Documentos expedidos en países de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo:
Para los documentos expedidos en países de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo no será necesaria la legalización de los documentos aportados:
- Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la UE.
Documentos expedidos fuera de la Unión europea o del Espacio Económico Europeo:
- Los documentos que estén sellados con la "APOSTILLE" (Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961) no necesitan otra legalización diplomática o consular.
- Los documentos originales - certificados académicos - podrán presentarse con fotocopias de los mismos, y serán devueltos a los interesados una vez extendida la diligencia de cotejo.
- Todos los documentos que se presenten para la convalidación deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes.
Dónde legalizar documentos:
Tienen que estar legalizados por vía diplomática. Para ello deberán ser presentados en:
- Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
- Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos
- Representación diplomática o consultar de España en dicho país.
Casos especiales:
- Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
- No necesitarán El visto bueno del Ministerio de Asuntos Exteriores de Españoles documentos expedidos en países que han suscrito el convenio Andrés Bello (Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela).
Traducción de Documentos:
Los documentos deberán entregarse con su correspondiente TRADUCCION EN ESPAÑOL, que podrá hacerse:
- Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
- Por la representación diplomática o consular en España del País de que es ciudadano el solicitante, o en su caso, del de procedencia del documento.
- Por Traductor Jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.