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Legalización y traducción de documentos

Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

 

Legalización de los documentos expedidos en el extranjero

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

  • Miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.                   
  • Miembros del Espacio Económico Europeo:  Estados miembros de la Unión Europea, República de Islandia, Principado de Liechtenstein y Noruega. 

En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:

  • Documentos expedidos en países que han suscrito el documento PDF Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las Autoridades competentes del país.
  • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello: (Art. 2º. Apdo 6. Resolución 006/98, aprobada por la XIX Reunión de Ministros de Educación del Convenio Andrés Bello): deberán ser legalizados por vía diplomática. (Cuando el país sea también firmante del Convenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo). Deberán presentarse en:
    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • Representación diplomática o consular de España en dicho país. Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela.
       
  • El resto de los países: Todos los documentos extranjeros, sean acreditativos de estudios, de nacimiento, nacionalidad o de cualquier otra circunstancia, deberán ser oficiales y presentarse legalizados por vía diplomática. Esta legalización requiere:
  1. Reconocimiento por las Autoridades del Ministerio de Educación del país de origen, de las firmas que figuran en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de estudios. Cuando se trate de documentos acreditativos de nacimiento, nacionalidad o cualquier otra circunstancia, reconocimiento por las autoridades del Departamento correspondiente del país de origen, de las firmas que figuren en el documento original.
  2. La legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen del reconocimiento efectuado en los supuestos anteriores.
  3. Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por el Consulado español en el país de origen.
  4. Reconocimiento de la firma de la autoridad o funcionario del Consulado citado, por el Ministerio de Asuntos Exteriores español.

Traducción

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero por las Autoridades competentes del país de procedencia deberán acompañarse de su traducción al español, que podrá hacerse:

  • 1. Por la Oficina de interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español.
  • 2. Por la UNESCO, la oficina del Centro Iberoamericano de Cooperación o cualquier otra organización reconocida por España.
  • 3. Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.
  • 4. Por la Representación diplomática en España del país de que es súbdito el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
  • 5. Por el Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

 

Área de descargas

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