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Cambio de Estudios

Cambios de estudio

CAMBIOS DE GRADO EN LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS (Rama Artes y Humanidades) Y ADAPTACIONES DE LICENCIATURAS A GRADOS

Normativa aprobada en Comisión de Estudios de la Facultad de 17/04/2020

(Documento PDF con la normativa en el "área de descargas" al final de la página)

 

Documentación:

Real Decreto 1393/2007 , de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Normativa sobre Adaptación, Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad Autónoma de Madrid  (Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2008 y modificación del Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2010) 

Reconocimiento de materias, asignaturas y créditos entre estudios de grado  (Consejo de Gobierno de 11 de febrero de 2011)

Procedimiento de admisión por Continuación de Estudios  (Comisión de Estudios UAM de 12 de abril de 2010)


Preámbulo


El REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales establece que las titulaciones de grado han de estar adscritas a una rama de conocimiento de entre las cinco citadas en el Artículo 12 de dicho RD, obliga a incluir en los planes de estudio un mínimo de 60 créditos de materias de formación básica de los que al menos 36 han de pertenecer a la rama de conocimiento a la que está adscrito el título y detalla las reglas generales para el reconocimiento y transferencia de créditos de asignaturas de materias básicas entre grados (Artículo 13).

El presente documento tiene por objeto informar sobre la normativa y criterios aprobados para los procesos de cambios de grado, de itinerario (en el mismo grado), reconocimiento de créditos entre grados, y adaptaciones de licenciaturas a grados en la UAM en la Facultad de Filosofía y Letras

Se establecerá un número total no superior al 3% de las plazas de nuevo ingreso aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UAM (consultar: http://www.uam.es/ss/Satellite/es/1234886367666/contenidoFinal/Procedimientos_y_criterios.htm),  . tanto para las solicitudes de acceso por las vías indicadas en esta normativa (cambio entre Grados y cambio de itinerarios) como para la Continuación de Estudios (Traslados de expediente), que serán resueltas en un mismo proceso, puesto que todas las peticiones aspiran conjuntamente a ocupar las mismas plazas disponibles para cada uno de los diferentes Grados (incluyendo también dentro de este cómputo total los itinerarios).

 

1. Adaptación,  reconocimiento  y   transferencia  de créditos


1. La Normativa sobre Adaptación, Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad Autónoma de Madrid (Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2008) distingue entre adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos y los define de la siguiente manera:

  • Adaptación de créditos: La adaptación de créditos implica la aceptación por la Universidad Autónoma de Madrid de los créditos correspondientes a estudios previos al Real Decreto 1393/2007 realizados en esta Universidad o en otras distintas.
  • Reconocimiento de créditos: El reconocimiento de créditos ECTS implica la aceptación por la Universidad Autónoma de Madrid de los créditos ECTS que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras enseñanzas distintas a efectos de la obtención de un título oficial.
  • Transferencia de créditos: La transferencia de créditos ECTS implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, la Universidad Autónoma de Madrid incluirá la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.”
  • La adaptación se aplica, por tanto, a los cambios de licenciatura a grado. En los cambios de grado, según el caso, se reconocerán o se transferirán créditos de la titulación de origen a la titulación de destino. El reconocimiento será automático cuando se trate de créditos de materias de formación básica.

 

2. Reconocimiento automático de créditos de formación básica

Según el RD anteriormente citado, se reconocerán automáticamente los créditos correspondientes a materias de formación básica siempre que la titulación de destino pertenezca a la misma rama de conocimiento que la de origen.

Los créditos de formación básica podrán reconocerse por:

a) Materias de formación básica de la titulación de destino cuando existe equivalencia entre las competencias.

b) Materias obligatorias de la titulación de destino cuando existe equivalencia entre las competencias.

c) Créditos optativos: a) asignaturas optativas que correspondan en contenidos y competencias de la titulación de destino con materias básicas de la titulación de origen; b) cuando no exista tal correspondencia la aplicación informática recogerá la asignatura de origen entre los créditos optativos del grado de destino.

Cuando la titulación de origen y la de destino pertenezcan a distintas ramas de conocimiento, se reconocerán también de forma automática los créditos de materias de formación básica de la rama del título al que se pretende acceder.

 

3. Reconocimiento de otros créditos

El resto de los créditos superados en la titulación de origen, pertenecientes a materias de formación básica de diferente rama de conocimiento o no pertenecientes a materias de formación básica, podrán ser reconocidos por la Comisión Académica (u órgano equivalente) teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias, los conocimientos y el número de créditos asociados a las materias superadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios de destino, o bien valorando su carácter transversal (RD citado).

 

4. Tablas de equiparaciones para reconocimiento de créditos

La Comisión Académica (u órgano equivalente) de la Facultad decidirá, a solicitud del estudiante, a qué materias de la titulación de destino se imputan los créditos de formación básica de la rama de conocimiento superados en la titulación de origen, teniendo en cuenta la adecuación entre competencias y los conocimientos asociados a dichas materias.

 

2. Cambios entre grados


1. Requisitos para solicitar cambio de grado

Los cambios entre titulaciones de la UAM serán posibles siempre que el estudiante haya superado al menos 30 créditos de formación básica (de la rama de titulación a la que se pretende acceder), y se iguale o supere la nota de admisión del año académico anterior en los estudios solicitados.

En caso de que se produzca una situación de concurrencia competitiva se resolverá de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

  • mayor número de créditos de formación básica reconocidos. A igual número de créditos de formación básica, se priorizará el mayor reconocimiento de obligatorias y en segundo lugar de optativas;
  • mejor expediente académico, en el caso de igual número de créditos reconocidos;
  • en la valoración de solicitudes podrán considerarse otras circunstancias, debidamente acreditadas, que justifiquen el cambio solicitado (cambio de residencia, motivos de salud, profesionales, cambio de residencia en deportistas de alto nivel y alto rendimiento…).

 

3. Cambios de itinerario


En aquellos grados que se organizan en itinerarios formativos que vienen determinados por la elección de la primera lengua del grado (Estudios de Asia y África; Lenguas Modernas, Cultura y Comunicación) o la lengua B (Traducción e Interpretación), los estudiantes podrán solicitar cambio de itinerario y convalidación de las materias superadas, siguiendo un proceso similar al de la solicitud de cambio de grado.

Solo será posible el cambio de itinerario cuando haya plazas disponibles en el itinerario de destino y se cumplan los requisitos de admisión del curso académico anterior en dicho itinerario.

En caso de concurrencia competitiva, se aplicarán los criterios descritos para las solicitudes de cambio de grado.

 

4. Procedimientos para los cambios de grado y de itinerario


Los cambios de grado se regirán por el siguiente procedimiento:

  • Solicitud de cambio de grado o de itinerario (respectivamente), que se entregará en la administración de la Facultad en los plazos establecidos en el calendario académico de la Facultad.
  • La resolución se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad (Sede electrónica).

Los alumnos que quieran cambiar de grado podrán también solicitar el acceso al grado de destino en el proceso ordinario de admisión y solicitar, en caso de ser admitidos, el reconocimiento de créditos en el plazo establecido en el calendario académico de la Facultad.

 

5. Adaptaciones de licenciaturas a grados


Los estudiantes de licenciatura podrán solicitar de forma voluntaria la adaptación a estudios de grado correspondientes en el plazo oficial de solicitud de continuación de estudios (calendario académico de la Facultad).

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