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Procedimiento para creación y funcionamiento de Aulas UAM
Definición y objeto:
Las Aulas de la Universidad Autónoma de Madrid son el resultado de los acuerdos entre la UAM y las entidades para el desarrollo de actividades formativas y de difusión del conocimiento de manera estable. Dichas actividades formativas o de difusión del conocimiento en todo caso estarán sujetas a las normas que la UAM indique y regule para el desarrollo de las mismas.
Denominación:
Esta relación estable en materia de formación continua de la UAM se denomina AULA UAM-“Entidad”- “Objeto”, siendo “Entidad” la institución que colabore con la UAM en la puesta en marcha de las actividades de formación y “Objeto” la materia sobre la que versen estas mismas actividades.
Creación:
- La iniciativa de creación de un Aula en la UAM podrá corresponder al personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos docentes de la UAM y los profesores contratados doctor con vinculación permanente, adscritos a los Departamentos de la UAM. Las Aulas también podrán ser propuestas a iniciativa del equipo de gobierno de la Universidad u otros centros de la Universidad.
- La propuesta de creación de un Aula contendrá necesariamente un programa de actividades y la propuesta de un Director/a o Co-directores.
- La formalización de un Aula en la UAM se realizará mediante la firma de un Convenio Específico entre la UAM, la FUAM y la Entidad.
- Podrán establecerse adendas a estos convenios para regular aspectos específicos siempre y cuando exista un acuerdo por todas las partes afectas.
Para más información puede consultar el documento completo en el área de descargas.