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Equivalencia de Títulos

Procedimiento para la declaración de equivalencia de títulos extranjeros de Educación Superior a nivel académico de Doctor por la Universidad Autónoma de Madrid (Acuerdo en Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2015, modificado el 24 de marzo de 2023)

Establecida la competencia para la declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor por la Disposición adicional segunda del RD 889/2022, de 18 de octubre por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

La presentación de la documentación para la solicitud de equivalencia de título extranjero de educación superior a nivel académico de doctor, debe realizarse exclusivamente en formato electrónico, a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, o en un pendrive, en el Registro ubicado en la Escuela de Doctorado (campus de Cantoblanco) o en el Registro General de la UAM (Edificio de Rectorado). En el documento del área de descargas: “Escuela de Doctorado UAM / Tesis Doctoral / Equivalencia de Títulos” encontrarás información de ayuda con los pasos a dar, según la alternativa elegida, para realizar correctamente el registro de la solicitud de equivalencia de título extranjero de educación superior a nivel académico de doctor.

1. Ámbito de la declaración de equivalencia

Con este procedimiento se regula la declaración de equivalencia de títulos de doctor obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros de educación superior a:

- Nivel académico de doctor.

2. Exclusiones

No podrá concederse la declaración de equivalencia de títulos extranjeros respecto de:

a) Los títulos y diplomas propios impartidos por las universidades españolas
b) Los títulos oficiales cuyos planes de estudios se hayan extinguido o aún no estén implantados en su totalidad en la Universidad Autónoma de Madrid.
No serán objeto de equivalencia los siguientes títulos extranjeros:
a) Los que carezcan de validez académica oficial en el país de origen
b) Los correspondientes a estudios realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, o bien cuando las enseñanzas sancionadas por el título extranjero no estuvieran efectivamente implantadas en la Universidad o institución de educación superior extranjera en el momento en que ésta expidió el título, de acuerdo con lo señalado en el artículo
86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. No obstante, cuando esas circunstancias afecten solo a parte de los estudios realizados, los estudios parciales que no incurran en ellas podrán ser objeto de convalidación, en su caso.
c) Los que hayan sido ya homologados en España o cuando los estudios superados para su obtención hayan sido objeto de convalidación para continuar estudios en España.
d) Los títulos que hayan sido objeto en España de un procedimiento de homologación o de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial en los que haya recaído resolución respecto a la misma solicitud.
e) Los títulos obtenidos por reconocimiento de ejercicio profesional en un porcentaje superior al 15 por ciento del total de créditos que constituyan el plan de estudios.

3. Iniciación del procedimiento

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, dirigida al titular del Rectorado de la Universidad, acompañada de los siguientes documentos:

a) Escrito indicando el Programa de Doctorado por el que se desea que sea evaluada la tesis. Sólo se admitirán las solicitudes de equivalencia a nivel académico de doctor correspondientes a líneas de investigación desarrolladas en los Programas de Doctorado de la Universidad Autónoma de Madrid e identificadas expresamente en las correspondientes memorias de verificación de los Programas de Doctorado.
b) Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante (fotocopia autenticada del DNI o pasaporte).
c) Copia autenticada del título cuya equivalencia se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
d) Copia autenticada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título de Doctor/a, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del programa de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones; si en el Programa de doctorado no hay certificado/programa de estudios, ha de ser sustituido por una declaración y/o justificación de la universidad informando en este sentido.
e) Indicación del repositorio público o sitio web donde esté publicada la tesis doctoral. En el caso que ésta no sea accesible, se hará entrega en la EDUAM de un ejemplar de la tesis en papel sellada por la universidad de origen y en formato electrónico. La EDUAM podrá confirmar con la universidad de origen la veracidad de la tesis.
f) Una memoria explicativa de la tesis doctoral, redactada en español o inglés, y firmada por el interesado, con indicación de los miembros del jurado y la calificación obtenida.
g) Las publicaciones a las que haya dado lugar la tesis doctoral. Si son de acceso abierto, es suficiente con el enlace a las mismas.
h) Justificación del abono de la tasa de equivalencia correspondiente (el pago de la tasa se realiza antes de la entrega de documentación), a salvo la excepción prevista en la normativa correspondiente para personas beneficiarias del régimen de protección temporal.
i) Declaración responsable de que el título extranjero que se presenta no ha sido declarado equivalente en otra universidad española.
j) Las copias autenticadas podrán ser sustituidas por una declaración responsable de veracidad de los documentos digitales aportados.
La solicitud y la documentación anexa se harán llegar exclusivamente en formato electrónico, para su registro en la EDUAM.

La Comisión con competencias en la resolución de la equivalencia a nivel académico de doctor de la Universidad Autónoma de Madrid y las Comisiones Académicas de los Programas de Doctorado correspondientes, podrán solicitar documentación complementaria cuando lo consideren necesario.

4. Requisitos de los documentos

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

  • Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
  • Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza.
  • Se acepta documentación original en español, inglés, francés, portugués e italiano. En cualquier otro idioma, deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al español.
  • No será necesario incluir traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral, ni de los documentos complementarios que puedan requerirse.

 

5. Validación de documentos

En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, la administración de la Escuela de Doctorado, o la Comisión de Equivalencia y Defensa de Tesis podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos. Asimismo, comprobará ante el Ministerio de Educación que no se ha declarado equivalencia en otra universidad española.

En las circunstancias previstas en el apartado 3j, los documentos reflejados en la declaración responsable deberán ser aportados, y validados, previa a la propuesta de resolución.

6. Tasas

Las tasas que tengan que abonar los interesados, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, correspondientes a la iniciación del procedimiento, constituirán ingresos exigibles para la resolución, siendo requisito necesario para la tramitación del expediente. El importe de las mismas será acorde a la disposición final octava de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, o la normativa que la sustituya).

7. Tramitación

La instrucción del procedimiento corresponde a la Escuela de Doctorado desde donde, en el plazo de un mes desde el registro de la solicitud, se revisará la documentación y, en su caso, se solicitará la subsanación de deficiencias. Estas deberán ser subsanadas en un plazo máximo de 10 días hábiles.

La solicitud será informada por la Comisión Académica responsable del Programa de Doctorado del ámbito de conocimiento para el que se solicita la equivalencia, que, si lo considera necesario, podrá recabar la opinión de uno o más expertos en la materia. Igualmente podrá solicitar la aportación de documentación adicional, para lo cual se requerirá esta al solicitante, quien deberá aportarla en un plazo máximo de 10 días hábiles

La Comisión de Equivalencia y Defensa de Tesis de la Escuela de Doctorado de la Universidad, a la que se atribuyen competencias en la resolución de la equivalencia a nivel académico de doctor, adoptará una propuesta de resolución. Esta resolución puede ser favorable o desfavorable.

La propuesta de resolución se considerará provisional en el caso de que sea desfavorable, Esta será comunicada a la persona interesada para que pueda presentar alegaciones, en un plazo máximo de 10 días hábiles, pudiendo aportar la documentación que estime oportuna. Estas alegaciones serán valoradas por la Comisión de Equivalencia y Defensa de Tesis de la Escuela de Doctorado, donde se adoptará la propuesta de resolución final.

8. Resolución

La resolución final será adoptada motivadamente por el Rector/a de la universidad. Esta resolución se adoptará, en todo caso, de acuerdo con los criterios y causas de exclusión establecidos por la normativa de declaración de equivalencia a grado académico de títulos extranjeros vigente y al amparo de la cual se desarrolla el presente procedimiento. La resolución podrá ser favorable o desfavorable a la equivalencia solicitada.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud y toda la documentación requerida hayan tenido entrada en el Registro General de la U.A.M.

Según se establece en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y en anexo 2, la falta de resolución expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de equivalencia.