EL CONCEPTO DE CIUDADANIA EN EL PRIMER REPUBLICANISMO ESPAÑOL (1840-43)[1]
La ciudadanía tiene una clara
dimensión histórica ya que sólo se materializa en determinadas condiciones
socioculturales e institucionales, según las cuales su significado varía
pudiéndose entender como la posesión de una serie de derechos políticos,
civiles y/o sociales. Como ha puesto de relieve Pérez Ledesma,[2]
el concepto de ciudadanía cambia en el momento de las revoluciones
norteamericana y francesa del siglo XVIII: pasa de implicar una serie de
deberes políticos (patriotismo, lealtad, obediencia), lo cual entraña una
visión pasiva, a significar un grupo de derechos políticos que definen la
condición ciudadana por la emancipación política y el compromiso activo con la
vida pública. Pero en el siglo XIX se produce un nuevo giro y la ciudadanía
pasa a definirse por la posesión de derechos y libertades civiles, lo que
Constant denomina en 1819 la “libertad de los modernos”, que antepone la libertad
civil a la participación política, definida como la “libertad de los antiguos”.
El primer republicanismo español (1840-1843) se sitúa en este momento en el que
la participación da lugar a las garantías o, en otras palabras, la virtud es
sustituida por el interés, defendiendo un concepto de ciudadanía heredero del
revolucionario. Consideraremos el concepto republicano de ciudadanía desde tres
ópticas diferentes: en primer lugar, la teoría que los republicanos elaboran al
respecto; en segundo lugar, las prácticas que llevan a cabo que implican el
aprendizaje de esa ciudadanía por parte de las clases populares; y por último,
el grado de identificación de éstas con el modelo republicano de ciudadanía que
se materializa en actos simbólicos de soberanía mediante la ocupación de la
esfera pública. Pero primero conviene detenerse un instante en la consideración
del modelo de ciudadano elaborado a partir de la Revolución Francesa y su
evolución hasta 1848, ya que de este desarrollo surgirá también el modelo que influencia
a los liberales españoles (el doctrinario), frente al que se posicionan los
republicanos.
Pierre Rosanvallon[3]
sitúa en 1789 el nacimiento del individuo-ciudadano, frente al ciudadano
propietario defendido hasta 1780 por los fisiócratas.[4]
Este nuevo estatuto se caracteriza por la igualdad, la individualidad y la
universalidad; la posesión de derechos políticos implica la pertenencia al
cuerpo social, y sólo se aceptan criterios de exclusión basados en lo que se
considera una dimensión natural (menores, mujeres, criados, mendigos y
vagabundos), y que nunca atenten contra el principio igualitario (como los
criterios económicos). En este sentido, la nación (como un todo abstracto) pasa
a ser el fundamento de la soberanía, lo cual no significa en absoluto la
soberanía popular (en el sentido de fundar la política en la opinión de los
ciudadanos), por lo cual en 1791 se organiza un sistema de sufragio en dos
niveles, en el que el pueblo actúa como poder legitimador, pero no gobernante.
Bonaparte continua con este sistema, ampliándolo en la base y restringiéndolo
mediante un tercer grado de elección, tras el cual el Emperador o el Senado
proceden a la elección a los representantes. El sufragio aquí es símbolo de
inclusión y no tanto de deliberación, de verdadero ejercicio de la soberanía.
Frente a este sufragio
“universal” indirecto reaccionan los liberales a inicios del siglo XIX,
instaurando en 1817 el sufragio censitario directo, que antepone la “calidad” a
la cantidad, basándose en el modelo del ciudadano-propietario.[5]
En 1830, Guizot y los doctrinarios modifican este modelo basándose en la idea
de la “soberanía de la razón” y estableciendo el principio de la capacidad. La
dificultad de encontrar criterios de definición de la “capacidad” implica que
de hecho se siga privilegiando a los propietarios o contribuyentes. Al mismo
tiempo, el modelo de sufragio censitario se basa en una fuerte separación de la
idea de participación política y de la de igualdad civil, reduciendo la
política a una simple gestión para banalizar la exclusión. A partir de lo años
1830 y hasta 1848, y con el recrudecimiento de la cuestión social, comienza a
desarrollarse la percepción de una sociedad dividida en dos, explotadores y
explotados, y la demanda del sufragio universal se enmarca en el deseo general
de unidad social e inclusión. Pero mientras que en 1789 primaba el principio de
igualdad civil, frente a la sociedad de privilegios anterior, a partir de 1830
la demanda de integración se sitúa en las esferas política y social. Sin embargo,
la crítica del Antiguo Régimen y del sistema censitario se llevan a cabo en los
mismos términos. Los electores censitarios se asemejan a los antiguos
aristócratas, y los excluidos del sufragio al tercer estado, mientras que la
monarquía se comienza a identificar irremediablemente con el privilegio.[6]
Finalmente, en 1848 el sufragio universal simboliza la concordia nacional más
que un acto de soberanía, debido a la asimilación del pluralismo de intereses a
la división. La democracia francesa aspira a una sociedad sin clases y sin
conflictos, por lo que se desconfia de los partido políticos, de la competencia
económica y de cualquier forma de división social.
En España, y gracias al
surgimiento y posterior desarrollo de una esfera pública basada en la prensa
periódica y en las sociedades patrióticas, también se produce durante el siglo
XIX un intenso debate entre las distintas familias liberales para definir el
concepto de ciudadanía en el que toman parte los grupos republicanos. La
ambigüedad de dicho concepto puede comprobarse en el elevado número de leyes
electorales que se elaboraron entre 1834 y 1931, destacando el año de 1836, en
el que tuvieron lugar tres elecciones celebradas cada una con una normativa
distinta.[7]
La gran ruptura con el Antiguo
Régimen en nuestro país se produce en 1812, cuando los sujetos dejan de ser
reconocidos como súbditos y miembros de corporaciones y se comienza a esbozar
una personalidad jurídica individual.[8]
La Constitución de 1812, muy influenciada por la francesa de 1791, establece el
sufragio “universal” indirecto en tres niveles (parroquia, partido y
provincia), con la condición de que los elegibles dispongan de una renta anual
procedente de bienes propios y hayan residido en la provincia más de siete
años. La primera condición, censitaria, excluye a los eclesiásticos y
labradores, y la segunda, a los terratenientes residentes en la Corte o en las
grandes ciudades. En cuanto a los electores, la universalidad del sufragio se
limita a los de parroquia, que sólo deben cumplir la condición de vecindad y
residencia, mientras que los de partido deben tener veinticinco años.[9]
La población se divide en “españoles”, que gozan de los derechos civiles, y
“ciudadanos”, que disfrutan de los políticos con las condiciones que venimos de
mencionar. Los criterios que definen esta última categoría son los de la
utilidad (desempeñar un oficio útil, lo cual excluye a los mendigos y
vagabundos), la autonomía personal (con lo que quedan excluidas las mujeres y
los criados) y la capacidad (se excluye a las “castas”: los originarios de
Africa educados en el abandono, aunque se limita a la exigencia, situada a
partir de 1830, de saber leer y escribir).[10]
Así, se considera, como en Francia, al ciudadano más como un hombre integrado
en la vida social, implicado en la sociedad (lo cual se percibe en los
criterios de residencia y de utilidad: ser un buen ciudadano), que como
individuo abstracto detentador de la soberanía. El hecho de que el sufragio
esté dividido en tres niveles también implica que simboliza más la legitimación
del poder que una verdadera deliberación política por parte de individuos
detentadores de la soberanía (que sí se lleva a cabo en el segundo o tercer
nivel).
Tras el Estatuto Real de 1834,
el decreto de mayo de 1836 consolida en España el criterio censitario, que
identifica la riqueza con el orden público y la capacidad de realizar una
elección conveniente. “La única discrepancia por parte del liberalismo
decimonónico se refiere a la fijación de las condiciones económicas exigidas, esto
es, al punto en que había de situarse el “listón” económico a superar para
acceder a la condición de elector”.[11]
En efecto, la ley electoral progresista de 1837 exige un contribución directa
de 200 reales, mientras que la moderada de 1846 se sitúa en los 400 reales. El
decreto de 1836 también acepta el principio de capacidad, reconociendo el
derecho a voto a los títulos superiores y oficiales del ejército, aunque la ley
de 1837 añade el requisito de poseer una renta líquida anual de 1500 reales de
vellón.[12]
Así, también en España se vuelve a la concepción del ciudadano propietario,
estableciéndose un régimen liberal “parlamentario pero sin electorado”
caracterizado por la corrupción y el fraude, la fabricación de las elecciones
por parte del gobierno, dominado por el partido moderado en la mayor parte del
período que se extiende hasta 1868.[13]
Para los moderados, por otra
parte, la libertad consiste en la seguridad de bienes y personas, para lo cual
el orden público es absolutamente necesario. Esto implica un poder monárquico
fuerte que actúe como regulador de la sociedad civil, que tiene una existencia
autónoma. Los progresistas comparten con los moderados la “arquitectura
constitucional”, pero divergen en “el grado de inclusión del edificio político
y, en consecuencia, las relaciones entre la sociedad civil y la esfera
pública”, ya que pretenden “ampliar la esfera pública para conjurar la
revolución”.[14] Mientras
que los moderados defienden que para ser elector el requisito de contribuyente
debe acompañar a la propiedad o a las capacidades, estableciendo una
representación elitista y oligárquica, los progresistas sostienen una
representación basada en la opinión pública defendiendo la participación
política de hasta “los más ínfimos contribuyentes”, sobre todo cuando la
propiedad se halla estancada y mal repartida.[15]
Ambos “partidos” liberales
abandonan el concepto exaltado de libertad, como participación y vigilancia
popular del poder, que domina en los momentos de las Cortes de Cádiz y del
Trienio Liberal. Herederos de este concepto son los republicanos que comienzan
a actuar a partir del pronunciamiento de 1840, y que se posicionan frente a los
principios doctrinarios de moderados y progresistas.
EL CONCEPTO REPUBLICANO DE CIUDADANIA[16]
El republicanismo que aparece en
1840 procede del conglomerado demoliberal antiabsolutista que encontramos desde
1808 hasta 1835, momento en el que comienza su separación e individualización.
Los radicales-republicanos comienzan a considerar a la corona como
representante de los antiguos privilegios y evolucionan “hacia posiciones
claramente democráticas, fruto de una concepción más social del fenómeno
revolucionario”.[17] En 1837 los
republicanos actúan ya de forma autónoma en sociedades secretas que conspiran
contra la regente María Cristina, la Constitución de 1837 y el gobierno,
destacando La Federación, que planea
en 1839 un levantamiento popular para establecer una asamblea constituyente y
una dictadura parlamentaria. De todas formas, el proceso de individualización
del republicanismo español, entre los años 1835 y 1840, sigue siendo en gran
parte desconocido, y las explicaciones que generalmente se han dado al respecto
(la oposición a la Constitución de 1837) nos resultan insatisfactorias.
El pronunciamiento de septiembre
de 1840 propicia una situación de oportunidad política en la que se organiza un
embrión de “partido” republicano en torno a periódicos y hojas volantes en
varios puntos de España.[18]
Esta tendencia tendrá una importante difusión entre las clases populares gracias
a los medios que se emplean: lecturas públicas de la prensa en gabinetes de
lectura, casas particulares o en cafés; banquetes; sociedades de instrucción y
de socorros mutuos; y sociedades secretas. En estos ámbitos no sólo se teoriza
acerca de la ciudadanía sino que ellos mismos son pequeños laboratorios donde
las clases populares aprenden, experimentan, ponen en práctica la condición
ciudadana. Esto tuvo como consecuencia, ya en el año 1842, la proliferación de
actos de ocupación de la esfera pública, con gritos y canciones republicanas en
calles, teatros y cafés; brindis y manifestaciones, lo cual implica la
construcción parcial de una identidad ciudadana particular por los grupos
republicanos.
Estos defienden un sistema
fundado en el rechazo incondicional a la monarquía, y que tiene por principios
fundamentales la igualdad jurídica y política de todos los individuos, la
soberanía nacional mediante el sufragio universal masculino, y la organización
federal del Estado. La igualdad jurídico-política de todos los ciudadanos
implica una universalización de derechos y libertades: derecho al usufructo de
la tierra, a la instrucción, al juicio por jurados, a la igualdad en el pago de
impuestos y en el reclutamiento militar, y libertad de conciencia, de reunión, asociación,
de comercio y de industria. El federalismo es indisociable del tema de la unión
con Portugal. La centralización se rechaza porque se considera inútil, costosa
y tendente al absolutismo, mientras que se defiende la unión con Portugal como
medio de crear un estado poderoso: al haber un solo gobierno y un solo
ejército, se rebajarían los gastos públicos y el número de empleados se
reduciría a la mitad, a la vez que la reunión de las posesiones de ambos reinos
en ultramar desarrollaría el comercio y la industria.
Un tema recurrente del
republicanismo español es el del gobierno barato, que se pretende lograr con la
supresión del trono y la simplificación de la administración y la reducción de
sueldos, lo cual, a su vez, reduciría los impuestos que pesan sobre el pueblo.
Esto enlaza con la concepción de los reformistas de la Monarquía de Julio del
sufragio universal como operador político global que solucionaría problemas como la burocracia y la
corrupción, engendrados por un gobierno insuficientemente representativo.[19]
Un gobierno verdaderamente representativo es el ejercido por y para el pueblo y
sólo puede ser beneficioso puesto que el pueblo sabe lo que le conviene. El
resultado es la emancipación, consecuencia de la libertad y la democracia, la tolerancia
y la justicia en que se basa el sistema, y el progreso, por ser un gobierno de
la razón adaptado al “espíritu del siglo”.
El concepto de ciudadanía que manejan los republicanos se basa en la posesión de derechos y libertades y en la participación política, materializada en el sufragio universal masculino. Para comprender este concepto de ciudadanía debemos comenzar considerando los criterios de inclusión que defienden los grupos republicanos frente a las representaciones de lo social de moderados y progresistas. J.F. Fuentes ha mostrado cómo en el primer liberalismo, la imagen del pueblo es un tanto ambigua y oscila entre la idealización y el miedo. Para liberales como Marchena y Hevia, a fines del siglo XVIII, el acceso del pueblo a los derechos políticos debe producirse de forma gradual y tutelada. León de Arroyal, por su parte, en el folleto “pan y toros” da una imagen muy negativa del pueblo, al que caracteriza por su zafiedad, indecencia e inmadurez política. Flórez Estrada, en su Historia de la revolución de España (Londres, 1810), también resalta la ignorancia popular y manifiesta reservas en lo que a una posible participación del pueblo en lo que a la lucha política se refiere. Sin embargo, en otros autores se constata un cambio a partir de 1808. En las obras de Quintana, Gallardo o Fernández Sardino se define al pueblo como heroico y magnánimo, disciplinado y generoso por su papel en la lucha contra la invasión napoleónica. Es decir, dotado de una altura moral y política que diverge de la opinión de Flórez Estrada. El pueblo, para estos liberales, está integrado por todos aquellos que se levantaron en armas; en estos momentos también se emplea la voz “plebe”, para definir a los sectores humildes más combativos.[20]
Y es que, según Fuentes, en 1808 surgió con gran fuerza el mito del pueblo. Pero, a partir de 1820, el liberalismo moderado intentará liberar a la Revolución española de su compromiso democrático y recuperará, “frente al pueblo-héroe de la Guerra de la Independencia, los viejos clichés sociales de la época ilustrada, que presentaban al pueblo como una masa ignorante irremisiblemente subordinada a los grupos dirigentes”.[21]
En cuanto a los progresistas, Fuentes destaca su actitud ambivalente respecto al pueblo, al que “utilizan” sobre todo como elemento de presión sobre los moderados, manifestando claros recelos acerca de su capacidad para ejercer la soberanía. En efecto, en el momento en que moderados y progresistas se dividen definitivamente (hacia 1835-37), tanto El Español como El Eco del Comercio, representantes de cada una de estas tendencias, coinciden en considerar al pueblo como una “masa ignorante” que es preciso ilustrar antes de concederle los derechos políticos. La ciudadanía popular se concibe únicamente como “deber” hacia el Estado, y el único derecho que se le concede es el de la protección de la seguridad y de la propiedad por la ley.[22] Esto provoca el deslizamiento de un sector del liberalismo radical hacia posturas republicanas, destacando el concepto de pueblo que Jaime Ample Fuster defiende, en 1837, en las páginas del periódico valenciano Satanás. Este diario representa una tendencia radical fiel a la Constitución de 1812 y contraria al Antiguo Régimen. El pueblo se considera fuente de toda legitimidad y “una pura entelequia facultada fundamentalmente para transmitir la soberanía a los órganos representativos”.[23] Las clases populares se presentan con rasgos mesiánicos y en cierto modo animales: “el pueblo se muestra por lo general sumiso a quienes le oprimen, hasta que un buen día, con la misma irracionalidad con que ha soportado todo tipo de penalidades, se sacude violentamente de todo aquello que asocia a sus antiguos opresores”.[24] Fuster piensa que el pueblo se halla sumido en la ignorancia y en la resignación por culpa de los aristócratas y de la Iglesia. Por ello, continua con la idea de que el pueblo no está aún preparado para la participación política. Sólo a través de la instrucción y la difusión de las luces el pueblo logrará la madurez política, a pesar de que lo considera el elemento productivo de la sociedad y la única fuente de soberanía. El republicanismo que vamos a analizar contiene elementos de ruptura y continuidad con respecto a esta concepción.
El concepto de pueblo del primer
republicanismo español es moral e inclusivo. Se manejan dos acepciones: el
conjunto de la nación, “no entendemos por pueblo exclusivamente a la clase
media, como otros muchos, que únicamente a ésta creen capaz de gobernar.
Queremos decir toda la masa de la nación, lo mismo el rico y el de la clase
media, que el más pobre de los españoles”[25];
y los excluidos de los derechos políticos por razones económicas. Para El Peninsular el pueblo se compone de
los trabajadores agrícolas y de las artes e industrias (“que trabaja mucho para
comer poco y mal”), los propietarios empobrecidos debido a las contribuciones,
los intelectuales abandonados, los empleados a quienes no se paga el sueldo
prometido, los cesantes, los jubilados y los soldados (“que no tienen camisa
que ponerse, que viven de prestado”).[26]
El pueblo se opone a los privilegiados, dominando también aquí una percepción
dual de la sociedad dividida en ricos y pobres, explotadores y explotados.[27]
De esta diferencia nace toda una serie de injusticias, de las cuales la más
importante es la negación al pueblo de sus derechos políticos, “sólo porque son
pobres, como si no fuese la pobreza de un ciudadano honrado mil veces más digna
de todo linaje de consideraciones, que esas fortunas colosales, improvisadas
por medios clandestinos”.[28]
De este modo los republicanos comienzan por negar, como en la época de la
Revolución Francesa, cualquier criterio de exclusión que atente contra el
principio de igualdad, a la vez que muestran una desconfianza de tinte
preindustrial hacia el sistema capitalista incipiente en España, que opera una
división de la sociedad. La demanda de derechos políticos tiene entonces una
cierta dimensión de clase, a pesar de que se realiza en términos inclusivos y
morales: “El pueblo continúa en consecuencia siempre esclavo, y sólo la
aristocracia inmoral disfruta de los goces todos que una libertad sin freno le
proporciona. Esta aristocracia corrompida y falaz se compone de los malvados
santones que están al frente de moderados
y progresistas. Todos son unos, españoles”.[29]
Esta frase presenta un gran interés ya que vemos por un lado cómo se
identifican los acaparadores del capital y los políticos que defienden el
sufragio censitario (los dos agentes de la división social) a la antigua
aristocracia; y por otro, al invocar al final a los “españoles” frente a los
privilegiados se excluye de cierta manera a estos últimos de la nacionalidad.
En efecto, estos grupos son agentes del desorden social: “en medio de esta
sociedad digna de mejor suerte se alza constantemente orgulloso y atrevido un partido
inmoral, acostumbrado (...) a nutrirse con su sangre, a enriquecerse con sus
despojos, a dominarlo todo, a destruirlo todo”.[30]
Aquí vemos como se llega a identificar a los liberales doctrinarios con el
enemigo de la patria en términos de una sociedad en guerra. Los republicanos
también definen en estos términos a la monarquía, identificada ya
irremediablemente con la tiranía, la corrupción y el privilegio, además de ser
un agente de división y destrucción social. Así, la monarquía es definida como un
gobierno “de universal desgobierno a cuya sombra se improvisan fortunas, se
fecunda la inmoralidad, se anonada la justicia, crecen y se arraigan los
vicios, se fomenta impunemente el embrollo, desaparece el crédito de una
nación, se priva a esta de unidad (...) y se labra, en fin, sin responsabilidad
de ninguna especie la miseria desastrosa de los infelices pueblos”.[31]
Frente a la monarquía
constitucional se defiende la república, sistema fundado en la soberanía
nacional, en el sufragio universal masculino ya que se considera que el pueblo
está plenamente capacitado para deliberar, “es el único que conserva la mente
robusta, el juicio recto, el corazón ardiente y el brazo nervioso para concebir
y ejecutar”.[32] El único
criterio de exclusión que se acepta, aparte del sexo, es el de la edad: votarán
todos los varones mayores de 21 años “sin distinción ni exclusión”.[33]
En efecto, “es muy indispensable el voto universal (...). Todo el que vive en
(la sociedad), aunque sea pobre, aunque mendigue, tiene interés en su gobierno,
en su legislación porque a él han de alcanzarle las leyes que se establezcan”.[34]
La república constituye un gobierno por y para el pueblo: “República no
significa más que aquel estado en que el voto universal de todos sus individuos
arregla los intereses de la nación, de las provincias, de los distritos y hasta
de los pueblos más ínfimos, que este voto designa a los gobernantes temporales
y responsables en todos los ramos, les asigna un sueldo, fija la cuota de
contribuciones y el modo de su inversión, decide en cuanto a las mejoras
materiales y morales y determina la educación y el modo de remunerarla”. Esta
larga cita nos inspira dos consideraciones. En primer lugar, el sufragio no se
concibe ya como principio legitimador, sino que realmente supone un ejercicio
de soberanía; en segundo lugar, los republicanos españoles, a pesar de sus
concepciones inclusivas de la sociedad sí aceptan el pluralismo (a diferencia
de los demócratas franceses), la representación de intereses particulares que
se materializará en mayor medida, como veremos, en el principio federal.
El sufragio universal supone la
solución a los problemas económicos de las clases trabajadoras. Se considera
que las desigualdades económicas se deben a problemas radicados en el ámbito de
la distribución y no en el de la producción: la riqueza está mal distribuida y
se acumula en pocas manos. La solución a este problema depende de la
legislación, del gobierno y de la administración: “los jornaleros aspiran a una
repartición más justa de los productos del trabajo entre el empresario, el
capitalista y el obrero, a una nivelación del salario (...). ¿Y cómo lo
obtendrán? (...) Por medidas legislativas (...). Necesario es que el mismo
pueblo venga a dictarlas; y para eso ha de introducir el voto universal”.[35]
El sufragio universal debe necesariamente solucionar los problemas del pueblo
porque “ellos serán los que dicten siempre las resoluciones, que ningún interés
exclusivo de los ricos o de los más acomodados podrá prevalecer ni sostenerse
contra la voluntad general del mayor número; y que como la utilidad general es
la norma de toda justicia y nadie es juez más competente de esta utilidad
general que el mayor número tienen por necesidad que ser las más arregladas en
lo posible a la utilidad general”.[36]
Se asumen de este modo los principios generales del utilitarismo de Bentham:
sólo la suma de los intereses individuales tiene como resultado la consecución
del interés público. La ciudadanía republicana está, a nuestro juicio,
fundamentada en esta idea del interés. Las clases populares, incluso los
mendigos, pueden ser ignorantes o no estar preparados pero tienen
inevitablemente intereses, y la suma de todos los intereses conlleva el
beneficio público, la realización de los deseos de la mayoría de la nación y no
de los de una clase o partido. Las consecuencias son la emancipación del
pueblo, por un lado, ya que si se añade a la diferencia de riquezas la
desigualdad civil y política, “los pobres se verán necesaria y perpetuamente
esclavizados”; y la reconciliación nacional, por otro. En efecto, “todo será
armonía, todo satisfacción, todo contento y hasta los mismos contrarios,
nuestros encarnizados enemigos tendrán utilidad y ventajas, porque el sistema
republicano a nadie excluye”.[37]
De este modo, el sufragio
universal constituye un principio de unificación nacional, el fundamento de la
nación; el principio integrador y cimentador de la sociedad: “los pueblos a
quienes les está vedada toda manifestación de principios (...) y de derechos
son en el día sólo gente, no nación”.[38]
Una nación no puede existir si su pueblo no detenta la soberanía: “la soberanía
o la voluntad en el pueblo (...) es lo que constituye su yo, lo que caracteriza
e indica su nacionalidad. (....) Sin educación existe un pueblo y aún puede hacerse
poderoso, (...) sin la conciencia de su soberanía, ni ha existido jamás ni
puede existir una nación, si solo un amontonamiento, un rebaño de esclavos”.[39]
Se separan así de la concepción del ciudadano propietario como único preparado
e ilustrado para ocuparse de los asuntos públicos. Sólo la soberanía popular
tiene como consecuencia el interés general y la libertad. Mientras que la
soberanía “de la aristocracia”, como denominan el sistema censitario, implica
el triunfo del interés privado y, por tanto, del despotismo.
Se concibe un sistema altamente
participativo que se aleja de la concepción doctrinaria de la separación de las
esferas civil y política. Esto se materializa en última instancia en la
organización federal del Estado, articulada en torno a ayuntamientos y
provincias, que implica la participación y control popular de todo lo que tenga
que ver con el gobierno local y nacional.[40]
La suma de intereses individuales, locales y provinciales sólo puede conllevar
la prosperidad y armonía a nivel nacional. “Cada ayuntamiento debe formar una
pequeña democracia independiente de las demás y soberana tan solo en cuanto a
sus intereses locales y privativos; cada distrito o provincia, igualmente (...)
y sólo el congreso central que se componga de todos los representantes de las
federaciones decidirá acerca de los intereses generales de la unión o de las
disputas entre dos o más estados”.[41]
Esta es la única forma, además, de lograr el desarrollo económico, ya que la
agricultura precisa de legislaciones locales, “verdaderos gobiernos políticos
que abracen las grandes unidades subalternas marcadas por las líneas
geográficas, que sacarán el mayor partido al trabajo de la tierra y fomentarán
el desarrollo de las comunicaciones.[42]
El ciudadano es, pues, un ente permanentemente vigilante y atento a la marcha
de los asuntos políticos: “el pueblo lo es todo, que los gobernantes desde el
más ínfimo hasta el más elevado sólo son dependientes del pueblo, que éste los
puede separar cuando quiera por su propia voluntad, que lo son responsables de
todos sus actos, y que en el momento que él repruebe una disposición ésta queda
anulada”.[43] El
ciudadano republicano, mediante su voto, decide y controla, legitima y delibera
en un sistema de descentralización y alta participación popular. Este modelo de
ciudadanía contempla el derecho a la rebelión, que el ciudadano vigilante debe
practicar desde el momento en que se sienta “atacado” por el poder gobernante.
La revolución es “un mal necesario que los tiranos provocan y de que ellos son responsables”.[44]
Es un derecho y un deber: “El día que queráis destruir la autoridad (...) os
asiste el derecho de poder hacerlo”[45];
“el día que arrojen en el polvo al despotismo y con su planta magullen la
cabeza envilecida de los traidores, aquel día habrán cumplido el más sagrado de
sus deberes”.[46]
Este modelo de ciudadano implica
un aprendizaje que los republicanos de este período llevan a cabo mediante
diversas prácticas. Sus periódicos son caracterizados como “diarios del
pueblo”, ya que reservan espacio para las “comunicaciones de interés de las
clases más desvalidas cualquiera que fuese el estilo y lenguaje en que
estuvieran extendidas (...). Aplaudimos que cada uno se exprese como alcance
cuando tiene que mencionar un hecho que le interesa denunciar”.[47]
Los ciudadanos deben ejercer el control de los asuntos públicos sin importar la
forma en que se haga. Las clases populares, excluidas del sufragio por el
modelo censitario, encuentran de esta manera un medio de expresión, un espacio
público, una forma de participación política aunque sea mediante cartas de
quejas o alabanzas a la república. Los periódicos se leen en gabinetes, casas o
cafés, e incluso en espacios abiertos: en Sevilla se establece una lectura del Huracán en la Alameda donde acuden más
de 2000 personas y que sirve antes y después de la lectura como foro político
donde los concurrentes discuten temas de actualidad.[48]
El pueblo aprende así a interesarse
por la política, adquiere una virtud
cívica, un compromiso con la vida pública que contrasta con la defensa de
la vida privada, del homo economicus de los liberales
doctrinarios.
Son interesantes también los
banquetes en que se pronuncian entusiastas brindis por la república y la
libertad y que tienen una simbología igualitarista clara. En uno que se celebra
en la Fonda de las Diligencia de Valencia en diciembre de 1841, “fuera del
presidente los demás se fueron colocando según se les deparó sin orden de
precedencia y en una verdadera igualdad democrática (...). Allí se vio el
lujoso y elegante traje al lado del sencillo labrador, alternando el fino y
culto habitante de la ciudad con el honrado morador del campo”.[49]
Se aprende aquí la ciudadanía universal (obviamente masculina), sin criterios
excluyentes basados en la riqueza. Frente al ciudadano propietario, todos los
habitantes de un país tienen el derecho y el deber de participar en la vida
pública. Al finalizar el banquete los convidados recorrieron varias calles de
la ciudad hasta que se disolvió la reunión, lo que constituye un verdadero acto
de ocupación del espacio público, una forma de manifestación organizada de una
tendencia política clara. En el banquete celebrado en octubre de 1840 en el
jardín de las Delicias de Madrid también se declara que el objetivo era
“fraternizar con estos (los “artesanos honrados”) y demostrar que los
principios latamente populares no les excluyen, como ha solido excluírseles de
reuniones de esta especie, que ordinariamente se limitan a la aristocracia de
cada partido”.[50] Los
concurrentes también recorren ciertas calles al finalizar el banquete,
entonando himnos patrióticos y vivas a los principios democráticos.
Se enseñan los deberes y
derechos del ciudadano en sociedades de instrucción gratuitas cuyo objetivo era
la defensa de la libertad y del socio “atropellado en la defensa de sus
derechos” y la educación moral y política del pueblo.[51]
“En ellas adquiere el pueblo su educación política tan descuidada entre
nosotros y el hábito de ocuparse en los negocios públicos, negocios que son los
suyos propios, de analizarlos y comprenderlos, de ejercer la censura provechosa
sobre sus gobernantes, de pedirles cuenta de su conducta (...); preparándose de
este modo a tomar en el gobierno y dirección de la sociedad aquella parte que
le corresponde, si ha de estar administrada con justicia”.[52]
Vemos en esta frase una perfecta definición de la ciudadanía republicana,
basada en el control y la participación. Cuando ya en febrero de 1841 se
dispone la disolución de este tipo de sociedades, lo cual prueba la importancia
que debieron llegar a tener (la primera data de octubre de 1840), el
protagonismo pasa entonces a las sociedades de socorros mutuos, que continúan
la obra iniciada por las primeras. En efecto, en septiembre de 1841 se crea en
Cáceres una Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia General destinada a “la
ilustración del pueblo” y “la rehabilitación de su dignidad y prosperidad”[53]
y tenemos noticias de sociedades de este tipo organizadas en Sevilla, Cádiz,
Valencia y Madrid. En cuanto a las sociedades secretas, en 1842 apareció una
que arrancó de Francia y tuvo ramificaciones europeas, la Confederación de Regeneradores Españoles.[54]
Esta sociedad “popular y democrática”, tenía como objetivo “sostener a todo
trance la soberanía del pueblo y la libertad; propagar las doctrinas democráticas
y combatir por todos los medios posibles los privilegios de castas, de clases o
personas y emancipar al pueblo demostrándole sin cesar que sus constantes y
eternos opresores fueron y serán siempre el Trono y el Altar”.[55]
Los confederados debían odiar la tiranía y luchar por la soberanía popular, las
libertades patrias y las instituciones democráticas. Pero además los miembros
de esta sociedad habían de defenderse “como hermanos” en todas las necesidades
y peligros, con lo cual vemos que esta sociedad se configura también como de
socorro mutuo. En efecto, en las bases y reglamento de la misma se insiste una
y otra vez en la atención que los socios deben a las clases desposeídas. La
presencia popular en la sociedad debió ser importante, ya que cada círculo
debía designar una comisión “de menesterosos” y se precisa que los socios
firmarán el juramento “si saben escribir”, a la vez que los pobres no pagan la
cotización mensual. La sociedad secreta tenía su “central” en Madrid y filiales
en 49 provincias españolas y estaba en intensa comunicación con sociedades
europeas.
En estas sociedades las clases
populares discuten sobre temas políticos y económicos, se inician en la vida
pública y aprenden la condición republicana de ciudadanía. Consideramos que parcialmente,
y dado el limitado tiempo de que dispusieron (desde septiembre de 1840 al mismo
mes de 1843), los republicanos lograron construir una identidad ciudadana en
ciertos sectores de las clases populares urbanas que se materializó en actos
simbólicos de ocupación del espacio público que proliferan en el año de 1842.[56]
En abril se produce el motín de los obreros de la construcción de San Felipe en
Madrid, que reclaman un aumento de sus jornales y que se comunica a todas las
obras de la capital. Los jornaleros acuden a la redacción del periódico
republicano El Peninsular para que el
director, García Uzal, les ayude a escribir una petición al ayuntamiento. Lo
interesante del caso es que los obreros reconocen ya a ciertos republicanos
como sus portavoces. El 26 de abril se producen disturbios en el teatro de
Barcelona. A altas voces se entonan canciones republicanas entre las que
destaca La Campana, compuesta por
Abdón Terradas. El 6 de mayo más de
mil jóvenes vuelven a cantar esta canción en el Campo Santo de Barcelona y las
canciones republicanas se vuelven a oír en esta ciudad el día 15 en el Café de
Los Hongos. El 17 de mayo el pueblo de Chiclana se amotina con motivo de un
aumento en los impuestos sobre el pan y el agua que allí se decreta. En junio
varios republicanos son deportados en Jerez por unos brindis dedicados en un
convite patriótico y de 300 a 400 personas acompañan en Teruel al republicano
Víctor Pruneda cuando sale de la cárcel tras 4 meses de prisión por su defensa
ante un jurado de un artículo denunciado. También en Figueras un grupo de
jóvenes celebra la liberación de Pruneda portando una bandera verde, blanca y
negra. En agosto el alcalde de Sevilla destituye ilegalmente a los alcaldes del
barrio de la Macarena y 300 paisanos se reúnen para protestar siendo
dispersados por piquetes de caballería e infantería. El punto culminante de
esta escalada de violencia tiene lugar en noviembre cuando se produce la
insurrección de Barcelona en que los grupos republicanos logran controlar la
ciudad durante unas dos semanas. A pesar de la durísima represión que tiene
lugar en esta ciudad, en diciembre más de 20 personas recorren las calles de
Sevilla cantando otra canción republicana, La
Caña. Se ha producido, pues, una cierta rutina de ocupación del espacio
público para manifestar quejas o deseos, cuya manifestación última en el
período que nos ocupa es la Jamancia
barcelonesa del 2 de septiembre al 20 de noviembre de 1843. En ella se exige,
entre otros, la formación de una junta central y el sufragio universal y en la
dirección de la misma toman parte los grupos republicanos.[57]
Estos actos son protagonizados por el modelo de ciudadano republicano que hemos
definido: vigilante y participativo, consciente de su derecho a la rebelión y a
la protesta y atento a la marcha de los asuntos públicos.
Queda por comprobar hasta qué punto es indeleble el compromiso
ciudadano en estos grupos urbanos minoritarios. La caída de Espartero y el
advenimiento de la Década Moderada
acaba momentáneamente con la dimensión pública de los grupos republicanos y sus
actividades, que se ven forzados a exiliarse o a pasar completamente a la
clandestinidad. Tampoco contamos con el material suficiente para comprobar en
qué fundamentaban los republicanos la exclusión de las mujeres de la participación
política. En el caso francés ésta se inserta en una exclusión general de los
grupos que se considera no tienen autonomía intelectual, económica o social, y
por ella quedan excluidos también, entre otros, los domésticos. Pero los
republicanos españoles sólo excluyen a las mujeres. El tema es, sin embargo,
ambiguo, ya que los periódicos sí retienen las quejas o comentarios de mujeres,
sobre todo de las viudas, y un periódico como El demócrata gaditano cuenta con la colaboración de Angela Mazzini,
redactora de La Moda (1842-1927), que
publica en el diario citado su poema “A las víctimas del diez de marzo (de
1820)”.[58]
Algunos republicanos sí asignan un papel, aunque pequeño, a las mujeres en la
lucha por la república. Los catalanes Riera, Rovira y Montaldo realizan en
junio de 1843 un llamamiento a los “catalanes todos” y a los “valientes del
ejército”, en el que se exhorta a las mujeres a tejer “coronas para los libres
que combaten con heroísmo” y a escupir “a la cara de los cobardes”.[59]
Por otra parte, un asiduo colaborador de El
Huracán, José González Menéndez, afirma la total conformidad de los
principios republicanos con la personalidad de las mujeres. Así como los
objetivos de la república son el alivio a los desgraciados, las economías, la
moralidad, el establecimiento de la igualdad legal entre los ciudadanos y el
fin de la tiranía, los sentimientos dominantes en las mujeres son la compasión
y la beneficencia, son económicas y hacendosas, muestran una gran solicitud en
la educación de sus hijos, aspiran a una igualdad metódica y destacan por su
carácter clemente, benigno y amable.[60]
Las mujeres son contempladas según unos estereotipos patriarcales y
esencialistas y quedan recluidas al ámbito doméstico. I. Jiménez Morell
constata, al menos para el Trienio constitucional, que a pesar de las
diferencias ideológicas, las redactoras y redactores de la prensa femenina
mantenían un acuerdo en lo que concierne a la mujer, que se refiere a su único
papel como madre, ya que ninguno de los periódicos consultados por ella
contiene artículos referentes al papel de la mujer en la sociedad que no sea el
de “ángel del hogar”.[61]
Desgraciadamente no contamos con más información concerniente a este tema para
el período que nos ocupa, aunque parece evidente que en las filas republicanas
se fue produciendo una evolución lenta a este respecto ya que es bajo la
Segunda República (1931) cuando las mujeres obtienen por primera vez el derecho
al voto.
Los republicanos de 1840-1843 se posicionan frente a moderados y progresistas defendiendo una ciudadanía universal (masculina) fundada en la concesión de derechos políticos al conjunto de la nación. El sufragio universal constituye un principio de igualdad, el fundamento de la nación y el medio de lograr el bien común. Su consecuencia es la emancipación y la libertad en su acepción de participación política y vigilancia y control popular del poder. El sufragio se concibe como un verdadero ejercicio de soberanía que deben detentar todos los habitantes de una nación. Esto sólo es posible en una nación organizada de manera federal, en la que cada unidad local y provincial pueda decidir autónomamente acerca de sus intereses y se reserve al gobierno central las relaciones exteriores y las grandes empresas de fomento y artes. Así se supera la dicotomía entre ciudadanía antigua, propia de sociedades de pequeño tamaño, y ciudadanía moderna, en sociedades de gran tamaño dónde el ámbito civil es independiente de la esfera política y se antepone el status legal al vínculo con lo público. El triunfo decimonónico de la concepción liberal de ciudadanía no excluye la existencia de una visión alternativa, en algunos aspectos adelantada a su tiempo, y que ha sido en gran medida olvidada.
[1] Este trabajo forma parte del Proyecto de Investigación BSO 2000-0055, financiado por la DGICYT.
[2] Pérez Ledesma, M., “Ciudadanos y ciudadanía. Un análisis introductorio”, en Pérez Ledesma, M, Ciudadanía y democracia, Madrid, Ed. Pablo Iglesias, 2000, p. 11-12.
[3] Sigo aquí la argumentación de su obra Le sacre du citoyen. Histoire du suffrage universel en France, Paris, Gallimard, 1992.
[4] En
Inglaterra, son los republicanos clásicos quienes defienden durante el siglo
XVIII el modelo de ciudadano propietario. Pocock, J.G.A., The Machiavellian
Moment, Princeton, 1975.
[5] Sobre este tema, véase Díez del Corral, L., El liberalismo doctrinario, Madrid, 1984.
[6] Esta cuestión está ampliamente desarrollada en Sewell, W.H., Trabajo y revolución en Francia, El lenguaje del movimiento obrero desde el Antiguo Régimen hasta 1848, Mdrid, 1992.
[7] Caballero Domínguez, M., “El derecho de representación: sufragio y leyes electorales”, en Flaquer Montequi, R., (ed), Derechos y constitución, Ayer, nº34, 1999.
[8] Sánchez León, P., “Introducción” a La identidad de los primeros ciudadanos. Las clases medias y el orden liberal, original no publicado. J.M. Portillo argumenta que esta personalidad jurídica individual sería subsidiaria de la verdadera persona jurídica que se habilita en 1812: la nación. Portillo, J.M., Revolución de la nación. Orígenes de la cultura constitucional en España, 1780-1812, Madrid, 2000.
[9] Artola, M., Antiguo Régimen y revolución liberal, Barcelona, Ariel, 1991 (reed. 1978), p. 166.
[10] Pérez Ledesma, M., “La conquista de la ciudadanía política: el continente europeo”, en Ciudadanía y democracia, op. cit., p. 121-122.
[11] Caballero Domínguez, M., op. cit., p. 47.
[12] Pérez Ledesma, M., op. cit., p.124
[13] Varela Ortega, J., “De los orígenes de la democracia en España, 1845-1923”, en Forner, S., Democracia, elecciones y modernización en Europa, siglos XIX y XX, Madrid, Cátedra, 1997, p. 137.
[14] Romeo Mateo, M.C., “Lenguaje y política del nuevo liberalismo: moderados y progresistas, 1834-1845”, en Burdiel I., La política en el reinado de Isabel II, Ayer, nº29, 1998, p. 53-54.
[15] Según la expresión de Díez González, recogida por M.C. Romeo, op.cit., p.55. “Infimo” resulta un tanto exagerado, teniendo en cuenta que el censo se situaba en 200 reales.
[16] Me basaré aquí en los periódicos republicanos publicados entre 1840 y 1843: El Huracán (junio 1840-julio 1843), El Peninsular (enero 1842-abril 1843) y Guindilla (julio 1842-abril 1843).
[17] García Rovira, A.M., “Radicalismo liberal, republicanismo y revolución (1835-1837)”, en Burdiel, I., op. cit., p. 87.
[18] Entre 1840 y 1843 hay periódicos u hojas volantes en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Cádiz, Málaga, Cartagena, Albacete, Teruel, Cáceres, Palencia, Pamplona y Palmas de Gran Canaria.
[19] Rosanvallon, P., op. cit., p. 366.
[20] Fuentes, J.F., “Concepto de pueblo en el primer liberalismo español”, Trienio, nº12, noviembre 1988.
[21] Fuentes, J.F., “El mito del pueblo en los orígenes del republicanismo español: El Huracán (1840-1843)”, Bulletin d’Histoire Contemporaine de l’Espagne, nº23, junio 1996.
[22] Fuentes, J.F., “El discurso liberal sobre el pueblo: la polémica entre El Español y El Eco del Comercio (1835-1837), Trienio, nº30, noviembre 1997.
[23] Fuentes, J.F., “El Satanás y el pueblo”, Trienio, nº23, mayo 1994, p.43.
[24] Ibid, p.44.
[25] El Huracán, 17-12-1840.
[26] El Peninsular, 8-10-1842.
[27] Como ha puesto de relieve M. Pérez Ledesma en su artículo “Ricos y pobres; pueblo y oligarquía; explotadores y explotados. Las imágenes dicotómicas en el siglo XIX español”, Revista del Centro de Estudios Constitucionales, nº10, 1991.
[28] El Huracán, 14-10-1840.
[29] El Huracán, 3-4-1841.
[30] El Peninsular, 13-6-1842.
[31] El Peninsular, 27-7-1842.
[32] El Huracán, 4-2-1841.
[33] El Huracán, 29-1-1841.
[34] El Huracán, 2-11-1840.
[35] El Huracán, 21-6-1841.
[36] El Huracán, 29-1-1841.
[37] El Huracán, 26-3-1841.
[38] El Huracán, 27-3-1841.
[39] El Huracán, 26-8-1840.
[40] El federalismo que defienden estos primeros republicanos no es otra cosa que la descentralización política. Se concibe una nación una e indivisible que delega gradualmente, piramidalmente, soberanía, en lo que atañe a los intereses particulares de cada provincia o localidad, con vistas a mantener la unidad de la nación. (El Peninsular (7-4-1842) advierte contra la centralización, que puede provocar la escisión de los pueblos para liberarse del “yugo insoportable”).
[41] El Huracán, 17-11-1840.
[42] El Peninsular, 7-4-1842.
[43] El Huracán, 29-1-1841.
[44] El Huracán, 13-1-1841.
[45] El Peninsular, 1-10-1842.
[46] Guindilla, 24-11-1842.
[47] El Huracán, 4-5-1841.
[48] Información aparecida en El Huracán del 25-8-1841.
[49] El Huracán, 13-12-1841.
[50] El Huracán, 12-10-1840.
[51] Sociedad de Madrid, El Huracán, 14-10-1840.
[52] El Huracán, 5-9-1840.
[53] El Huracán, 17-9-1841.
[54] A. Eiras Roel, “Sociedades secretas republicanas en el reinado de Isabel II”, Hispania, nº86, 1962.
[55] Cit. por A. Eiras Roel, op. cit., p. 294.
[56] Utilizaré aquí los datos recogidos en mi trabajo de investigación inédito El republicanismo popular en España, 1840-1843, Universidad Autónoma de Madrid, 2000.
[57] Para más información sobre la Jamancia y la insurrección barcelonesa de 1842 ver Fontana, J., La fi de l’Antic Règim i la industrialització (1787-1868), Barcelona, 1998 (reed. 1988); Ollé, J.M., El moviment obrer a Catalunya 1840-1843, Barcelona, 1973; Barnosell, G., Orígens del sindicalisme català, Vic, 1999.
[58] El demócrata gaditano, 2-5-1843.
[59] El Huracán, 9-6-1843.
[60] El Huracán, 30-12-1841.
[61] Jiménez Morell, I., La prensa femenina en España (desde sus orígenes a 1868), Madrid, 1992.