Imprimir >< AtrásAdaptación, convalidación, reconocimiento y transferencia de créditos
Adaptación, Convalidación, Reconocimiento y Transferencia de Créditos
- Adaptación: La adaptación de créditos implica la aceptación por la Universidad Autónoma de Madrid de los créditos correspondientes a estudios previos al R.D. 1393/2007 (estudios anteriores a la implantación de los nuevos Grados), realizados en esta universidad o en otras distintas.
- Convalidación: La convalidación de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, la Universidad Autónoma de Madrid incorporará aquellas asignaturas que se consideren equivalentes en contenido y carga lectiva con asignaturas superadas en otros estudios universitarios oficiales.
- Reconocimiento: El reconocimiento de créditos ECTS implica la aceptación por la Universidad Autónoma de Madrid de los créditos ECTS que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras enseñanzas distintas a efectos de la obtención de un título oficial.
- Transferencia: La transferencia de créditos ECTS implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, la Universidad Autónoma de Madrid incluirá́ la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un titulo oficial.
Reconocimiento de créditos
Normativa para el reconocimiento de créditos por actividades universitarias.
1. Admisión de solicitudes
Las solicitudes se presentarán vía correo electrónico a informacion.medicina@uam.es.
Fechas de solicitud para el reconocimiento de créditos académicos
- Reconocimiento de créditos por actividades extracurriculares - del 1 de octubre al 31 de mayo.
- Reconocimiento de créditos optativos - del 1 de octubre al 31 de mayo.
- Reconocimiento de créditos por asignaturas cursadas en otros estudios - del 26 de agosto al 6 de septiembre.
- Reconocimiento de créditos por experiencia profesional - del 26 de agosto al 6 de septiembre.
AVISO IMPORTANTE
Para los alumnos de 4.º curso del Grado en Enfermería se abrirá, excepcionalmente, un plazo para solicitar reconocimiento de créditos optativos.
El plazo será del 26 de agosto al 6 de septiembre, ambos inclusive.
2. Resolución
Las resoluciones desfavorables por reconocimiento de crédtios por asignaturas cursadas en otros estudios y por experiencia laboral se publicarán el día 7 de octubre de 2024 en el Tablón de la Sede Electrónica.
3. Documentación
Las solicitudes de reconocimiento por actividades extracurriculares y optativos se harán a través de Sigma en el módulo "Modelo de instancia general", adjuntando la documentación que se requiera para ello (próximamente).
Los crédtios optativos se reconocerán en el curso en el que se esté matriculado en ningún caso en cursos superiores.
Para el resto de solicitudes se enviará a informacion.medicina@uam.es los siguientes documentos:
- Impreso de solicitud.
- Documento Nacional de Identidad (DNI) escaneado por ambas caras.
- Programas sellados de las asignaturas superadas.
- Certificado académico.
- Justificante del abono de la tasa reglamentaria (35 euros) establecida en el Decreto 43/2022, de 29 de junio, de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM del 1 de julio de 2022; anexo V 3.2.5.). El pago se hará a través del abonaré que se emitirá previa solicitud a la dirección informacion.medicina@uam.es.
- Si son beneficiarios de algún tipo de exención deberán adjuntar documento actualizado y aplicarlo a la tasa reglamentaria (Familia Numerosa, certificado del grado de discapacidad, etc.).
Los documentos deberán hacerse llegar, cuando proceda, con su correspondiente traducción en español, que podrá hacerse:
- Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.
- Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
- Por Traductor Jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Para el resto de los países consultar en la Unidad de Legalizaciones de documentos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.