Procedimiento:
El interesado deberá presentar los documentos en papel en el Centro de Estudios de Posgrado y enviarlos en formato electrónico a posgrado.oficial@uam.es
La normativa vigente excluye del ámbito de homologación de las Universidades los títulos de máster para los que el Gobierno establezca directrices generales propias y requisitos especiales de acceso debido a que dichos títulos habiliten para el acceso a actividades profesionales reguladas según la normativa vigente (como es el caso del Máster Universitario en Formación de Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato).
El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al Rector de la Universidad, acompañada de los siguientes documentos:
La Comisión de Doctorado de la Universidad Autónoma de Madrid o la Comisión de Posgrado y los órganos responsables de los títulos de posgrado correspondientes, podrán solicitar documentación complementaria cuando lo consideren necesario.
Requisitos de los documentos
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
Validación de documentos
En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, la Comisión de Doctorado o la Comisión de Posgrado en su caso, podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos.
Tramitación y resolución
La resolución se adoptará motivadamente por el Rector de la universidad, previo informe de:
a) En el caso de títulos de DOCTOR
I) El órgano responsable del Programa de Doctorado del ámbito de conocimiento para el que se solicita la homologación, que si lo considera necesario, podrá recabar la opinión de uno o más expertos en la materia.
II) La Comisión de Doctorado.
b) En el caso de títulos de MÁSTER
I) El órgano responsable del título de máster para el que se solicita homologación.
II) La Comisión de Estudios de Posgrado.
c) En el caso del grado académico de MÁSTER:
I) La Junta de Centro, o comisión en la que delegue más afín al título de máster presentado para su homologación.
II) La Comisión de Estudios de Posgrado.
Los informes previos a la resolución contendrán la valoración de:
a) La duración del período de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya homologación se pretende.
b) La correspondencia entre los niveles académicos del título extranjero y del título español al que se solicita la homologación.
c) Los contenidos formativos superados para la obtención del título extranjero.
La resolución se adoptará, en todo caso, de acuerdo con los criterios y causas de exclusión establecidos por la normativa de homologación de títulos extranjeros vigente y al amparo de la cual se desarrolla el presente procedimiento.
La resolución podrá ser favorable o desfavorable a la homologación solicitada.
Plazos
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud y toda la documentación requerida hayan tenido entrada en el Registro General de la U.A.M.
La falta de resolución expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de homologación.
Descargar Modelo de Solicitud de Homologación título de Máster
Descargar Modelo de Solicitud de Homologación título de Doctor
Tasas
La tasa será la correspondiente a la expedición del título:
- para el título de máster: 172,81 €
- para el título de doctor: 225,35 €
El impreso de pago de la tasa de homologación se podrá recoger en el Centro de Estudios de Posgrado.
Normativa aplicable:
R.D. 285/2004.
R.D 309/2005 (Modifica el R.D. 285/2004)
Información sobre la legalización de documentos: