Universidad Autónoma de Madrid

Expedición de títulos

Homologación de Títulos extranjeros de educación superior

Procedimiento:

El interesado deberá presentar los documentos en papel en el Centro de Estudios de Posgrado y enviarlos en formato electrónico a posgrado.oficial@uam.es

La normativa vigente excluye del ámbito de homologación de las Universidades los títulos de máster para los que el Gobierno establezca directrices generales propias y requisitos especiales de acceso debido a que dichos títulos habiliten para el acceso a actividades profesionales reguladas según la normativa vigente (como es el caso del Máster Universitario en Formación de Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato).

El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al Rector de la Universidad, acompañada de los siguientes documentos:

  1. Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante (fotocopia compulsada del DNI o pasaporte).
  2. Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
  3. Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título de posgrado, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del programa de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones.
  4. Justificación del abono de la tasa de homologación correspondiente.
  5. Cuando se trate de solicitudes de homologación al título de doctor deberán incluirse, además:

  • Una memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano y firmada por el interesado, con indicación de los miembros del jurado y la calificación obtenida, así como un ejemplar de ésta.
  •  Las publicaciones a las que haya dado lugar la tesis doctoral.
  • Escrito motivando la relación existente entre la tesis doctoral y al menos un ámbito de conocimiento o línea de investigación de la Universidad Autónoma de Madrid. Sólo se admitirán las solicitudes de homologación al título de doctor correspondientes a ámbitos de conocimiento relacionados con cualesquiera de los centros o estructuras de la Universidad Autónoma de Madrid.

La Comisión de Doctorado de la Universidad Autónoma de Madrid o la Comisión de Posgrado y los órganos responsables de los títulos de posgrado correspondientes, podrán solicitar documentación complementaria cuando lo consideren necesario.

Requisitos de los documentos

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

  • Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
  • Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. No será necesario incluir traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral, ni de los documentos complementarios que puedan requerirse.

Validación de documentos
En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, la Comisión de Doctorado o la Comisión de Posgrado en su caso, podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos.

Tramitación y resolución
La resolución se adoptará motivadamente por el Rector de la universidad, previo informe de:

a) En el caso de títulos de DOCTOR
I) El órgano responsable del Programa de Doctorado del ámbito de conocimiento para el que se solicita la homologación, que si lo considera necesario, podrá recabar la opinión de uno o más expertos en la materia.
II) La Comisión de Doctorado.

b) En el caso de títulos de MÁSTER
I) El órgano responsable del título de máster para el que se solicita homologación.
II) La Comisión de Estudios de Posgrado.

c) En el caso del grado académico de MÁSTER:
I) La Junta de Centro, o comisión en la que delegue más afín al título de máster presentado para su homologación.
II) La Comisión de Estudios de Posgrado.

Los informes previos a la resolución contendrán la valoración de:
a) La duración del período de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya homologación se pretende.
b) La correspondencia entre los niveles académicos del título extranjero y del título español al que se solicita la homologación.
c) Los contenidos formativos superados para la obtención del título extranjero.

La resolución se adoptará, en todo caso, de acuerdo con los criterios y causas de exclusión establecidos por la normativa de homologación de títulos extranjeros vigente y al amparo de la cual se desarrolla el presente procedimiento.
La resolución podrá ser favorable o desfavorable a la homologación solicitada.

Plazos
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud y toda la documentación requerida hayan tenido entrada en el Registro General de la U.A.M.
La falta de resolución expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de homologación.

   Procedimiento de Homologación 

  Descargar Modelo de Solicitud de Homologación título de Máster

  Descargar Modelo de Solicitud de Homologación título de Doctor 

Tasas

La tasa será la correspondiente a la expedición del título:

- para el título de máster: 172,81 €

- para el título de doctor:  225,35 €

El impreso de pago de la tasa de homologación se podrá recoger en el Centro de Estudios de Posgrado.

Normativa aplicable:

R.D. 285/2004.

R.D 309/2005 (Modifica el R.D. 285/2004)


Información sobre la legalización de documentos:

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