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El proceso de Seguimiento Externo al que se someten las titulaciones tiene como objetivo monitorizar la puesta en marcha de las enseñanzas correspondientes a los títulos oficiales inscritos en el Registro de universidades, centros y títulos (RUCT) una vez que hayan sido implantados, para que las universidades puedan mejorar de manera gradual la formación que ofrecen a sus estudiantes, así como analizar aquellos aspectos que puedan resultar problemáticos durante la futura acreditación de sus títulos.

La evaluación del seguimiento de los títulos se estructura en dos grandes dimensiones:

  • La evaluación de la información pública que la universidad pone a disposición de la sociedad.
  • La evaluación del Autoinforme, reflexión del responsable académico del seguimiento sobre el proceso de implantación del título.

En caso de que se detecten deficiencias que supongan un grave riesgo para la calidad mínima exigible, la agencia de evaluación competente lo comunicará a la Universidad, a la Comunidad Autónoma y al Consejo de Universidades a fin de que se proceda conforme a lo establecido en el marco normativo vigente.

En el marco normativo nacional son responsables del seguimiento la  Fundación madri+d  y demás órganos de evaluación establecidos por la Ley de las Comunidades Autónomas, que prestarán apoyo a las universidades para la consecución de los siguientes fines:

  • Asegurar la ejecución efectiva de las enseñanzas conforme a lo recogido en el plan de estudios del título implantado, tal y como consta en el RUCT junto con las modificaciones aprobadas por el Consejo de Universidades y autorizadas, en su caso, por las Comunidades Autónomas.
  • Asegurar la disponibilidad pública de la información pertinente y relevante a los diferentes agentes de interés del sistema universitario.
  • Detectar posibles deficiencias en el desarrollo efectivo de las enseñanzas y analizar las acciones realizadas para su subsanación.
  • Aportar recomendaciones y/o sugerencias de mejora en el transcurso de la implantación del plan de estudios.
  • Identificar buenas prácticas para su difusión en el marco del sistema universitario.

Este proceso se fundamenta en los criterios y directrices contemplados en el protocolo elaborado en el seno de la Comisión Universitaria para la Regulación del Seguimiento y la Acreditación (CURSA), aprobado por el Consejo de Universidades y la Conferencia General de Política Universitaria en julio de 2010. Este protocolo sigue los principios básicos establecidos en los Criterios y Directrices Europeos para la Garantía de la Calidad en la Educación Superior y que fueron asumidos por los Estados de la Unión Europea en Bergen en el año 2005.

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