La Renovación de la Acreditación es la culminación del proceso de evaluación de las enseñanzas correspondientes a los títulos oficiales inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
En la fase de renovación de la acreditación, la Universidad deberá justificar el ajuste de lo realizado con los objetivos propuestos en el proyecto presentado para su verificación o en las modificaciones posteriores que se hubieran producido, y exponer las causas del desajuste así como las acciones realizadas en cada uno de los ámbitos.
La verificación del plan de estudios que conduce a la obtención de un título oficial es la primera acreditación que deberá ser renovada según los plazos que se detallan a continuación exceptuando los títulos que tienen que renovar su acreditación durante los cursos 2012-13, 2013-14 o 2014-15 que pueden acogerse a una moratoria de dos años conforme al RD 534/2013, de 12 de julio.
PLAZOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LOS TÍTULOS QUE NO PUEDEN ACOGERSE A MORATORIA (Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. Disposición final primera).
Para determinar qué títulos han de someterse a renovación de la acreditación en cada momento debe considerarse la fecha límite de vigencia de la primera acreditación. Esta primera acreditación se consigue en el momento de la verificación del plan de estudios por parte del Consejo de Universidades (lo denominamos fecha de verificación) o desde la fecha de su última acreditación. Puesto que es imprescindible que la resolución de renovación se obtenga antes de que expire la vigencia de dicha primera acreditación, el proceso de renovación se inicia con casi un año de antelación.
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