Reconocimiento de créditos ECTS obtenidos en enseñanzas oficiales de GRADO, en la misma u otra universidad, tanto de estudios españoles como extranjeros
El reconocimiento de créditos ECTS implica la aceptación por la Universidad Autónoma de Madrid de los créditos ECTS que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras enseñanzas distintas a efectos de la obtención de un título oficial.
- Normativa sobre adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos (aprobada por Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2008 y modificada por Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2010).
- Reconocimiento de materias, asignaturas y créditos entre estudios de grado (Aprobado por Consejo de Gobierno de 11 de Febrero de 2011).
- Plazo de presentación de solicitudes: del 3 al 19 de julio de 2024 (ambos inclusive).
- Plazo de subsanación: Próximamente
- Durante este plazo de subsanación se deberán cotejar los documentos originales de manera PRESENCIAL, de aquella documentación presentados por vía telemática y se deberá aportar una copia en formato papel de toda la documentación.
- Solicitud (por duplicado)
- Plan de estudios sellado por el centro de origen.
- Guías docentes selladas por el centro de origen.
- Certificado académico expedido por el centro de origen
- Los estudiantes que NO provengan de Sistemas Educativos Europeos, deberán aportar además el certificado la "Declaración de Equivalencia de la Nota Media al Sistema Español", expedido por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte español.
- Justificantes de pago (desde Administración se entregará el documento de pago presencialmente o por email una vez presentada el resto de documentación). Ver "Forma de pago".
Importante: Para los documentos expedidos en países que no pertenezcan a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo será necesaria la legalización de los documentos aportados.
Documentos expedidos en países de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo:
Para los documentos expedidos en países de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo no será necesaria la legalización de los documentos aportados:
- Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la UE.
Documentos expedidos fuera de la Unión europea o del Espacio Económico Europeo:
- Los documentos que estén sellados con la "APOSTILLE" (Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961) no necesitan otra legalización diplomática o consular.
- Los documentos originales - certificados académicos - podrán presentarse con fotocopias de los mismos, y serán devueltos a los interesados una vez extendida la diligencia de cotejo.
- Todos los documentos que se presenten para la convalidación deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes.
Dónde legalizar documentos:
Tienen que estar legalizados por vía diplomática. Para ello deberán ser presentados en:
- Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
- Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos
- Representación diplomática o consultar de España en dicho país.
Casos especiales:
- Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
- No necesitarán El visto bueno del Ministerio de Asuntos Exteriores de Españoles documentos expedidos en países que han suscrito el convenio Andrés Bello (Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela).
Traducción de Documentos:
Los documentos deberán entregarse con su correspondiente TRADUCCION EN ESPAÑOL, que podrá hacerse:
- Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
- Por la representación diplomática o consular en España del País de que es ciudadano el solicitante, o en su caso, del de procedencia del documento.
- Por Traductor Jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
Vía presencial:
- RECOMENDADA: Personándose en la Administración de la Facultad Derecho (sótano edificio Ciencias Jurídicas). Se presentará originales y copia de toda la documentación.
- En el Registro de la UAM o a traves de los diferentes supuestos que se contemplan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vía telemática:
- Por correo electrónico, a la dirección: solicitudes.reconocimientocreditos.derecho@uam.es
- IMPORTANTE: La resolución favorable estará condicionada al cotejo de los documentos originales, de aquella documentación presentados por vía telemática durante el plazo de subsanación, de manera PRESENCIAL.
Otras vías:
- Cualquier otra vía administrativa contemplada en la normativa vigente.
- 35 euros como parte del estudio de la solicitud (el abonaré se remitirá vía email, confirmando la recepción de la documentación).
- Pago del 25% de los créditos de las asignaturas reconocidas (este segundo pago se realizará posteriormente una vez publicada la resolución).
- Los estudiantes que hagan la convalidación parcial de estudios extranjeros tendrán que pagar la tasa de 70 euros, además de pagar el 25% de las tasas de las asignaturas reconocidas.
- Criterios de aplicación de la tasa por estudios de Reconocimiento de créditos
- Fecha: Hasta el 11 de septiembre de 202
- Lugar: Tablón de Sede Electrónica
Contacto
Gestión de Grado
- Teléfonos: (+34) 91 497 2549 / 3192
- Correo electrónico: administracion.grado.derecho@uam.es