Las prácticas académicas en empresas o prácticas externas podrán ser curriculares y extracurriculares.
Alta y cotización a la Seguridad Social de los estudiantes en prácticas externas en empresas.
En relación con las obligaciones contempladas en disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8_2015, de 30 de octubre, añadida por Real Decreto-ley 2_2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad que financie el programa de formación y en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad colaboradora. La obligación, que inicialmente estaba prevista que comenzara el 1 de octubre, se ha retrasado al 1 de enero de 2024 (artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio).
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