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  1. Información para estudiantes extracomunitarios
  2. Información para estudiantes procedentes de países miembros de la Unión Europea

 

Información para estudiantes extracomunitarios

Tipos de visados

Aquellos ciudadanos extracomunitarios que se dispongan a estudiar en España necesitarán regularizar su situación legal, dependiendo de la duración de su estancia.

Estancias de hasta tres meses:


1) La directiva europea CE Nº 539/2001 de 15 de marzo 2001 incluye en su anexo II los países cuyos nacionales están exentos de la obligación de tramitar un visado para estancias de hasta tres meses. Estos han de cumplir los requisitos legales incluidos en el artículo 5 del Código Schengen, y en caso de que necesiten prolongar la estancia, se puede solicitar para un máximo de tres meses más (para más información, consultar la hoja informativa del ministerio 02).

2) La directiva europea CE Nº 539/2001 de 15 de marzo 2001 incluye en su anexo I los países cuyos nacionales deberán estar provistos de un visado de estancia (tipo C) para entrar en el Espacio Schengen. Para más información, consultar aquí.

Documentación a presentar en el Consulado:

  • Pasaporte en vigor, caducidad no inferior a tres meses.

  • Carta de aceptación de la Universidad.

  • Demostración de medios económicos para la estancia.

  • Tasa correspondiente.

  • Seguro médico que cubre la asistencia sanitaria, atención quirúrgica y urgencia hospitalaria.


Estancias de hasta seis meses:

Existen visados (tipo D) por estudios que permiten la estancia en España por períodos de hasta 180 días. Este tipo de visado no permite tramitar la Tarjeta de Identidad para Extranjeros (TIE).

Estancias superior a seis meses:

Aquellos ciudadanos que se dispongan a realizar estancias por estudios en España por más de seis meses deben tramitar un visado por estudios tipo D abierto. Este tipo de visado es válido por 90 días  y se dispone de un mes desde la entrada en el Espacio Schengen para solicitar la Tarjeta de Identidad para Extranjeros (TIE).

La TIE es un permiso de estancia temporal válido para el tiempo en que dure la estancia de estudios en España. El permiso se concede por un máximo de un año académico y se renueva anualmente, siempre que los estudios no hayan finalizado y se demuestre un buen aprovechamiento del curso anterior. El documento es el título que demuestra el derecho legal del titular a permanecer en el país.

Al entrar en la Unión Europea se dispone de un máximo de 30 días naturales para comenzar el proceso de solicitud de la Autorización de Estancia por Estudios. A este efecto, es imprescindible conservar los billetes de vuelo (tarjeta de embarque) o que se obtenga el sello de entrada a la Unión Europea en el pasaporte al atravesar las aduanas.

El visado se puede solicitar en el Consulado o Embajada españoles más cercanos a su localidad. Solicitud de Visado tipo D Abierto en el Consulado de España del país de origen con validez de 90 días.

 

Documentación a presentar:

  • Pasaporte.

  • Carta de aceptación de la Universidad.

  • Demostración de medios económicos para la estancia.

  • Tasa correspondiente.

  • Seguro médico que cubre la asistencia sanitaria, atención quirúrgica y urgencia hospitalaria.

  • Certificado Médico.

  • Certificado de Antecedentes Penales.

 

Movilidad dentro de la Unión Europea:


Información para estudiantes extranjeros admitidos en otro Estado miembro de la Unión Europea y que cursarán o completarán parte de los estudios en España.

Estudiantes extracomunitarios  que hayan sido admitidos para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán solicitar cursar o completar parte de sus estudios en España, no siendo exigible la obtención de visado.  

Se deberá solicitar la Autorización de Estancia por Estudios, que podrá ser presentada antes de la entrada en España en la Oficina Consular Española donde resida el extranjero o después de la entrada en España, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma, en la Oficina de Extranjería en Madrid.

Y en el caso de que el país inicial de la UE en el que comienza sus estudios le de una estancia por la duración total de los estudios, en cada uno de los países de la UE en los que vaya a realizar parte de los estudios deberá solicitar através de la Universidad que le recibe una Intramovilidad.

 

RENOVACIÓN DEL TIE: (TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO)

La renovación de la TIE se tramita desde 60 días antes de su caducidad, y hasta 90 días después. Debido a los retrasos que se puedan ocasionar en Delegación de Gobierno: estudiantes extranjeros, la recomendación es que se relice CUANTO ANTES.

La Solicitud derenovación se puede entregar de dos formas:

1) Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en este enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/renovacion_telematica_extranjeria .

Para ello se necesita un Certificado Digital: enlace http://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica.

2) Presentación ante un Registro Oficial. Se recomienda el ubicado en la calle García de Paredes nº65, Madrid. O el Registro Central de la UAM (planta baja edificio Rectorado). Dirigida la Solicitud a OFICINA DE EXTRANJERÍA EN MADRID- EA0020707// Ministerio de Política Territorial y Función Pública. 

Los documentos que deben aportar son:

  • Copia y original de Pasaporte en vigor o Documento Nacional de Identidad.

  • Modelo de Solicitud.

  • Copia del TIE caducado.

  • Copia del documento de vinculación a la Universidad (matrícula) y certificado de aprovechamiento del curso anterior.

  • Copia del Extracto bancario de los 6 últimos meses, con saldo en cuenta de 1200€ o en su caso credencial de becario.

  • Documentación que acredite disponer de seguro que cubra un año natural desde la fecha en la que se renueve. El seguro debe incluir cobertura en ayención primaria y urgencias hospitalarias.

  • Tasa correspondiente: Tasa nº 790,código 052  Opción 1.3: Prórroga de la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (titular principal y sus familiares). 

Tras la  recepción por parte del alumno de la aceptación de su solicitud de renovación (se puede consultar on line: https://sede.administracionespublicas.gob.es/infoext2/), el estudiante deberá realizar posteriormente el trámite de TOMA DE HUELLAS en la Brigada Provincial de Extranjería, para el cual necesitarás pedir una cita previa: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/citar.  Opción: Policia- Toma de Huellas (expedición de tarjeta). Encontrará los documentos que debe aportar recogidos en la aplicación de cita.

 

Si durante tu estancia deseas viajar

Si por algún imprevisto urgente necesitaras viajar y aún no tuvieras  tu tarjeta de estancia, pero tu visado está en vigor, antes de abandonar España debes hacer las siguientes comprobaciones:

  • Verificar que tu visado es de entrada múltiple (MULT), y que tanto las fechas de comienzo como de regreso de tu viaje entran dentro del periodo de validez del visado.

  • Comprobar el ámbito geográfico de tu visado. Si el visado pone ESPAÑA, antes de viajar al extranjero (incluidos los países de la Unión Europea), debéis contactar con el consulado del país que queráis visitar. El hecho de tener una visa de entrada múltiple sólo asegura que podéis entrar y salir de España, no que tengan que aceptaros en otro país. Si el ámbito geográfico es SCHENGEN, puedes viajar hasta 90 días a cualquier país Schengen sin presentar documentación adicional.

Si estás renovando tu tarjeta de NIE (TIE)  y tienes que viajar, deberás hacer una solicitud de autorización de regreso en la Brigada Provincial de Extranjería pidiendo una cita previa para su tramitación. Debes acudir a la cita el día que te corresponda con la siguiente documentación:

  • Copia y original de Pasaporte en vigor completo o Documento Nacional de Identidad

  • Modelo de Solicitud

  • Copia del TIE caducado

  • Copia de la Solicitud de Renovación de TIE

  • Documentación acreditativa de que el viaje corresponde a situación de necesidad.

  • Tasa correspondiente (consultar en Oficina)

 

Información para estudiantes procedentes de países miembros de la Unión Europea

Como ciudadano de la Unión Europea, en lugar de tramitar una tarjeta de residencia, sólo necesitas obtener un certificado de registro de residente comunitario, siempre que vayas a realizar una estancia superior a tres meses. Este documento es emitido por la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, y para obtenerlo, puedes solicitar cita previa por Internet  https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html para acudir a la calle Padre Piquer, 18, Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid con la siguiente documentación:

  • Pasaporte en vigor o Documento Nacional de Identidad

  • Modelo de Solicitud

  • Carta de aceptación de la Universidad

  • Demostración de medios económicos para la estancia

  • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad. Podrá aportar Tarjeta Sanitaria Europea
  • Tasa correspondiente

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