquellos con quien han de facer su obra,
guardando et honrando a sí mismo con ellos et acrescentando su poder et
su honra: et todos los otros comunalmente los deben honrar porque les
son así como escudo et defendimiento, et se han de parar a todos los peligros
que acaescieren para defenderlos. Onde así como ellos se meten a peligros
de mucha guisas para facer estas cosas sobredichas, así deben seer honrados
en muchas maneras, de guisa que ninguno non debe estar en la iglesia antellos
cuando estodiesen a las horas, sinon los perlados et los otros clérigos
que las dixiesen, o los reyes o los otros grandes señores a que ellos
hobiesen de obedecer et de servir: nin otrosi ninguno non debe ir a ofrescer
nin a tomar la paz ante que ellos; nin al comer non debe asentarse con
ellos escudero nin otros ninguno, sinon caballero o home que lo meresciese
por su honra o por su bondat; nin otrosi ninguno non se debe baldonar
con ellos en palabras que non fuese caballero o otro home honrado. Otrosi
deben seer honrados en sus casas, ca ninguno non gelas debe quebrantar
sinon por mandado del rey o por razon de justicia por cosa que ellos hobiesen
merescido; nin les deben otrosi prender los caballos nin las armas fallándoles
alguna cosa mueble o raíz en que puedan facer la prenda: et aunque no
fallasen otra cosa en que la feciesen, non les deben tomar los caballos
de sus cuerpos, nin descenderlos de las otras bestias en que cabalgasen,
nin entrarles en las casas a prender estando hi ellos o sus mugeres. Pero
cosas hi ha señaladas sobre que les pueden poner plazo á que salgan de
las casas porque puedan facer la entrega en ellas o en lo que hi fuere:
et aun los antiguos tanto encarecieron la honra de los caballeros, queno
tan solamente dexaban de facer la prenda do estaban ellos o sus mugeres,
mas aun do fallaban sus mantos o sus escudos: et sin esto les facien otra
honra, que do quier que los homes se fallaban con ellos se les homillaban,
et hoy en dia eso han aun por costumbre en España de decir a los homes
buenos et honrados homillamosnos. Et aun a otra honra el que es caballero,
que despues que lo fuese puede llegar a honra de emperador, o de rey,
et ante non podrie seer, bien asi como no podrie seer ningunt clérigo
obispo, si primeramente non fuese ordenado de preste misacanto.
Las Siete Partidas o Libro de las
Leyes de Alfonso X, Madrid, 1807, P. II, T. XXI, II, p. 23-24. Recoge
M.ARTOLA, "Textos fundamentales para la Historia", Madrid, 1968,
p. 73-74.
Impuestos extraordinarios
de los judíos de Aragón en 1281:
Pedro, por la gracia de Dios, Rey de Aragón,
á sus leales hombres buenos y átoda la universidad de Zaragoza, salud
y gracia. Habiendoos dispensado desde el día de nuestro reinado acá, cuanto
nos fue posible, y no siendonos ahora hacedero el dispensaros más, no
sólo por las deudas del rey don Jaime y las demás que en parte pagamos,
sino también por las que han de pagarse para la fiesta de la Natividad
del Señor, para lo cual hemos señalado algunas de nuestras rentas, de
que no podemos ya ayudarnos, y á fin de casar á nuestra hija y atender
(a los gastos) de la armada que hacemos; y porque no podemos dar vado
á nuestros asuntos, sin vuestro servicio y ayuda; y como nos sea conveniente
requerir para estas cosas vuestro auxilio, porque sin el dicho auxilio
de modo alguno podemos llevar á cabo aquellas cosas, requerimos á vuestra
fidelidad y os rogamos que nos deis, por vía del referido servicio, C
mil sueldos jaqueses, que debeis pagar en el acto y sin tardanza alguna;
pero si quereis enviarnos algunos mensajeros ó síndicos, enviadlos tales
que puedan sin más despachar con Nos (el indicado asunto). En la inteligencia
de que por todo el venidero mes de Enero deberá estar en nuestro poder
el dinero precitado, porque si por el contrario se prolongare (la entrega)
á vosotros y á Nos traería daño y deshonra.
Archivo de la Corona de Aragón,
Reg. 51, fol. 2. J.L. MARTIN "Historia de España" , Historia
16, Madrid, 1980, tomo 4, p. 86.
Una anécdota en la vida de
Jaime I de Aragón:
(...) No bien habíamos pasado el río de Millás,
cuando vimos venir corriendo un ballestero a caballo, el cual llevaba
vestido su perpunte, cubierta la cabeza con el casco de hierro, y la ballesta
preparada. Al verle Pero Palesí, gritó: "¡Ved allí un jinete que
viene corriendo¡". Y Nos y don Pedro Cornel nos íbamos ya a dirigir
hacia el que venía, cuando Pero Palesí, dijo: "Dejadmelo a mí, no
os toca a Vos este encargo", con lo que nos paramos. Saliendo luego
aquél al encuentro del ballestero, le preguntó: ¿Cómo vienes así tan corriendo
y con la balleesta preparada, lo propio que si quisieses tirar contra
nosotros?. Su respuesta fue exclamar: "¡Señor, muerto llego¡. Y preguntándole
que tenía, siguió diciendo :"Aben Lope ha sorprendido al comendador
de Oropesa más acá del grao, y le ha hecho prisionero. ¿Y estabas tú con
el comendador?, le preguntamos Nos entonces. "Si señor", nos
respondió. ¿Y te atreves a venir aquí, continuamos, estando tu señor preso;
y aún vienes con la ballesta preparada hacia Nos? ¿No te hubiera valido
más que, en ves de tirar a Nos, la hubieses disparado contra los sarracenos?
¿Cómo has podido desamparar a tu señor, mal bachiller, por más que hubieses
caído prisionero, cuando sabes que con ciento cincuenta o doscientos sueldos
bastaba para rescatarte? ¡Y en el campo lo has desamparado! ¡Por Cristo,
ya que tan mal te portaste, descabalga presto! ¿Y por qué he de descabalgar,
señor?, preguntó el ballestero. ¿Por qué? Por lo que has hecho, le respondimos.
Y quitándole al punto el caballo, el perpunte, el casco de hierro y la
ballesta, dejamosle sólo con un camisote que llevaba, y le andamos seguir
detrás y a pie.
"Crónica histórica
o Llibre dels fets", atribuida a Jaime I, capítulo CCLX, pp. 354-355.
Recoge. C.SANCHEZ ALBORNOZ y A. VIÑAS, "Lecturas históricas españolas",
Madrid, 1981, pp. 131-132.
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