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Legalización y traducción de documentos

Legalización de documentos

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

  • Miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.
  • Miembros del Espacio Económico Europeo: República de Islandia, Principado de Liechtenstein y Noruega. También la Confederación de Suiza, por acuerdo bilateral con la Unión Europea.

En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:

Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las Autoridades competentes del país.

Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello: (Art. 2º. Apdo 6. Resolución 006/98, aprobada por la XIX Reunión de Ministros de Educación del Convenio Andrés Bello): deberán ser legalizados por vía diplomática . (Cuando el país sea también firmante del Convenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo). Deberán presentarse en:

  1. Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
  2. Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
  3. Representación diplomática o consular de España en dicho país. Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela.

Resto de países no firmantes de los Convenios anteriores:     

Los documentos públicos extranjeros pueden ser legalizados por vía diplomática, bien en el extranjero (por las Oficinas Consulares de España en el exterior), bien en España (por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación).

La legalización en el extranjero conlleva cumplir dos trámites diferenciados: en primer lugar, se precisa la legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país extranjero emisor del documento y seguidamente, es necesaria la legalización por la Oficina Consular de España en tal país. 

En el caso de Certificados de Registro Civil (nacimiento, nacionalidad etc.) se puede optar entre seguir el procedimiento anteriormente descrito o solicitar la legalización ante la Oficina Consular del país emisor del documento en España. En este último caso, se deben seguir los siguientes pasos: En primer lugar, se precisa la legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país extranjero emisor del documento, seguidamente es necesaria la legalización por la Oficina Consular del país emisor, del documento en España y, por último, se precisa la legalización por el Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Traducción de documentos:

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero por las Autoridades competentes del país de procedencia deberán acompañarse de su traducción al español, que podrá hacerse:

  • Por la Oficina de interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español.
  • Por la UNESCO, la oficina del Centro Iberoamericano de Cooperación o cualquier otra organización reconocida por España.
  • Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.
  • Por la Representación diplomática en España del país de que es súbdito el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
  • Por el Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

No será requisito imprescindible la traducción de documentos en el caso de que éstos estén en los siguientes idiomas:

  • Inglés
  • Francés
  • Italiano
  • Portugués