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Facultad de Formación de Profesorado y EducaciónFacultad de Formación de Profesorado y Educación

Competencias del Consejo Social

La Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto de Reforma Universitaria, la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades (LOU), la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, por los que se modifica la LOU, establecen el marco general de las competencias de los Consejos Sociales, cuyo desarrollo, en el caso del Consejo Social de la UAM, queda contenido en la Ley 12/2002 de 18 de diciembre de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y el Decreto 220/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Consejería de Educación, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Autónoma de Madrid.

En la legislación vigente se establecen como competencias y funciones del Consejo Social básicamente las siguientes:

Competencias de aprobación

Entre otros, le corresponde al Consejo Social aprobar:

  • El presupuesto anual de la Universidad y su liquidación, a propuesta del Consejo de Gobierno, así como las modificaciones de créditos y otras operaciones sobre el mismo.
  • La programación plurianual, a propuesta del Consejo de Gobierno.
  • En caso de liquidación del presupuesto de la Universidad con remanente de tesorería negativo, la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido.
  • La memoria económica de la Universidad.
  • Los criterios de determinación de los precios, a propuesta del Consejo de Gobierno.
  • La asignación singular e individual de los complementos retributivos ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, a propuesta del Consejo de Gobierno.
  • Las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes, a propuesta del órgano de gobierno competente y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.
  • La creación por la Universidad de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas.

Competencias sobre centros y titulaciones

Por otro lado, serán acordados por la Comunidad de Madrid, previo informe favorable del Consejo Social emitido a propuesta del Consejo de Gobierno:

  • La implantación o supresión de Títulos Oficiales de Grado y Posgrado.
  • La creación, modificación y supresión de Facultades o Escuelas.
  • La adscripción o des-adscripción de institutos universitarios de investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado.
  • La adscripción a la Universidad de centros docentes de titularidad pública o privada.

Competencias de supervisión

Corresponde al Consejo Social supervisar:

  • Las actividades económicas y administrativas de la Universidad y evaluar el rendimiento de sus servicios.
  • Las inversiones, gastos e ingresos de la Universidad.
  • Cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitarias.
  • Conocer el Plan Estratégico que, a propuesta de su Consejo de Gobierno, pueda adoptar la Universidad.

Competencias de promoción e impulso de las actividades universitarias

Corresponde al Consejo Social, promover e impulsar:

  • Cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la docencia, de la investigación y de la gestión universitarias.
  • Las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social.
  • La celebración por la Universidad de contratos o convenios para la realización de trabajos de carácter científico o técnico y para la mejor explotación económica de sus resultados, patentes e innovaciones tecnológicas, así como la constitución por aquéllas de sociedades mercantiles u otras entidades privadas con los mismos fines.
  • La realización de prácticas profesionales de los estudiantes universitarios en empresas u otras entidades sociales.
  • Los proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre las Universidades y las empresas, así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las actividades.
  • El desarrollo de programas de formación a lo largo de la vida.

Otras competencias

Al Consejo Social también le corresponde:

  • Acordar con el Rector el nombramiento del Gerente.
  • A propuesta de su Presidente, designar a tres vocales entre los representantes de los intereses sociales, que serán a su vez miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad.
  • Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la legislación estatal o autonómica.

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