No se requiere legalización para los documentos expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea o los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Miembros de la Unión Europea: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania y Suecia.
Miembros del Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein, Noruega. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.
En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero deberán estar debidamente legalizados en las siguientes condiciones:
Estudiantes internacionales de países firmantes del Convenio de La Haya
Documentos expedidos en países que hayan firmado el "Convenio de La Haya" de 5 de octubre de 1961: basta con la legalización única o "Apostilla" expedida por las autoridades competentes del país.
El procedimiento de apostilla consiste en colocar en un documento público, o en una extensión del mismo, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos emitidos en un país signatario del 12ª Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, que suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros que vayan a surtir efecto en otro país signatario de dicho Convenio.
Así, los documentos emitidos en un país signatario del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deben ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de ningún otro tipo de autenticación o legalización.
Estados signatarios del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 (PDF. 51 KB) Países firmantes Convenio de la Haya
Los documentos emitidos en países que han firmado el "Convenio Andrés Bello": Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela, deben ser legalizados por vía diplomática.
Los documentos originales deben ser legalizados en el siguiente orden:
Cuando el país es también signatario del Convenio de La Haya, los estudiantes pueden utilizar el procedimiento más sencillo establecido por éste (Apostilla de La Haya)
Todos los documentos extranjeros que acrediten los estudios deben ser oficiales y estar legalizados por vía diplomática.
Esta legalización requiere:
Todos los documentos extranjeros emitidos en un idioma extranjero por las autoridades competentes del país de origen deben adjuntar una traducción al español. Esta traducción puede ser hecha por:
No se exigirá traducción de los documentos si están expedidos en:
La legalización de los documentos que deben entrar en vigor en otros países es un proceso acordado internacionalmente. En el caso de documentos que acrediten estudios realizados en España, estos documentos deben ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin perjuicio de otros organismos que intervengan en las siguientes fases del proceso.
La legalización de los documentos expedidos en España puede solicitarse mediante cita previa en el MAEC (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación).
https://sede.maec.gob.es/pagina/index/directorio/citaprevia
Sin embargo, la Convenio de La Haya de 8 de octubre de 1961 establece una dispensa de legalización por vía ordinaria, que se sustituye por un procedimiento simplificado para los países que la han firmado. La Apostilla única o legalización prevista en el citado Convenio se realiza en España por el Ministerio de Justicia. (véase el enlace del formulario de solicitud más abajo)
En cualquiera de los casos mencionados anteriormente, los documentos que acrediten los estudios realizados en España deberán someterse a un procedimiento previo de reconocimiento de firmas por las autoridades educativas españolas correspondientes, a efectos de su posterior legalización.
Lo anterior se refiere siempre a los documentos académicos que tienen carácter oficial y son válidos en todo el territorio nacional, como los Títulos Universitarios y los Másteres Oficiales, mientras que los documentos académicos que no tienen esta naturaleza pueden ser legalizados por Notario público.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional reconoce la firma de los documentos académicos oficiales no universitarios no expedidos por las Comunidades Autónomas.
Las Comunidades Autónomas (Departamento de Educación o Consejería de Educación) reconocerán la firma de los títulos, diplomas y certificados que hayan expedido (Títulos Universitarios, por ejemplo)
Si el país de destino del documento que queremos legalizar no es signatario del Convenio de La Haya, tendrá que ser legalizado por la autoridad consular de ese país.
Facultad de Formación del Profesorado y Educación · C/ Francisco Tomás y Valiente, 3 · Universidad Autónoma de Madrid · 28049 Madrid · España © 2016 Síguenos en