Reglamento de Régimen Interior de la Facultad de Formación de Profesorado y Educación
(Aprobado en Junta de Centro de 29 de junio de 2022)
(Aprobado en Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2022)
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La Facultad de Formación de Profesorado y Educación es el órgano encargado de la gestión administrativa, la organización y la coordinación de las enseñanzas universitarias oficiales que conducen a la obtención de títulos de Grado, Máster y Doctorado. Podrá impartir también enseñanzas dirigidas a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universidad.
Artículo 2. Integran la Facultad de Formación de Profesorado y Educación los Departamentos adscritos a la misma.
Artículo 3. Son funciones de la Facultad:
a)La propuesta de los planes de estudio de las titulaciones oficiales que lescorrespondan.
b)La organización de las relaciones entre Departamentos y con otros Centros paraasegurar la coordinación de la enseñanza y la racionalización de la gestiónacadémica y administrativa.
c)La propuesta de creación e impartición de nuevas titulaciones tanto oficiales yválidas en todo el Estado como propias.
d)La propuesta de celebración de cursos de especialización y posgrado, así comola promoción de la formación permanente, en los términos previstos en losEstatutos de la UAM.
e)La tramitación de certificaciones académicas, propuestas de convalidación,expedientes, matrículas, decisiones sobre exámenes recurridos y funcionessimilares, respetando, en todo caso, lo previsto en los Estatutos de la UAM y ensus normas de desarrollo.
f)La administración de su presupuesto.
g)La coordinación y mantenimiento de los servicios comunes de apoyo a lainvestigación y a la docencia.
h)El desarrollo de las normas para el buen uso de los medios materiales con quecuente, así como la adecuación de sus recursos.
i)La información a su estudiantado de las normas y procedimientos por las que serijan las actividades relacionadas con la docencia.
j) El fomento y la realización de actividades internacionales, culturales y deportivas en su ámbito de competencia.
k) La creación y la organización de cuantas comisiones se consideren necesarias para el mejor desarrollo de sus actividades investigadoras y docentes, en las que deberán estar representados todos los sectores universitarios.
Artículo 4. La Junta de Centro es el órgano colegiado representativo y de gobierno ordinario de la Facultad de Formación de Profesorado y Educación.
Artículo 5. Son funciones de la Junta de Centro de Formación de Profesorado y Educación:
a) Elegir y revocar a su Decana o Decano, en los términos previstos en el artículo 32.2 de los Estatutos de la Universidad.
b) Distribuir los fondos asignados a la Facultad con cargo a los presupuestos de la Universidad e informar al Consejo de Gobierno sobre dicha distribución.
c) Elaborar los planes de estudio que han de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, supervisar y coordinar su desarrollo y valorar sus resultados.
d) Organizar las enseñanzas y coordinar la actividad docente que haya de impartirse para la ejecución de los planes de estudio.
e) Examinar y valorar la ejecución del presupuesto docente asignado a los Departamentos.
f) Informar las propuestas relativas al personal docente e investigador formuladas por los Departamentos, y en particular, las que impliquen ampliación o modificación de la plantilla.
g) Informar al Consejo de Gobierno sobre la creación, modificación o supresión de Departamentos que impartan la docencia en la Facultad, conforme a lo previsto en los Estatutos de la Universidad.
h) Elaborar y reformar su Reglamento de Régimen Interior, el cual habrá de ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
i) Establecer las comisiones que estime convenientes para su mejor funcionamiento, en las que deberán estar presentes todos los sectores universitarios.
j) Velar por el buen funcionamiento de todos los órganos y servicios de la Facultad.
k) Establecer, con al menos un mes de antelación, el calendario oficial de exámenes, que deberá tener en cuenta, necesariamente, las directrices emanadas del Consejo de Gobierno.
l) Informar a su estudiantado de las normas y procedimientos básicos relacionados con las enseñanzas que se imparten.
m) Cualquier otra función que le asignen los Estatutos, sus Reglamentos de desarrollo o las disposiciones legales vigentes.
n) Informar sobre la creación o eliminación de Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación.
o) Informar sobre el establecimiento de convenios con otras Instituciones o Empresas.
p) Aprobar la distribución de espacios correspondientes a la Facultad.
Artículo 6.
1. La Junta de Centro, en su composición ordinaria, estará formada por:
a) Miembros natos:
• La Decana o el Decano.
• Las Vicedecanas y los Vicedecanos.
• La Secretaria o el Secretario de la Facultad.
• Las Direcciones de los Departamentos integrados en la Facultad. Asimismo, formarán parte de la Junta de Centro las Directoras y los Directores de aquellos Departamentos que, sin estar integrados en la Facultad, imparten un mínimo de 12 créditos obligatorios en una de las titulaciones de la Facultad. En este supuesto podrán delegar en el profesorado que imparta docencia en la Facultad. Además, tendrán derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Junta de Centro las Directoras y los Directores de los Departamentos de otras Facultades o Escuelas que imparten docencia en el Centro.
• La Administradora o el Administrador Gerente de la Facultad.
• Los miembros natos supondrán un tercio de los representantes de la Junta.
b) Miembros electivos en representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, con la siguiente distribución:
• Una representación del profesorado permanentes hasta formar el 55 por 100 de los miembros de la Junta de Centro.
• Una representación del profesorado y del personal investigador con vinculación no permanente a la Universidad hasta formar el 5 por 100 de los miembros de la Junta de Centro.
• Una representación del personal docente e investigador en formación hasta formar el 4 por 100 de los miembros de la Junta de Centro.
• Una representación del estudiantado hasta formar el 27 por 100 de los miembros de la Junta de Centro.
• Una representación del personal de administración y servicios hasta formar el 9 por 100 de los miembros de la Junta de Centro.
c) Para establecer el número de los representantes a elegir en cada uno de los grupos anteriores, se deducirá, del que por porcentaje corresponda a cada uno de ellos, el número de los miembros de cada grupo que formen parte de la Junta de Centro como miembros natos.
d) Cada cuatro años se procederá a la renovación total de la Junta de Centro, salvo la representación del estudiantado y del personal docente e investigador en formación, que se renovará cada dos años, de acuerdo con el artículo 32.4 de los Estatutos de la Universidad.
2. A los solos efectos de la elección y revocación de la Decana o del Decano, la Junta de Centro, con carácter extraordinario, pasará a tener la siguiente composición:
• Todo el profesorado con vinculación permanente de la Facultad, que constituirán el 55 por 100 del cuerpo electoral.
• Todo el profesorado y el personal investigador con vinculación no permanente, cuyo voto equivaldrá al 5 por 100 del cuerpo electoral.
• Los miembros del personal docente e investigador en formación, cuyo voto equivaldrá al 4 por 100 del cuerpo electoral.
• El estudiantado, cuyo voto equivaldrá al 27 por 100 del cuerpo electoral.
• El personal de administración y servicios, cuyo voto equivaldrá al 9 por 100 del cuerpo electoral.
Artículo 7.
Serán electores y elegibles todos los miembros de la comunidad universitaria que, en el momento de celebración de las elecciones, se hallen inscritos en el censo electoral correspondiente a la Facultad de Formación de Profesorado y Educación, de conformidad con los artículos 4, 6 y 37 del Reglamento Electoral de la Universidad.
Artículo 8.
Realizado el escrutinio, que en cualquier caso será público, serán proclamados quienes hayan obtenido mayor número de votos, hasta totalizar el número de representantes correspondiente a cada sector, de acuerdo con el artículo 6.1, apartado b), del presente Reglamento. Los empates se dirimirán por sorteo, a excepción del sector de Estudiantes, que se regirá por las normas establecidas en el artículo 120.1 de los Estatutos de la Universidad.
TÍTULO II: DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE CENTRO
CAPÍTULO I: SESIONES DE LA JUNTA DE CENTRO
Artículo 9.
La Junta de Centro se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada dos meses, y en sesión extraordinaria por convocatoria de la Decana o del Decano o a solicitud de, al menos, un 20 por ciento de sus miembros.
Artículo 10.
1. Corresponde a la Decana o al Decano la presidencia de las sesiones de la Junta de Centro, así como el cumplimiento del ordenamiento jurídico y la regularidad de las deliberaciones y debates. A tal efecto, concederá y retirará el turno de palabra, mantendrá el orden en los debates y someterá a votación las cuestiones que deban ser aprobadas por la Junta.
2. En caso de ausencia o enfermedad de la Decana o del Decano, será sustituido por la Vicedecana o el Vicedecano que designe.
Artículo 11.
Será la Secretaria o el Secretario de la Junta de Centro la Secretaria o el Secretario de la Facultad. Su sustitución, cuando concurra alguna causa justificada, será realizada por el miembro de la Junta que designe la Decana o el Decano.
Artículo 12.
Las reuniones de la Junta de Centro tendrán lugar habitualmente dentro de los periodos lectivos.
Artículo 13.
1. El orden del día se fijará por la Decana o el Decano incluyendo, en todo caso, aquellos puntos aplazados en Juntas anteriores o presentados a la Decana o al Decano para su inclusión en la siguiente Junta por, al menos, un 20 por ciento de los miembros de esta.
2. En el caso de la celebración de Juntas de Centro extraordinarias, el orden del día incluirá únicamente los puntos motivo de la urgencia. No se aprobarán actas de anteriores reuniones ni se incluirá un punto de ruegos y preguntas.
Artículo 14.
Los miembros de la Junta de Centro, para el ejercicio de sus funciones como tales, quedarán dispensados del cumplimiento de cualquier otra actividad universitaria que les corresponda por el tiempo de las sesiones de la Junta, cuando resultasen incompatibles.
Artículo 15.
Cuando la convocatoria se hiciera en función de la solicitud de, al menos, un 20 por ciento de los miembros de la Junta de Centro, prevista en el artículo 13, la Decana o el Decano convocará la sesión de la Junta según el orden del día presentado por quienes la solicitan, y ateniéndose por lo demás a cuanto establece el presente reglamento.
Artículo16.
La convocatoria de la Junta de Centro, a la que se acompañará el orden del día, se notificará a sus miembros con una antelación mínima de cinco días hábiles. Dicho plazo podrá reducirse hasta 24 horas en casos de urgencia, lo que habrá de justificarse al comienzo de la sesión correspondiente.
Artículo 17.
La documentación de la Junta de Centro se entregará con 48 horas de antelación, salvo en casos de especial urgencia, en los que podrá entregarse durante la sesión.
Artículo 18.
Para la válida constitución de las sesiones de la Junta de Centro, se requerirá la presencia de la Presidenta o Presidente y de la Secretaria o Secretario y, además de estos, al menos la mitad de sus miembros en primera convocatoria, y un tercio de los mismos en segunda convocatoria.
CAPÍTULO II: INVITACIONES, SUPLENCIAS Y SUSTITUCIONES
Artículo 19.
Podrán asistir como invitadas, con voz y sin voto, a las reuniones de la Junta de Centro aquellas personas autorizadas por la Decana o el Decano.
Artículo 20.
Las Directoras y los Directores de Departamento podrán ser sustituidos en la Junta de Centro por la Subdirectora o el Subdirector, lo que deberá ser comunicado a la Secretaria o al Secretario de la Facultad.
Artículo 21.
Si por renuncia o por haber dejado de pertenecer al sector que lo eligió, cesa un representante en sus funciones, será sustituido conforme a los mecanismos que a tal efecto disponen los artículos 119.5 y 120.3 de los Estatutos de la Universidad.
Artículo 22.
Si un miembro electo pasa a ser miembro nato no podrá recuperar su lugar de representación anterior, ya que se habrá nombrado a otro representante, por orden de lista de suplentes, para sustituirle.
Artículo 23.
En el caso de bajas médicas o estancias en otros centros, los miembros electos conservarán el puesto como representantes del sector por el que fueron elegidos.
CAPÍTULO III: ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Artículo 24.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 25.
1. Los acuerdos de la Junta de Centro serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes, con las excepciones previstas por el presente reglamento.
2. En caso de empate, éste será dirimido por el voto de calidad de la Decana o del Decano.
3. El quórum necesario para la adopción de acuerdos vendrá establecido por el correspondiente para la constitución de la Junta de Centro al que se refiere el artículo 18 del presente reglamento. No obstante, si a la hora de adoptar algún acuerdo, algún miembro de la Junta solicita un nuevo recuento del quórum y éste no se alcanza, se pospondrá la votación por un plazo mínimo de treinta minutos. Si, transcurrido el plazo, tampoco pudiera adoptarse por el mismo motivo, el acuerdo se pospondrá hasta la siguiente sesión.
Artículo 26.
Cuando haya que decidir entre más de dos opciones, la Decana o el Decano planteará, como requisito previo a las votaciones, el orden en que cada una de ellas habrá de celebrarse, lo que deberá ser ratificado por los miembros de la Junta.
Artículo 27.
Las votaciones habrán de ser secretas cuando así lo solicite cualquiera de los miembros de la Junta de Centro en asuntos que afecten a los derechos reconocidos en el artículo 18, apartado I, de la Constitución Española, o a personas concretas y determinadas.
Artículo 28.
Los miembros de la Junta de Centro podrán hacer constar en el acta sus votos contrarios a los acuerdos adoptados y los motivos que los justifiquen, a los efectos de lo establecido en el artículo 17.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 29.
Contra los acuerdos adoptados por la Junta de Centro en el ejercicio de sus competencias, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Sra. Rectora o el Sr. Rector, en el plazo de un mes, y con sujeción a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución de tal recurso pone fin a la vía administrativa, lo que permite a las personas interesadas acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos y plazos previstos en la legislación vigente.
CAPÍTULO IV: RUEGOS Y PREGUNTAS
Artículo 30.
Existirá en cada sesión ordinaria, y como último punto del orden del día, un turno de ruegos y preguntas, destinado a:
a) Requerir al equipo decanal información acerca del cumplimiento de sus funciones.
b) Efectuar sugerencias sobre aquellas materias cuya resolución por parte del equipo decanal no requiera un acuerdo expreso por parte de la Junta.
Artículo 31.
En el turno de ruegos y preguntas no podrán tomarse acuerdos ni efectuarse votaciones.
Artículo 32.
Las preguntas efectuadas al equipo decanal en el correspondiente turno de ruegos y preguntas, a las que hace referencia el artículo 30.a, habrán de responderse oralmente en la misma sesión o por escrito, a todos los miembros, antes de la próxima sesión de la Junta de Centro.
CAPÍTULO V: ACTAS
Artículo 33.
De las sesiones de la Junta de Centro se levantará acta, que contendrá al menos la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, los asuntos tratados, circunstancias de lugar y tiempo en que se hayan celebrado, el contenido de los acuerdos adoptados y la forma y resultado de las votaciones.
Artículo 34.
Las actas de la Junta de Centro serán firmadas por la Secretaria o el Secretario de la misma con el visto bueno de la Decana o del Decano, quedando a disposición de cualquier miembro de la Junta y de la Facultad.
Artículo 35.
Se adjuntarán a las actas de la Junta de Centro aquellos escritos que, conforme al artículo 32 del presente reglamento, sean remitidos a la Secretaria o al Secretario de la Junta como respuestas al correspondiente turno de ruegos y preguntas, así como cuantos otros documentos se presenten por parte de los miembros de la misma para solicitar su inclusión en el orden del día, siempre que hayan sido admitidos para su inclusión.
Artículo 36.
Las actas de las sesiones de la Junta de Centro serán aprobadas en la siguiente sesión ordinaria a aquélla a la que se refieran, incluyendo en el acta definitiva, de así acordarse, las rectificaciones que sean de rigor. Ello, sin perjuicio de la oportuna difusión entre los miembros de la Facultad, en un plazo máximo de 15 días, de los acuerdos adoptados.
TÍTULO III: DE LAS COMISIONES
Artículo 37.
1. La Junta de Centro acordará la constitución de cuantas comisiones estime conveniente para su mejor funcionamiento, en las que estarán representados todos los sectores universitarios:
a. Una persona del equipo decanal.
b. Una persona de cada Departamento adscrito a la Facultad.
c. Una persona representante del PDI permanente
d. Una persona representante del PDI no permanente
e. Una persona representante del PAS
f. Dos personas representantes del estudiantado
g. Una persona representante del PDIF
2. En el caso de las personas representantes de los sectores (c), (d), (e), (f) y (g), estas serán seleccionadas por sus representantes en la Junta de Centro y aprobado su nombramiento en esta última.
3. Las comisiones tendrán las funciones, composición y duración que establezca la Junta de Centro de entre sus miembros y se regirán para su funcionamiento por las disposiciones específicas que ésta misma determine.
Artículo 38.
De las personas titulares y suplentes de cada sector en las comisiones será informada la Junta de Centro en el momento de su constitución.
CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES
Artículo 39.
Todas las comisiones serán presididas por la Decana o el Decano, o representante en la Junta de Centro en quien delegue.
Artículo 40.
Todas las comisiones tendrán carácter técnico y asesor, pudiendo realizar tareas delegadas y ejecutivas por acuerdo expreso de la Junta de Centro, a la que habrán de informar. Los acuerdos y propuestas de las comisiones, salvo las que se adopten por delegación, se elevarán a Junta de Centro para su aprobación.
Artículo 41.
Los miembros de las comisiones solamente podrán ser sustituidos por representantes del sector correspondiente, previa comunicación a la Presidenta o al Presidente de la comisión.
Artículo 42.
Las comisiones habrán de reunirse cuando así lo indique, al menos, un 20 por ciento de los miembros de la Junta de Centro o a iniciativa de su Presidenta o Presidente.
Artículo 43.
La convocatoria de las comisiones habrá de notificarse a cada uno de sus miembros con una antelación mínima de cinco días hábiles salvo casos de urgencia, en los que se podrá convocar con 24 horas de antelación. La documentación se entregará con, al menos, 48 horas de antelación, salvo en casos de especial urgencia, en los que podrá entregarse durante la sesión.
Artículo 44.
El quórum necesario para la adopción de acuerdos y propuestas será de una tercera parte de sus miembros.
Artículo 45.
La Presidenta o el Presidente de las comisiones podrá proponer la asistencia de personas que sirvan de asesores en temas específicos.
Artículo 46.
1. De las reuniones de las comisiones se redactará un informe que contendrá, al menos, la relación de asistentes, el orden del día y, en su caso, los acuerdos y las propuestas adoptados, figurando la posición de cada sector.
2. El informe quedará a disposición de cualquier miembro de la Comisión y de la Junta de Centro para su consulta.
Artículo 47.
Además de la Comisión de Docencia, la Junta de Centro podrá acordar la constitución de cualquier otra comisión que estime conveniente para su funcionamiento, cuya composición y funciones se definirán en el propio acuerdo de constitución.
Artículo 48.
Salvo las excepciones que se recojan en los acuerdos de constitución correspondientes, las comisiones estarán formadas por la Decana o el Decano o la Vicedecana o el Vicedecano en quien delegue, y un representante de cada sector, según el artículo 37 del presente reglamento.
CAPÍTULO II: COMISIÓN DE DOCENCIA
Artículo 49.
De acuerdo con el artículo 64 de los Estatutos de la Universidad, en cada Centro se creará una Comisión de Docencia, que será paritaria y estará integrada por la Decana o el Decano, o Vicedecana o Vicedecano en quien delegue, que la presidirá, y un número igual de personal docente e investigador y de estudiantado siguiendo el procedimiento de elección que establezca la Junta de Centro.
Artículo 50.
La Comisión de Docencia tendrá, al menos, las siguientes funciones:
a) Informar la programación docente propuesta por los Departamentos y proponer a la Junta de Centro la organización de la misma, así como de las evaluaciones y exámenes.
b) Valorar los posibles casos de solapamiento de contenidos de disciplinas.
c) Mediar en los conflictos derivados de la actividad docente en la Facultad.
d) Hacer un seguimiento de los planes de estudio.
e) Asumir cualquier competencia que la Junta de Centro delegue en ella o que la normativa le confiera.
Artículo 51.
De acuerdo con el artículo 64.2 de los Estatutos de la Universidad, se podrán establecer comisiones delegadas o coordinadores para cada titulación.
TÍTULO IV: DE LA DECANA O EL DECANO, EL EQUIPO DECANAL Y LA ADMINISTRADORA O EL ADMINISTRADOR GERENTE
CAPÍTULO I: LA DECANA O EL DECANO
Artículo 52.
La Decana o el Decano de la Facultad de Formación de Profesorado y Educación es la primera autoridad de la Facultad y su máximo representante. Como tal ejercerá la dirección y coordinación de las funciones y actividades desarrolladas en la Facultad, impulsará la coordinación de las actividades docentes que afecten a varios Departamentos y no correspondan en exclusiva a ninguno de ellos, presidirá los órganos de gobierno colegiados de la Facultad y ejecutará sus acuerdos, extendiéndose su competencia a todos los demás asuntos que no hayan sido expresamente atribuidos a ningún otro órgano de la Facultad por el presente reglamento.
Artículo 53.
1. Corresponde a la Decana o al Decano la designación de:
a. Los miembros del Equipo Decanal.
b. Las coordinadoras y los coordinadores de los diferentes programas de intercambio, a propuesta de los departamentos correspondientes.
2. Corresponde también a la Decana o al Decano el nombramiento de:
a. Los tribunales académicos.
b. Las delegaciones para funciones específicas, siempre que no tengan carácter estructural permanente y sean, por tanto, susceptibles de constituir un puesto de trabajo.
Artículo 54.
En caso de ausencia o enfermedad de la Decana o del Decano, será sustituido en sus funciones por la Vicedecana o el Vicedecano que designe, y así lo comunicará a la Junta de Centro.
CAPÍTULO II: ELECCIÓN Y REVOCACIÓN DE LA DECANA O DEL DECANO
Artículo 55.
1. La Decana o el Decano será elegido por la Junta de Centro, en la forma prevista en el artículo 6.2 del presente reglamento, de entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad adscritos a la Facultad, correspondiendo a la Rectora o al Rector su nombramiento.
2. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo reelegirse consecutivamente una sola vez. Quien haya sido elegido por segunda vez no podrá presentarse a una nueva elección para el mismo cargo en los cuatro años siguientes a su cese, sea cual sea el motivo de éste.
Artículo 56.
La Decana o el Decano cesará a petición propia, por haber transcurrido el periodo para el que fue elegido o como consecuencia de una moción de censura.
Artículo 57.
Terminado el mandato para el que fue elegida la Decana o el Decano, o en caso de finalización a petición propia, seguirá en funciones hasta su sustitución. Si transcurrido un año no se ha procedido a la sustitución, la persona será designada por el Consejo de Gobierno.
Artículo 58.
En caso de cese por concurrir causa legal, las funciones serán desempeñadas, provisionalmente, por quien designe la Junta de Centro.
Artículo 59.
1. La Junta de Centro podrá revocar a la Decana o al Decano mediante la aprobación de una moción de censura.
2. La moción tendrá que ser presentada formalmente por, al menos, un quinto de los componentes de la Junta de Centro, en su composición ordinaria, y deberá contener necesariamente la propuesta de una candidata o candidato.
3. La moción será debatida y votada entre los quince y treinta días siguientes a su presentación.
4. Se considerará aprobada si es apoyada por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta con la composición de carácter extraordinario a que se refiere el artículo 6.2 del presente reglamento, en cuyo caso quedará automáticamente elegida la candidata o el candidato propuesto por los firmantes de la moción.
5. Una vez presentada una moción de censura, no podrán, en tanto no se resuelva, presentarse mociones alternativas o cuestiones de confianza.
Artículo 60.
Las sesiones de la Junta de Centro destinadas a la presentación de mociones de censura o cuestiones de confianza serán monográficas, no aplicándose a estos efectos lo dispuesto por el artículo 13.1 del presente reglamento.
Artículo 61.
1. La Decana o el Decano podrá plantear ante la Junta de Centro cuestión de confianza sobre su programa o sobre algún tema en particular. La confianza se considerará otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los miembros de la Junta.
2. Si la Junta de Centro niega la confianza a la Decana o al Decano, este presentará la dimisión a la Rectora o al Rector, continuando en funciones hasta su sustitución. Si transcurrido un año no se ha procedido a la sustitución, la persona será designada por el Consejo de Gobierno.
Artículo 62.
La Decana o el Decano en funciones habrá de convocar elecciones a Decanato en el plazo de 15 días, con arreglo a los requisitos establecidos en los Estatutos de la Universidad y ateniéndose a la normativa electoral vigente.
CAPÍTULO III: EL EQUIPO DECANAL Y LA ADMINISTRADORA O EL ADMINISTRADOR GERENTE
Artículo 63.
El Equipo Decanal estará formado por la Decana o el Decano, las Vicedecanas y los Vicedecanos y la Secretaria o el Secretario de la Facultad.
Artículo 64.
Es misión del Equipo Decanal asistir a la Decana o al Decano en sus funciones, respondiendo conjunta y solidariamente del desarrollo de las mismas.
Artículo 65.
La variación en el número de miembros del Equipo Decanal no afectará, en ningún caso, a la composición del resto de la Junta, hasta ser realizadas las oportunas elecciones de representantes de la Junta de Centro.
Artículo 66.
Los miembros del Equipo Decanal cesarán por decisión de la Decana o del Decano, a petición propia o por haber transcurrido el mandato para el que fue elegida la Decana o el Decano que los designó.
Artículo 67.
1. Corresponderá a la Administradora o al Administrador Gerente, en tanto que órgano de administración, bajo la inmediata coordinación de la Gerencia de la Universidad y la dependencia de la Decana o del Decano, la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Facultad y coordinará, en su caso, la de los Departamentos que actúen en su ámbito.
2. La Administradora o el Administrador Gerente velará por la legalidad de la actuación administrativa y librará las certificaciones acreditativas de los documentos o hechos que consten en las unidades de gestión y administración de la Facultad, atribuyéndosele la custodia de los expedientes administrativos y académicos.
3. La Administradora o el Administrador Gerente será responsable de la gestión y actualización del inventario y patrimonio asignado a la Facultad.
TÍTULO V.- DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 68.
El presente Reglamento podrá ser reformado, total o parcialmente, a iniciativa de la Decana o del Decano, o cuando lo solicite, al menos, el 20 por ciento de los miembros de la Junta de Centro. La solicitud de reforma deberá incluir el nuevo texto que se propone.
Artículo 69.
La Decana o el Decano informará de la propuesta recibida en la siguiente sesión ordinaria de la Junta de Centro; ésta nombrará una Comisión, que elaborará un proyecto que será elevado a la Junta de Centro para su aprobación por mayoría absoluta.
Artículo 70.
En caso de ser modificados los Estatutos de la Universidad en materias que afectasen al presente reglamento, éste habrá de adaptarse convenientemente a dichos Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Corresponderá a la Junta de Centro el desarrollo de cuantas disposiciones no previstas en este reglamento sean necesarias para su aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Cuando se produjera variación en el número de Departamentos que imparten docencia en la Facultad, tal variación no afectará a la composición del resto de la Junta, en tanto no hubieran de celebrarse elecciones para la totalidad de sus sectores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Si no se dispone otra cosa en el presente reglamento, cuando los plazos se señalen por días se entenderá que éstos son hábiles, excluyéndose de su cómputo los sábados, los domingos y los declarados como festivos con carácter general o por la propia Universidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Los órganos colegiados de gobierno previstos en este Reglamento Interno se regirán por lo dispuesto en el mismo, en los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid y en la legislación sobre régimen jurídico del sector público y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
El presente Reglamento Interno deberá ser integrado e interpretado en el marco de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid y de las demás normas legales y reglamentarias en materia universitaria, así como en el resto del ordenamiento jurídico que fuere de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
El presente reglamento sigue la normativa establecida en la Guía para un uso no sexista de la lengua en la Universidad Autónoma de Madrid, publicado por el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales, Responsabilidad Social y Cultura (2019).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento de la Junta de la Facultad de Formación de Profesorado y Educación de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobado en el Consejo de Gobierno de fecha 5 de octubre de 2012, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento Interno, así como sus posibles reformas, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Tablón Oficial de Anuncios y/o en la página web de la Facultad, previa su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
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