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Ministerio de Educación

BECAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL CURSO ACADÉMICO 2023-2024, PARA ESTUDIANTES DE ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS

BECAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL CURSO ACADÉMICO 2023-2024, PARA ESTUDIANTES DE ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS

Información sobre la tramitación de la beca.

El interesado podrá consultar el estado de tramitación de su solicitud en la dirección electrónica sede electrónica , en el apartado "Mis expedientes".

Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la administración educativa o universidad correspondiente identificándose como interesados en el expediente con su NIF/NIE.

Organismo
Ministerio de Educación
Destinatarios

Estudiantes de grado

Estudiantes de máster

Plazo de solicitud
Del 27 de marzo hasta el 17 de mayo de 2023, ambos inclusive
Estado
Plazo de solicitud cerrado

Normativa / Convocatoria

Publicado el Real Decreto 117/2023, de 21de febrero (BOE de 22 de febrero de 2023), por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Umbrales renta y patrimonio y cuantías de las becas y ayudas 2023-2024

Publicado con fecha 17 de marzo de 2023, Extracto resolución de 15 de marzo 2023 de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de caráctes general para el curso académico 2023-2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Extracto [154.77 KB]

Convocatoria [586.00 KB]

Lugar de presentación

La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección sede electrónica    o en web Ministerio .

  Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Información adicional

Si no estás de acuerdo con la resolución provisional, puedes presentar alegaciones en tu Unidad de Becas, siempre que lo hagas en plazo.

Impreso de Alegaciones

Impreso de Alegaciones [254.98 KB]