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Facultad de Ciencias Económicas y EmpresarialesFacultad de Ciencias Económicas y Empresariales

Qué necesito saber

¿Qué es el acoso sexual?

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI), define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito, o produzca el efecto, de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Este tipo de comportamientos pueden manifestarse de diferentes maneras, que incluyen:

  • Observaciones sugerentes y desagradables, chistes o comentarios sobre la apariencia o aspecto, y abusos verbales deliberados de contenido libidinoso, de forma reiterada.
  • Invitaciones impúdicas o comprometedoras.
  • Uso de imágenes o posters pornográficos ofensivos en los lugares y herramientas de trabajo (pantallas de ordenadores, etc…).
  • Contacto físico innecesario.
  • Observación clandestina de personas en lugares reservados, como los servicios o vestuarios.
  • Burlas, bromas, comentarios persistentes o preguntas incómodas y molestas sobre la vida sexual y/o amorosa de una persona.
  • Insistencia en cursar invitaciones a encuentros o citas no deseados fuera del trabajo.
  • Demandas de favores sexuales acompañadas o no de promesas explícitas o implícitas de trato preferencial o de amenazas en caso de no acceder a dicho requerimiento (chantaje sexual, etc.).

¿Qué es el acoso por razón de sexo?

La LOI define como acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considera también acto de discriminación por razón de sexo.

El acoso por razón de sexo puede adoptar diversas manifestaciones, que incluyen:

  • Ridiculizar, desdeñar las habilidades y capacidades intelectuales de las mujeres por el hecho de serlo.
  • Comentarios continuos y vejatorios sobre el aspecto físico o la opción sexual.
  • Uso de humor sexista de contenido degradante.
  • Uso reiterado de formas ofensivas de dirigirse a las personas.

El acoso sexual y el acoso por razón de sexo tienen profundas implicaciones, tanto para las personas que las sufren como para la organización, Todas las consecuencias pueden derivar en patologías como depresión y ansiedad, entre otras.

 

  • Insatisfacción laboral y pérdida de compromiso organizacional.
  • Estrés.
  • Consecuencias negativas en el desempeño de tareas y calidad del trabajo.
  • Problemas de salud mental y salud física.
  • Inseguridad o inquietud en el trabajo.
  • Cosificación. Sentimiento de ser tratadas/os como objetos sexuales.
  • Tensión y miedos.
  • Sentimiento de impotencia y culpabilidad.
  • Aversión, irritabilidad, malestar, intimidación, incomodidad, desánimo, confusión, etc.
  • Obstáculos para el desarrollo profesional y académico de las personas afectadas.
  • Discriminación.

 

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