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Facultad de Ciencias Económicas y EmpresarialesFacultad de Ciencias Económicas y Empresariales

Las modificaciones de los planes de estudios serán aprobadas por las Universidades, en la forma en que determinen sus estatutos o normas de organización y funcionamiento y en su caso, las correspondientes normativas autonómicas que deberán preservar la autonomía académica de las universidades.

Aquellas modificaciones que afecten al contenido de los asientos registrales relativos a títulos oficiales inscritos en el RUCT, se notificarán al Consejo de Universidades, que solicitará informe a la Fundación madri+d o los órganos de evaluación que contemple la Ley de las Comunidades Autónomas. Para la tramitación de modificaciones en los planes de estudios de títulos inscritos en el RUCT se utiliza la Aplicación de Oficialización de Títulos Universitarios, habilitada al efecto por el Ministerio de Educación.

Serán aceptadas por el organismo evaluador:

Las modificaciones que no supongan un cambio en la naturaleza y objetivos del título inscrito. Dicho organismo informará a la universidad solicitante, al Ministerio de Educación y a las Comunidades Autónomas implicadas.

Podrán aceptarse o denegarse:

Las que afecten a la naturaleza y objetivos como la denominación del título que figure en la resolución de verificación, la denominación de los módulos o materias, el contenido en créditos ECTS, la organización temporal (semestral, trimestral o semanal, etc.) o al carácter obligatorio u optativo.

En caso de ser aceptadas será obligatoria una nueva publicación del plan de estudios en el “Boletín Oficial del Estado” y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas que correspondan.

En caso de no ser aceptadas o sólo parcialmente, él órgano de evaluación competente remitirá en el plazo máximo de tres meses el oportuno informe al Consejo de Universidades, que resolverá de acuerdo con el contenido de dicho informe y notificará la correspondiente resolución a la Universidad, a las Comunidades Autónomas que correspondan y al Ministerio de Educación, todo ello en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de recepción de la solicitud de modificación.

El Ministerio de Educación dará traslado al RUCT de todas las modificaciones aceptadas en los planes de estudios a fin de proceder a su correspondiente inscripción.

Procedimiento de modificación de planes de estudio en la Comunidad de Madrid:
En la Comunidad de Madrid el órgano competente para aceptar o denegar las modificaciones que proponga la universidad es la Fundación madri+d conforme al procedimiento descrito.

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Portal del Centro de Estudios de Posgrado.

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