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Los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos de carácter oficial se establecen por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, dentro de los límites establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria, que están relacionados con los costes de prestación del servicio, en los términos fijados por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
La legislación actual vigente es el Decreto 83/2016, modificado por el Decreto 126/2018 de 31 de julio del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M 03/08/2018).
Estos precios se estructuran en una cantidad a abonar en concepto de servicios académicos y otra cantidad en concepto de servicios administrativos y Seguro Escolar.
Los estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid podrán cursar estudios a tiempo parcial y a tiempo completo. Desde el momento de la matrícula el estudiante señalará si opta por una u otra modalidad.
1. Precios para estudiantes extracomunitarios
De acuerdo al Decreto vigente de precios públicos, las universidades públicas cobrarán los precios cuarta matrícula en el caso de másteres habilitantes, y de tercera y sucesivas matrículas en el caso de los restantes másteres, a los estudiantes extranjeros mayores de 18 años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes se aplique régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.
Para el valor del crédito, consultar la tabla de Precios Públicos para Máster Oficial, en el área de descargas de esta página.
Los estudiantes que tengan la condición de residentes, deberán aportar el permiso de residencia en la Administración de su Facultad/Escuela, antes de realizar la matrícula.
2. Precios por servicios académicos
Se abonarán las cantidades que resulten de multiplicar el precio de un crédito del Master de que se trate, por el número de créditos que se matriculen, según sea primera, segunda y tercera matrícula o sucesivas.
En el caso de los másteres interuniversitarios, el precio será el establecido por la universidad coordinadora.
3. Precios por servicios administrativos
Se abonarán los Gastos de Secretaría cada curso académico en el que el/la estudiante se matricule.
Se abonará la tasa de apertura de expediente académico cuando se inicie un nuevo plan de estudios. Esta tasa está asociada a la solicitud de admisión.
4. Seguro escolar
Tasa obligatoria para estudiantes nacionales o extranjeros con residencia legal en España. Solo están exentos quienes tengan cumplidos 28 años al inicio del curso y quienes realicen simultaneidad de estudios o acrediten haberlo abonado en otro Centro.
5. Precios por el reconocimiento de créditos o asignaturas
Por el reconocimiento de créditos de programas o actividades realizadas en cualquier Centro Universitario, se abonará siempre el 25% de los precios establecidos.
Se exceptuará de esta norma el reconocimiento en traslados de expediente desde un Doble Máster de la UAM a uno de los Másteres que lo integre. Este reconocimiento no conllevará devengo de precios públicos en las asignaturas propias del plan de estudios de destino dada la equivalencia total entre las asignaturas cursadas en origen y las reconocibles en el plan de destino.
6. Precios de Matrícula sin docencia: especial mención a Trabajo Fin de Máster
En función de lo previsto en el Decreto de precios públicos de la Comunidad de Madrid, tanto en las materias “que asignen créditos que se consigan mediante la superación de una prueba, o de asignaturas de planes en extinción de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito o asignatura el 25 por 100 de los precios”.
En atención a la singularidad del Trabajo Fin de Máster, en el caso de que el estudiante prevea la imposibilidad de superar este trabajo y de esta forma no llegue a presentarse para su defensa, o sea evaluado de forma que no pueda demostrar la aptitud necesaria en la consecución de competencias antes de la fecha límite para el cierre de actas de esta asignatura, deberá realizar su matrícula al siguiente curso, abonando por cada crédito un 25 por 100 de los precios, al considerar que el proceso de docencia y tutorización se ha completado en un porcentaje muy amplio, y en atención a lo que el propio decreto de precios públicos establece.
1. POR DOMICILIACIÓN BANCARIA (RECOMENDADO POR LA UAM): Para ello es preciso introducir los dígitos correspondientes al código de cuenta en la que se domiciliará el pago.
Junto con el impreso de matrícula se generará una ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO que deberá ser firmada/autorizada por el titular de la cuenta indicada en los siguientes casos:
El documento con la firma original deberá ser entregado a la Administración de su Centro (Facultad /Escuela). [Podrá realizarse su entrega durante los primeros días de inicio de clases].
2. MEDIANTE INGRESO EN ENTIDAD FINANCIERA, en efectivo, en la cuenta de la Universidad en cualquiera de las sucursales del Banco Santander. Junto con el impreso de matrícula se generará un impreso con un doble “abonaré” que presentará en la entidad para su abono y validación.
Para facilitar el abono, se podrá ingresar en las sucursales situadas en los Campus de la Universidad:
- Campus de Cantoblanco (Plaza de la UAM).
- Campus de la Facultad de Medicina (C/ Julio Palacios, 23).
Del mismo modo podrá ingresarse en cualquier sucursal del Banco Santander.
3. MEDIANTE TARJETA DE CRÉDITO (TPV) introduciendo los datos que le pida la aplicación (está excluida la tarjeta American Express). No admite el pago fraccionado.
4. Excepcionalmente y si no es posible realizarlo por ninguno de los otros medios descritos, podrá realizarse el pago MEDIANTE TRANSFERENCIA A LA CUENTA GENERAL DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID. En este caso el estudiante deberá ponerse en contacto con la Administración de su Facultad/Escuela para obtener los datos de la cuenta y enviar un recibo sellado por el banco como constancia del pago efectuado para validarse manualmente su matrícula una vez comprobado el ingreso en la Universidad.
NOTA: LA TASA DE SOLICITUD Y APERTURA DE EXPEDIENTE ACADÉMICO se abonará en el momento de realizar la solicitud de admisión únicamente mediante tarjeta de crédito. Si hubiera una situación excepcional que lo impidiera, debe comunicarse al Centro de Estudios de Posgrado.
Al realizar la solicitud de los másteres que le interesen, el estudiante deberá abonar una sola vez la cantidad de 27,54€, aunque podrá realizar hasta tres solicitudes (como máximo).
Dicha cantidad se descontará del pago de la matrícula (del concepto apertura de expediente), pero en caso de no matricularse, no se devolverá (salvo a los estudiantes con derecho legal al descuento de las tasas administrativas: familias numerosas).
1. Pago fraccionado (RECOMENDADO)
El abono se realizará en cuatro plazos:
No será posible solicitar pago fraccionado si el importe a abonar por derechos de matrícula es inferior al mínimo fijado en el Decreto de Precios Públicos (350 euros).
Si no se ha optado por la domiciliación bancaria, para el pago de los sucesivos plazos se deberán imprimir los abonarés desde “Servicios Sigma para el alumno “(en “Trámites y Gestiones” para el estudiante en la web de la UAM), seleccionando después las opciones “Matrícula” y “Consulta Matrícula”.
2. Pago único
El pago único se realiza en un solo plazo al formalizar la matrícula.
La Universidad exigirá el pago de las cantidades pendientes por matrícula de cursos académicos anteriores como condición previa de matrícula. Se denegará la expedición de títulos y certificados cuando los alumnos tuvieran pagos pendientes de satisfacer.
1. Matrícula de honor
Por matrícula de honor obtenida en el último curso de la licenciatura o el grado, podrá deducirse la cantidad que resulte de multiplicar el precio del crédito en la matricula, por el número de créditos en que se obtuvo dicha calificación. La deducción se aplicará sobre el importe que tenga que abonar en concepto de precios académicos, y no podrá ser superior a éste.
Según se indica en el artículo 27.2 de las Bases de Ejecución Presupuestaria aprobadas en el presupuesto UAM de 2016, la exención fijada por la obtención de matrícula de honor se aplicará en el curso siguiente al que se haya obtenido, siempre que los estudios concernidos supongan progresión académica para el estudiante, y en base al número de créditos.
Por matrículas de honor obtenidas en el primer curso de Máster podrá deducirse la cantidad que resulte de igual número de créditos en el curso siguiente.
Estas bonificaciones serán incompatibles con la obtención de becas y ayudas al estudio que conlleven la exención del pago del precio público correspondiente.
Para obtener la bonificación por este concepto, una vez matriculado en el Máster, póngase en contacto con la Administración de su Centro/Facultad, donde le informaran del procedimiento a seguir.
2. Familia numerosa
Beneficiarios de familia numerosa de 1ª o General: abonarán el 50% de la totalidad de las tarifas y el precio íntegro del Seguro Escolar.
Beneficiarios de familia numerosa de 2ª y Honor o Especial: la exención se aplicará a la totalidad de las tarifas académicas y administrativas, excepto el Seguro Escolar.
3. Hijos solteros, menos de 25 años, de funcionarios fallecidos en acto de servicio
Cuando se acredite dicha situación, la ayuda se aplicará para las asignaturas que se matriculen por primera vez.
4. Afectados del terrorismo
De conformidad con lo previsto en el art.7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, están exentos de todo tipo de precios académicos en los centros oficiales de estudios de todos los niveles de enseñanza las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos. En consecuencia, deberán abonar únicamente las tasas administrativas relativas a la expedición de títulos y de Secretaría. Para hacer efectiva esta exención deberán acreditar certificado o resolución pertinente.
5. Estudiantes con discapacidad
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica de Universidades, los estudiantes con discapacidad tendrán derecho a la exención de precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario excepto para lo relativo a la expedición de títulos y tasas de Secretaría. Se considerarán estudiantes con discapacidad los comprendidos en el artículo 2. Apdo. a) del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre (BOE 3-12-2013) sobre derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Para hacer efectiva esta exención deberán acreditar el certificado o resolución pertinente.
Los solicitantes de becas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado:
Cuando realice la matrícula, en la pestaña de INFORMACION DEL PAGO deberá marcar la condición de solicitud de beca, pero ello no implica que la solicite, es sólo a efectos de no cobrarle en ese momento los precios académicos. Para hacer efectiva su solicitud infórmese en la Sección de Becas:
El estudiante podrá solicitar la anulación de matrícula mediante escrito dirigido al Decano o Director del Centro
· Anulación de matrícula- en caso de no proseguir estudios.
(Ver los casos tasados de devolución de precios públicos en el Apartado siguiente)
En el caso de no poder proseguir estudios una vez matriculado/a, deberá solicitar anulación de matrícula en su Centro ya que el hecho de no abonar el precio de matrícula no implica su anulación automática.
· Anulación de algunas asignaturas- Dos periodos:
Se procederá a conceder la anulación parcial de matrícula cuando así lo solicite por escrito el estudiante al decano o director del Centro en los siguientes plazos:
Para los estudiantes ya matriculados en cursos anteriores en estudios de Máster Oficial en los 30 días naturales siguientes a la fecha oficial de inicio del semestre en que comiencen las clases de las asignaturas para las que se solicita anulación:
- Solicitud de anulación de asignaturas en el 1er semestre: hasta 9 de octubre de 2019.
- Solicitud de anulación de asignaturas de 2º semestre: hasta 27 de febrero de 2020.
Para estudiantes de nuevo ingreso este plazo será de 45 días naturales siguientes a la fecha oficial de inicio del semestre en que comiencen las clases de las asignaturas para las que se solicita anulación:
- Solicitud de anulación de asignaturas en el 1er semestre: hasta 23 de octubre de 2019.
- Solicitud de anulación de asignaturas de 2º semestre: hasta 13 de marzo de 2020.
Esta norma no será de aplicación para los estudiantes y asignaturas que se encuentren en el supuesto contemplado en el artículo 9.6 de tercera matrícula de la normativa de matrícula y permanencia: En el caso de concesión de permanencia, el estudiante deberá formalizar matrícula y si tiene, además, asignaturas en las que ha agotado las dos matrículas a las que tiene derecho deberá matricularlas.
Finalizado dicho plazo, la anulación de matrícula sólo se concederá cuando a juicio del Decano/Director del Centro concurran circunstancias especiales debidamente justificadas (ver normativa de matrícula y permanencia).
De acuerdo con la normativa de Tasas y Precios Públicos, la obligación del pago de las tarifas académicas nace en el mismo momento en el que se realiza la matrícula; la obligación del pago sólo puede demorarse cuando el estudiante solicite beca o cuando solicite fraccionamiento de pago.
El estudiante tendrá derecho a la devolución de precios públicos cuando lo solicite por escrito al decano o director del Centro y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
En ningún caso procederá el reintegro de las cantidades abonadas en concepto de servicios administrativos.
En el caso de que antes del comienzo de clases del segundo semestre, existan razones justificadas que den lugar a una resolución positiva por parte del centro para aceptar una modificación de matrícula que consista en sustituir una asignatura por otra, se tratará de realizar la compensación económica entre ambas, sin repercusión de precios por servicios académicos al estudiante.
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