Podrán solicitar ser admitidos en enseñanzas universitarias oficiales de grado, aquellos/as estudiantes extranjeros/a a quienes no se le haya concedido la homologación o equivalencia y se les reconozca al menos 30 ECTS.
El trámite consta de dos solicitudes consecutivas:
- Solicitud de admisión por continuación de estudios extranjeros (información sobre el trámite a continuación)
- Solicitud de reconocimiento de créditos curricular, (pinche aquí para consultar el procedimiento sobre dicho trámite).
Normativa
- Acuerdo 10/CG de 28-02-25 por el que se aprueba la modificación de los criterios a aplicar para la admisión por continuación de estudios en la Universidad Autónoma de Madrid (Admisión por traslado).
-
Solicitud de admisión, por continuación de los estudios, a los Grados y Dobles Grados de la Facultad de Derecho desde otros Grados de la UAM o desde otras Universidades (Aprobada en Junta de Facultad de 26 de abril de 2024)
Requisitos:
- Podrán solicitar ser admitidos en enseñanzas universitarias oficiales de grado, aquellos/as estudiantes extranjeros/a a quienes no se le haya concedido la homologación o equivalencia y se les reconozca al menos 30 ECTS, debiendo acudir al procedimiento de convalidación parcial de estudios.
- Haber solicitado el reconocimiento de créditos curricular (estimado para el mes de julio) y realizar la matrícula en el plazo que indique Administración de Grado (estimado para el mes de septiembre), en el caso de ser admitido/a.
- Que cumpla todos los requisitos de documentación (consulte sección "Legalización de documentos") y presentación en los plazos indicados.
Criterios de valoración
- Las solicitudes de estudiantes que cumplan los requisitos citados y deseen ser admitidos en las titulaciones oficiales de grado de nuestra Universidad, en las que se produzca una situación de concurrencia competitiva por esta vía de admisión, serán ordenadas y resueltas conforme a la aplicación de la siguiente fórmula:
- CF= 0,80 x Ce + Cs
- CF es la calificación final de admisión.
- Ce es la nota media equivalente proporcionada por el Ministerio, y de acuerdo con el RD 1125/2003, del expediente académico universitario de los estudios de origen, de 5 a 10 puntos.
- Cs es el valor asignado en función del número de créditos reconocidos por la UAM, de 0,5 a 2 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Entre 31 y 60 créditos reconocidos: 0,5 puntos.
- Entre 61 y 75 créditos reconocidos: 1 punto.
- Entre 76 y 120 créditos reconocidos: 1,5 puntos.
- A partir de 121 créditos reconocidos: 2 puntos.
- Plazo de solicitud admisión: Próximamente (estimado desde la segunda quincena de junio hasta primeros de julio).
- Plazo de subsanación: Próximamente
- Plazo de solicitud del reconocimiento de créditos curricular: Ver trámite
- Plazo de subsanación: Ver trámite
Solicitud de admisión por continuación de estudios extranjeros
- Solicitud (Próximamente)
- DNI/Pasaporte/NIE
- Certificado académico con calificaciones, número de créditos y nota media expedido por el centro de origen
- El formulario de “declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros"
Solicitud de reconocimiento de créditos curricular
Nota informativa: toda la documentación de estar debidamente legalizada, ver sección "Legalización de Documentos ".
Vía presencial:
- Personándose la Administración de la Facultad Derecho (sótano edificio Ciencias Jurídicas).
- El candidato/a debe presentar orginal y fotocopia de todos los documentos.
- Se recomienda esta forma de presentacion, al objeto de facilitar el acto de cojeto de los documentos aportados en el presente procedimiento.
Vía on line:
- Por correo electrónico, a la dirección: solicitudes.trasladoexpediente.derecho@uam.es
- Requiere el cotejo de los documentos originales, durante el plazo de subsanación (Ver "Plazos"), presentando original y copia de todos los documentos.
Otras vías:
- Cualquier otra vía administrativa contemplada en la normativa vigente.
- Fecha: Previsto para septiembre.
- Lugar: Tablón de Sede Electrónica
IMPORTANTE: la admisión por esta vía estará condicionada a:
- A la realización de la solicitud del trámite de reconocimiento de créditos curricular, en el plazo señalado.
- Condicionada al reconocimiento de al menos 30 créditos ECTS.
- A la matrículación el día que sea citado/a (estimado para el mes de septiembre).
- En el caso de ser admitido/a, la carta de aceptación se remitirá al estudiante una vez resuelto tanto el proceso de admisión, el proceso de reconocimiento de créditos y la matrícula, estimado para el mes de septiembre.
Documentos expedidos en países de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo:
Para los documentos expedidos en países de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo no será necesaria la legalización de los documentos aportados:
- Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la UE.
Documentos expedidos fuera de la Unión europea o del Espacio Económico Europeo:
- Los documentos que estén sellados con la "APOSTILLE" (Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961) no necesitan otra legalización diplomática o consular.
- Los documentos originales - certificados académicos - podrán presentarse con fotocopias de los mismos, y serán devueltos a los interesados una vez extendida la diligencia de cotejo.
- Todos los documentos que se presenten para la convalidación deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes.
Dónde legalizar documentos:
Tienen que estar legalizados por vía diplomática. Para ello deberán ser presentados en:
- Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
- Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos
- Representación diplomática o consultar de España en dicho país.
Casos especiales:
- Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
- No necesitarán El visto bueno del Ministerio de Asuntos Exteriores de Españoles documentos expedidos en países que han suscrito el convenio Andrés Bello (Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela).
Traducción de Documentos:
Los documentos deberán entregarse con su correspondiente traducción en español, que podrá hacerse:
- Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
- Por la representación diplomática o consular en España del País de que es ciudadano el solicitante, o en su caso, del de procedencia del documento.
- Por Traductor Jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
Contacto
Gestión de Grado
- Teléfonos: (+34) 91 497 2549 / 3192
- Correo electrónico: administracion.grado.derecho@uam.es