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Facultad de PsicologíaFacultad de Psicología

Precios públicos para másteres oficiales. Curso 2019/2020

Contenidos:

 

Normativa:

Los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos de carácter oficial se establecen por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, dentro de los límites establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria, que están relacionados con los costes de prestación del servicio, en los términos fijados por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

La legislación actual vigente es el Decreto 83/2016, modificado por el pdf Decreto 126/2018 de 31 de julio del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M 03/08/2018).

Estos precios se estructuran en una cantidad a abonar en concepto de servicios académicos y otra cantidad en concepto de servicios administrativos y Seguro Escolar.

 

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Modalidad de matrícula 

Los estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid podrán cursar estudios a tiempo parcial y a tiempo completo. Desde el momento de la matrícula el estudiante señalará si opta por una u otra modalidad.

  • Los estudiantes a tiempo completo se matricularán, en cada curso académico, de un número de créditos no superior a 60 ni inferior a 37.
  • Los estudiantes a tiempo parcial se matricularán, en cada curso académico, de un número de créditos no superior a 36 ni inferior a 24.
  • El estudiante que, con arreglo a las normas vigentes, acredite el reconocimiento de una discapacidad que dificulte el desarrollo de su actividad académica en la Universidad podrá acogerse, en régimen de dedicación a tiempo parcial, a una matrícula reducida. Para ello, deberá solicitarlo por escrito al decano o director del Centro antes de formalizar la matrícula. Los estudiantes en régimen de matrícula reducida matricularán en cada curso académico un mínimo de 6 créditos y un máximo de 23 créditos.

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Conceptos de pago

1. Precios para estudiantes extracomunitarios

De acuerdo al Decreto vigente de precios públicos, las universidades públicas cobrarán los precios cuarta matrícula en el caso de másteres habilitantes, y de tercera y sucesivas matrículas en el caso de los restantes másteres, a los estudiantes extranjeros mayores de 18 años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes se aplique régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

Para el valor del crédito, consultar la tabla de Precios Públicos para Máster Oficial, en el área de descargas de esta página.

Los estudiantes que tengan la condición de residentes, deberán aportar el permiso de residencia en la Administración de su Facultad/Escuela, antes de realizar la matrícula.

2. Precios por servicios académicos

Se abonarán las cantidades que resulten de multiplicar el precio de un crédito del Master de que se trate, por el número de créditos que se matriculen, según sea primera, segunda y tercera matrícula o sucesivas.

En el caso de los másteres interuniversitarios, el precio será el establecido por la universidad coordinadora.

3. Precios por servicios administrativos

Se abonarán los Gastos de Secretaría cada curso académico en el que el/la estudiante se matricule.

Se abonará la tasa de apertura de expediente académico cuando se inicie un nuevo plan de estudios. Esta tasa está asociada a la solicitud de admisión. 

4. Seguro escolar

Tasa obligatoria para estudiantes nacionales o extranjeros con residencia legal en España. Solo están exentos quienes tengan cumplidos 28 años al inicio del curso y quienes realicen simultaneidad de estudios o acrediten haberlo abonado en otro Centro.

5. Precios por el reconocimiento de créditos o asignaturas

Por el reconocimiento de créditos de programas o actividades realizadas en cualquier Centro Universitario, se abonará siempre el 25% de los precios establecidos.

Se exceptuará de esta norma el reconocimiento en traslados de expediente desde un Doble Máster de la UAM a uno de los Másteres que lo integre. Este reconocimiento no conllevará devengo de precios públicos en las asignaturas propias del plan de estudios de destino dada la equivalencia total entre las asignaturas cursadas en origen y las reconocibles en el plan de destino.

6. Precios de Matrícula sin docencia: especial mención a Trabajo Fin de Máster

En función de lo previsto en el Decreto de precios públicos de la Comunidad de Madrid, tanto en las materias “que asignen créditos que se consigan mediante la superación de una prueba, o de asignaturas de planes en extinción de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito o asignatura el 25 por 100 de los precios”.

En atención a la singularidad del Trabajo Fin de Máster, en el caso de que el estudiante prevea la imposibilidad de superar este trabajo y de esta forma no llegue a presentarse para su defensa, o sea evaluado de forma que no pueda demostrar la aptitud necesaria en la consecución de competencias antes de la fecha límite para el cierre de actas de esta asignatura, deberá realizar su matrícula al siguiente curso, abonando por cada crédito un 25 por 100 de los precios, al considerar que el proceso de docencia y tutorización se ha completado en un porcentaje muy amplio, y en atención a lo que el propio decreto de precios públicos establece.

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Forma de pago

1. POR DOMICILIACIÓN BANCARIA (RECOMENDADO POR LA UAM): Para ello es preciso introducir los dígitos correspondientes al código de cuenta en la que se domiciliará el pago.

Junto con el impreso de matrícula se generará una ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO que deberá ser firmada/autorizada por el titular de la cuenta indicada en los siguientes casos:

  • Si se selecciona por primera vez la opción de domiciliación del pago, o se ha hecho con posterioridad a enero de 2014.
  • En caso de cambio de titular de la cuenta.

El documento con la firma original deberá ser entregado a la Administración de su Centro (Facultad /Escuela). [Podrá realizarse su entrega durante los primeros días de inicio de clases].

 

2. MEDIANTE INGRESO EN ENTIDAD FINANCIERA, en efectivo, en la cuenta de la Universidad en cualquiera de las sucursales del Banco Santander. Junto con el impreso de matrícula se generará un impreso con un doble “abonaré” que presentará en la entidad para su abono y validación.

Para facilitar el abono, se podrá ingresar en las sucursales situadas en los Campus de la Universidad:

- Campus de Cantoblanco (Plaza de la UAM). 

- Campus de la Facultad de Medicina (C/ Julio Palacios, 23).

Del mismo modo podrá ingresarse en cualquier sucursal del Banco Santander.

3. MEDIANTE TARJETA DE CRÉDITO (TPV) introduciendo los datos que le pida la aplicación (está excluida la tarjeta American Express). No admite el pago fraccionado.

4. Excepcionalmente y si no es posible realizarlo por ninguno de los otros medios descritos, podrá realizarse el pago MEDIANTE TRANSFERENCIA A LA CUENTA GENERAL DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID. En este caso el estudiante deberá ponerse en contacto con la Administración de su Facultad/Escuela para obtener los datos de la cuenta y enviar un recibo sellado por el banco como constancia del pago efectuado para validarse manualmente su matrícula una vez comprobado el ingreso en la Universidad.

NOTA: LA TASA DE SOLICITUD Y APERTURA DE EXPEDIENTE ACADÉMICO se abonará en el momento de realizar la solicitud de admisión únicamente mediante tarjeta de crédito. Si hubiera una situación excepcional que lo impidiera, debe comunicarse al Centro de Estudios de Posgrado.

Al realizar la solicitud de los másteres que le interesen, el estudiante deberá abonar una sola vez la cantidad de 27,54€, aunque podrá realizar hasta tres solicitudes (como máximo).

Dicha cantidad se descontará del pago de la matrícula (del concepto apertura de expediente), pero en caso de no matricularse, no se devolverá (salvo a los estudiantes con derecho legal al descuento de las tasas administrativas: familias numerosas).

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Períodos de pagos

1. Pago fraccionado (RECOMENDADO)

El abono se realizará en cuatro plazos:

  • El primero, en el momento de la matrícula en el que se abonará el 25% de los precios por servicios académicos y el 100 por 100 de los precios por servicios administrativos y seguro escolar.
  • El segundo, del 15 al 26 del mes de noviembre: se abonará otro 25% de precios por servicios académicos.
  • El tercero, del 16 al 28 del mes de enero: se abonará 25% de precios por servicios académicos.
  • El cuarto y último plazo, del 6 al 18 del mes de marzo: se abonará el 25% restante.

No será posible solicitar pago fraccionado si el importe a abonar por derechos de matrícula es inferior al mínimo fijado en el Decreto de Precios Públicos (350 euros).

Si no se ha optado por la domiciliación bancaria, para el pago de los sucesivos plazos se deberán imprimir los abonarés desde “Servicios Sigma para el alumno “(en “Trámites y Gestiones” para el estudiante en la web de la UAM), seleccionando después las opciones “Matrícula” y “Consulta Matrícula”. 

2. Pago único

El pago único se realiza en un solo plazo al formalizar la matrícula.

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AVISO

La Universidad exigirá el pago de las cantidades pendientes por matrícula de cursos académicos anteriores como condición previa de matrícula. Se denegará la expedición de títulos y certificados cuando los alumnos tuvieran pagos pendientes de satisfacer.

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1. Matrícula de honor

Por matrícula de honor obtenida en el último curso de la licenciatura o el grado, podrá deducirse la cantidad que resulte de multiplicar el precio del crédito en la matricula, por el número de créditos en que se obtuvo dicha calificación. La deducción se aplicará sobre el importe que tenga que abonar en concepto de precios académicos, y no podrá ser superior a éste.

Según se indica en el artículo 27.2 de las Bases de Ejecución Presupuestaria aprobadas en el presupuesto UAM de 2016, la exención fijada por la obtención de matrícula de honor se aplicará en el curso siguiente al que se haya obtenido, siempre que los estudios concernidos supongan progre­sión académica para el estudiante, y en base al número de créditos.

Por matrículas de honor obtenidas en el primer curso de Máster podrá deducirse la cantidad que resulte de igual número de créditos en el curso siguiente.

Estas bonificaciones serán incompatibles con la obtención de becas y ayudas al estudio que conlleven la exención del pago del precio público correspondiente.

Para obtener la bonificación por este concepto, una vez matriculado en el Máster, póngase en contacto con la Administración de su Centro/Facultad, donde le informaran del procedimiento a seguir. 

2. Familia numerosa

Beneficiarios de familia numerosa de 1ª o General: abonarán el 50% de la totalidad de las tarifas y el precio íntegro del Seguro Escolar.

Beneficiarios de familia numerosa de 2ª y Honor o Especial: la exención se aplicará a la totalidad de las tarifas académicas y administrativas, excepto el Seguro Escolar.

3. Hijos solteros, menos de 25 años, de funcionarios fallecidos en acto de servicio

Cuando se acredite dicha situación, la ayuda se aplicará para las asignaturas que se matriculen por primera vez.

4. Afectados del terrorismo

De conformidad con lo previsto en el art.7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, están exentos de todo tipo de precios académicos en los centros oficiales de estudios de todos los niveles de enseñanza las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos. En consecuencia, deberán abonar únicamente las tasas administrativas relativas a la expedición de títulos y de Secretaría. Para hacer efectiva esta exención deberán acreditar certificado o resolución pertinente.

5. Estudiantes con discapacidad

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica de Universidades, los estudiantes con discapacidad tendrán derecho a la exención de precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario excepto para lo relativo a la expedición de títulos y tasas de Secretaría. Se considerarán estudiantes con discapacidad los comprendidos en el artículo 2. Apdo. a) del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre (BOE 3-12-2013) sobre derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Para hacer efectiva esta exención deberán acreditar el certificado o resolución pertinente.

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Becarios

Los solicitantes de becas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado:

  • Solo abonarán el Seguro Escolar, los precios administrativos y los precios correspondientes a créditos en los que se matricule el estudiante en segunda y sucesivas veces. Esto es, la beca/ayuda de matrícula comprenderá el precio público oficial de  los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez.
  • No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
  • En el caso de que se le deniegue la beca con posterioridad o sea revocada, deberá abonar los precios por servicios académicos. 

Cuando realice la matrícula, en la pestaña de INFORMACION DEL PAGO deberá marcar la condición de solicitud de beca, pero ello no implica que la solicite, es sólo a efectos de no cobrarle en ese momento los precios académicos. Para hacer efectiva su solicitud infórmese en la Sección de Becas: 

Becas y Ayudas al  Estudio

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Anulación de matrícula a efectos académicos

El estudiante podrá solicitar la anulación de matrícula mediante escrito dirigido al Decano o Director del Centro

·         Anulación de matrícula- en caso de no proseguir estudios.

(Ver los casos tasados de devolución de precios públicos en el Apartado siguiente)

En el caso de no poder proseguir estudios una vez matriculado/a, deberá solicitar anulación de matrícula en su Centro ya que el hecho de no abonar el precio de matrícula no implica su anulación automática.

·         Anulación de algunas asignaturas- Dos periodos:

Se procederá a conceder la anulación parcial de matrícula cuando así lo solicite por escrito el estudiante al decano o director del Centro en los siguientes plazos:

Para los estudiantes ya matriculados en cursos anteriores en estudios de Máster Oficial en los 30 días naturales siguientes a la fecha oficial de inicio del semestre en que comiencen las clases de las asignaturas para las que se solicita anulación:

 - Solicitud de anulación de asignaturas en el 1er semestre: hasta 9 de octubre de 2019.

- Solicitud de anulación de asignaturas de 2º semestre: hasta 27 de febrero de 2020.

 

Para estudiantes de nuevo ingreso este plazo será de 45 días naturales siguientes a la fecha oficial de inicio del semestre en que comiencen las clases de las asignaturas para las que se solicita anulación:

- Solicitud de anulación de asignaturas en el 1er semestre: hasta 23 de octubre de 2019.

- Solicitud de anulación de asignaturas de 2º semestre: hasta 13 de marzo de 2020.

 

Esta norma no será de aplicación para los estudiantes y asignaturas que se encuentren en el supuesto contemplado en el artículo 9.6 de tercera matrícula de la normativa de matrícula y permanencia:  En el caso de concesión de permanencia, el estudiante deberá formalizar matrícula y si tiene, además, asignaturas en las que ha agotado las dos matrículas a las que tiene derecho deberá matricularlas.

Finalizado dicho plazo, la anulación de matrícula sólo se concederá cuando a juicio del Decano/Director del Centro concurran circunstancias especiales debidamente justificadas (ver normativa de matrícula y permanencia).

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Devolución de precios públicos en caso de anulación de matrícula (total o parcial)

De acuerdo con la normativa de Tasas y Precios Públicos, la obligación del pago de las tarifas académicas nace en el mismo momento en el que se realiza la matrícula; la obligación del pago sólo puede demorarse cuando el estudiante solicite beca o cuando solicite fraccionamiento de pago.

El estudiante tendrá derecho a la devolución de precios públicos cuando lo solicite por escrito al decano o director del Centro y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando el estudiante lo solicite antes de iniciarse el curso académico (anulación total de matrícula).
  • Cuando el estudiante acredite haber sido admitido en ese curso en otro Centro en una titulación de carácter oficial con nivel MECES 1, 2 o 3. (anulación total de matrícula)
  • Cuando a juicio del decano o director del Centro concurran circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas que puedan afectar al rendimiento académico del estudiante: enfermedad suya o de allegados; situaciones extraordinarias en la simultaneidad de estudios y trabajo; otras circunstancias personales, familiares o sociales de análoga importancia y de valoración objetiva (anulación parcial o total de matrícula)
  • Cuando por causas imputables a la Universidad no se preste el servicio académico matriculado (anulación parcial o total de matrícula).
  • Cuando el estudiante se haya matriculado con una acreditación provisional y se detecte una circunstancia que provoque la revocación de su admisión a los estudios.
  • El estudiante de nuevo ingreso tendrá derecho a la devolución del 75% de los precios abonados por asignaturas anuladas en el primer semestre, con un límite máximo de 15 créditos.

En ningún caso procederá el reintegro de las cantidades abonadas en concepto de servicios administrativos.

En el caso de que antes del comienzo de clases del segundo semestre, existan razones justificadas que den lugar a una resolución positiva por parte del centro para aceptar una modificación de matrícula que consista en sustituir una asignatura por otra, se tratará de realizar la compensación económica entre ambas, sin repercusión de precios por servicios académicos al estudiante.

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