La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI), define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito, o produzca el efecto, de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Este tipo de comportamientos pueden manifestarse de diferentes maneras, que incluyen:
La LOI define como acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considera también acto de discriminación por razón de sexo.
El acoso por razón de sexo puede adoptar diversas manifestaciones, que incluyen:
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo tienen profundas implicaciones, tanto para las personas que las sufren como para la organización, Todas las consecuencias pueden derivar en patologías como depresión y ansiedad, entre otras.
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