Precios para el Curso 2011/2012
Nota: Los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos de carácter oficial se establecen por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Hasta la entrada en vigor del Decreto correspondiente para el curso 2011/2012 se aplicarán los precios del curso 2010/2011.
Los precios públicos para el curso 2011/2012 por estudios universitarios conducentes a títulos de carácter oficial se establecen por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, (Decreto 95/2011, de 7 de julio, BOCM de 20 de julio de 2011, Decreto 155/2011 de 7 de julio, BOCM de 30 de agosto de 2011) dentro de los límites establecidos por el Consejo de Coordinación Universitaria. Estos precios se estructuran en una cantidad a abonar en concepto de servicios académicos y otra cantidad en concepto de servicios administrativos y Seguro Escolar.
Conceptos de pago:
1. Precios por servicios académicos:
Se abonarán las cantidades que resulten de multiplicar el precio de un crédito del programa de doctorado o de un crédito ECTS del máster de que se trate, según el grado de experimentalidad, por el número de créditos que se matriculen.
Por el reconocimiento de créditos de programas o actividades realizadas en cualquier Centro Universitario, se abonará siempre el 25% de los precios establecidos.
2. Precios por servicios administrativos:
Se abonará la tasa de apertura de expediente académico cuando se inicie un nuevo plan de estudios.Se abonará la cantidad señalada como Gastos de Secretaría y documentación de matrícula cada curso académico en que el/la estudiante se matricule.
3. Seguro escolar:
Tasa obligatoria para estudiantes nacionales o extranjeros con residencia legal en España. Sólo están exentos quienes tengan cumplidos 28 años al inicio del curso y quienes realicen simultaneidad de estudios o acrediten haberlo abonado en otro Centro.
Los/las estudiantes que se encuentren en el período de elaboración de la tesis doctoral, podrán solicitar acogerse al Seguro Escolar al realizar el pago correspondiente a la tutela académica de la tesis.
Para Información sobre asistencia sanitaria podrán dirigirse a:
4. Tutela académica:
Los/las estudiantes admitidos en un plan de estudios de doctorado (R.D.1393/2007) o admitidos en la fase de elaboración de la tesis doctoral (R.D. 778/98) deben inscribir el proyecto de tesis desde el momento en que comiencen la elaboración de su trabajo de tesis doctoral y habrán de formalizar una matrícula en concepto de Tutela académica de tesis, cada curso académico, con la finalidad de mantener la vinculación académica con la universidad y el derecho de uso de los servicios académicos. El pago sólo podrá hacerse a través de abonaré en entidad bancaria.
Forma de pago:
1. Mediante ingreso en efectivo en el Banco Santander Central Hispano (modalidad descrita en el sistema informático como “entidad financiera”, que se realiza con el impreso de pago –“abonaré”- que se imprime al realizar la matrícula).
2. Por domiciliación bancaria, haciendo constar el código de la cuenta bancaria (los 20 dígitos) en la que domiciliará el pago. La Universidad gestionará el cobro de todos los recibos que se emitan con motivo de la matrícula. Esta opción solo puede utilizarse para una cuenta bancaria abierta en España.
3.TPV, pago mediante tarjeta de crédito introduciendo los datos que le pida la aplicación. Esta forma de pago solo podrá utilizarse para la matrícula de másteres oficiales.
4. Excepcionalmente y si no es posible realizarlo por ninguno de los otros medios descritos, podrá realizarse el pago mediante transferencia a la cuenta general de precios públicos de la Universidad Autónoma de Madrid. En este caso deberá ponerse en contacto con su Facultad/ Escuela para enviar un recibo sellado por el banco como constancia del pago efectuado para validarse manualmente su matrícula una vez comprobado el ingreso en la Universidad.
Períodos de pagos:
1. Pago único, que se realiza en un solo plazo en los 10 días siguientes de realizar la matrícula.
2. Pago fraccionado. El abono se realizará en 2 plazos el primero en el momento de la matrícula en que se abonará el 50% de los derechos de matrícula más el 100% de los precios por servicios administrativos y del seguro escolar; el segundo plazo se abonará durante el segundo semestre. No será posible solicitar pago fraccionado si el importe a abonar por derechos de matrícula es inferior a 183,68 euros.
La Universidad, podrá denegar la prestación de servicios académicos a estudiantes que tengan pagos pendientes de satisfacer hasta que no acrediten el pago de la deuda existente.
I. Matrícula gratuita o reducciones en el pago de los precios públicos:
II. Ayudas en estudios universitarios para el personal de la U.A.M.
El Reglamento de Acción Social, aprobado por Consejo de Gobierno del 30.04.2004, establece las ayudas en estudios universitarios, para el personal de la UAM, así como sus cónyuges e hijos.
La ayuda comprenderá el importe íntegro de los precios públicos, en la primera matrícula, en enseñanzas curriculares. Tendrán derecho a ella los empleados de la Universidad que tengan una relación de servicios permanente o temporal de duración igual o superior a un año y con dedicación completa.
La ayuda será del 75% del importe total a los empleados con una relación permanente o temporal de duración igual o superior a un año con una dedicación igual o superior a la mitad de la dedicación completa, y quienes tengan una relación de duración inferior a un año con dedicación completa.
La ayuda será del 50% del importe total para quienes tengan una relación permanente o temporal de duración igual o superior a un año, con dedicación inferior a la mitad de la dedicación completa, y quienes tengan una relación temporal inferior a un año con dedicación parcial.
Para obtener dichas ayudas se deberá aportar certificación expedida por el Servicio de Personal correspondiente.
Cuando se cursen estudios en centros pertenecientes a otras universidades públicas españolas, se presentará la solicitud de ayuda acompañada del justificante de haber efectuado el pago de la matrícula.
III. Becas exentas de precios académicos y tasas administrativas
La ayuda se aplicará en la totalidad de los precios por servicios académicos y administrativos (excepto la tasa de expedición de título) y deberán aportar justificante de la beca concedida.
IV. Estudiantes visitantes
El Consejo Social, con fecha 12 de febrero de 2001, acordó establecer una tarifa única para estudiantes visitantes. El importe de las tarifas a pagar será el que se corresponda con el grado de experimentalidad 1, sea cual fuese el grado de experimentalidad de los estudios de los que se matricula.
El Consejo de Gobierno de fecha 17 de diciembre de 2004 aprobó la aplicación de la tasa mínima a estudiantes Visitantes, según se establece en el Decreto de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Anulación de Matrícula y Devolución de Precios Públicos:
El interesado podrá solicitar anulación de matrícula mediante escrito dirigido al Decano / Director del centro de la correspondiente facultad / escuela.
Para los estudiantes ya matriculados en cursos anteriores en estudios de máster o programas de doctorado: Se procederá a conceder la anulación de matrícula en las asignaturas que así se soliciten en los 30 días naturales siguientes a la fecha oficial del inicio de las clases de dichas asignaturas.
Para los estudiantes de nuevo acceso: el plazo será de 45 días naturales.
Finalizado dicho plazo, la anulación de matrícula sólo se concederá cuando a juicio del Decano/Director del Centro concurran circunstancias especiales debidamente justificadas. De acuerdo con la normativa de Tasas y Precios Públicos, la obligación del pago de las tarifas académicas nace en el mismo momento en el que se realiza la matrícula; la obligación del pago sólo puede demorarse cuando el estudiante solicite beca o cuanto solicite fraccionamiento de pago.
Excepcionalmente sólo procederá la devolución de cantidades abonadas como consecuencia de las siguientes circunstancias:
En ningún caso procederá el reintegro de las cantidades abonadas en concepto de servicios administrativos.
| Plazos | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Primer Semestre | |||||
| Comienzo clases | 19 de septiembre de 2011 | ||||
| Anulación de Asignaturas | |||||
| Estudiantes de años anteriores | Hasta el 19 de octubre de 2011 | ||||
| Estudiantes de nuevo ingreso | Hasta el 3 de noviembre de 2011 | ||||
| Segundo Semestre | |||||
| Comienzo clases | 6 de febrero de 2012 | ||||
| Anulación de Asignaturas | |||||
| Estudiantes de años anteriores | Hasta el 7 de marzo de 2012 | ||||
| Estudiantes de nuevo ingreso | Hasta el 22 de marzo de 2012 |