Los institutos y centros realizan actividades complementarias con las propias de las facultades y escuelas, sea en el campo de la investigación o en el de la docencia. Además de los institutos aprobados conforme al art. 10 de la LRU, los institutos y centros pueden ser: propios o adscritos a la UAM, interuniversitarios (creados en colaboración con otra u otras universidades) y mixtos (creados en colaboración con otras instituciones públicas o privadas). Todos ellos deben ser aprobados por el Consejo de Gobierno e informados favorablemente por el Pleno del Consejo Social para su remisión a la Comunidad de Madrid.
Publicada su aprobación en el BOE del 17/03/93
Publicada su aprobación en el BOE del 17/06/93
Publicada su aprobación en el BOCM el 07/07/99
Publicada su aprobación en el BOCM el 11/01/02
Publicada su aprobación en el BOCM el 11/01/02
Publicada su aprobación en el BOCM el 14/05/02
Publicada su aprobación en el BOCM el 10/06/03
Aprobado en el Consejo de Gobierno de 17/02/06
Aprobado en el Consejo de Gobierno de 12/07/07
Aprobado en el Consejo de Gobierno de 14/12/07
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