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Prácticas Posgrado

Prácticas en Empresas para estudiantes de Posgrado

Al igual que en los estudios de Grado, el período de prácticas en los programas de posgrado es un complemento formativo para los estudiantes que les permite integrarse en la dinámica diaria de una empresa, y aplicar los conocimientos teóricos adquiridos durante la etapa formativa del posgrado. El período de prácticas es esencial para mejorar la empleabilidad de los estudiantes y favorecer la consolidación de los contenidos adquiridos durante su formación teórica.

En la actualidad, la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales cuenta con cuatro Másteres Oficiales que incorporan en su plan de estudios un período formativo de prácticas en empresas o instituciones públicas: Máster en Administración de Empresas (MBA), Máster en Contabilidad Auditoría y Mercado de Capitales (MACAM), Máster en Dirección de Marketing, y Máster en Economía Internacional (MEI).

Cada uno de estos programas de Máster gestiona su propio programa de prácticas, por lo que para la tramitación de las prácticas formativas en posgrado, es necesario que la empresa interesada se ponga directamente en contacto con la Dirección/Coordinación de cada uno de los Másteres.

 

La empresa puede contactar directamente con los Coordinadores del Máster por email, detallando las características de la Oferta de Prácticas. Es importante que el perfil de las prácticas se ajuste al contenido del programa de posgrado. Se puede obtener información detallada sobre cada uno de los Másteres en www.uam.es/economicas .

La formalización de las prácticas tiene dos fases:

  1. Firma de un Convenio Marco de Cooperación Educativa entre la UAM y la empresa o institución colaboradora.
  2. Formalización de la práctica específica que va a realizar el estudiante en un documento Anexo que recoge las condiciones y actividades concretas que se aplicarán durante la realización de sus prácticas en la empresa.

El Convenio entre la UAM y la institución colaboradora se podrá firmar mediante firma electrónica enviándolo a ope.convenios@uam.es o bien manualmente y por duplicado por ambas partes. Este Convenio se firma en una única ocasión y sólo será necesaria su firma cuando la empresa no haya colaborado con anterioridad en ningún programa de prácticas de la UAM, o en aquellos casos en los que sea necesaria la renovación del Convenio. Al amparo de este Convenio Marco, es posible recibir en prácticas a estudiantes de todos los posgrados de la Facultad, que pueden incorporarse, según las necesidades de las empresas, a puestos en diversos departamentos en distintos años.

El Anexo, se preparará uno por cada uno de los estudiantes que se incorpore al período de prácticas y se firmará por triplicado, además de por el Vicedecano/-a de Prácticas en Empresas, por un representante de la empresa y por el alumno. Si la empresa ya tiene firmado un Convenio Marco previo con la UAM, la formalización de las prácticas es muy rápida puesto que solamente es necesario realizar este segundo trámite relativo al Anexo.

Plazo para solicitar estudiantes en prácticas:

El período de incorporación de los estudiantes de posgrado a su período de prácticas formativas, varía en cada programa de posgrado. Se recomienda a las empresas interesadas que contacten con los Coordinadores de Máster para concretar esta información y realizar el proceso de selección de los estudiantes con tiempo suficiente.

Relación entre la empresa y el estudiante en prácticas:

Conforme a la normativa actualmente vigente, la realización de prácticas no implica relación laboral alguna entre empresa y estudiante, puesto que la relación entre ambos está amparada por la firma de un Convenio Marco de Cooperación Educativa entre la UAM y la empresa, en el cual se exime a ésta de toda obligación o responsabilidad de tipo contractual con los estudiantes.

En relación con las obligaciones contempladas en disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadida por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad que financie el programa de formación y en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad colaboradora. La obligación, que inicialmente estaba prevista que comenzara el 1 de octubre, se ha retrasado al 1 de enero de 2024 (artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio).

 

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