Las enseñanzas universitarias se estructurarán en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. La superación de tales enseñanzas da derecho a la obtención de los títulos oficiales correspondientes que son expedidos, en nombre del Rey, por el Rector de la Universidad.
Los títulos universitarios oficiales tienen validez en todo el territorio nacional y facultan a sus poseedores para disfrutar de los derechos que en cada caso otorguen las disposiciones vigentes.
Se pueden consultar en el Registro de Universidades Centros y Títulos (RUCT).
AREA DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Para solicitar el título, una vez que se hayan incorporado todas las calificaciones a su expediente, será necesario que gestione en la Administración de su Centro la solicitud. Para ello, deberá aportar la siguiente documentación:
- Solicitud del interesado de expedición del título, dirigida al Rector, que será facilitada en la Administración.
- Acreditación de los datos de identidad del interesado (original y fotocopia de documento de identidad legible y vigente).
- Acreditación del pago de la tasa por expedición del correspondiente título. Este precio está regulado en el Decreto de Precios públicos que la Comunidad de Madrid publica cada curso académico. Le facilitarán el impreso de pago en la Administración.
Si el estudiante que ha finalizado estudios no pudiera solicitarlo presencialmente, sería necesaria la previa autorización a la persona en quien delegue dicha petición, por medio de carta autorizando dicha solicitud , firmada y adjuntando fotocopia del documento de identidad del interesado.
Modelo de autorización
Completada la solicitud del título, la universidad podrá expedir, a petición del interesado/a, una CERTIFICACIÓN SUPLETORIA PROVISIONAL que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes. Dicha certificación incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente, el número de registro nacional de titulados universitarios oficiales, y será firmada por el Rector.
Para la expedición de dicho documento deberá solicitarlo por correo electrónico a la dirección: oficina.titulos@uam.es adjuntando el Documento de Identidad del interesado/a y copia del resguardo de solicitud del título expedido por la administración del centro.
Si Vd. va a legalizar el documento, deberá saber que el plazo no podrá ser inferior a dos semanas.
Si Vd. no requiere legalizar dicho documento, podrá realizarse en el plazo de una semana, en función de la necesaria obtención de la firma.
La entrega será a la persona interesada o bien a la persona que previamente haya sido autorizada, que deberá aportar su número de identificación.
Solicitud de Certificación Supletoria
Se realizará en la Administración del Centro donde presentó su solicitud. Existen tres posibilidades de entrega del título oficial:
- Directamente al interesado, previa presentación de su DNI.
- A persona autorizada, mediante poder notarial.
- En el supuesto de que el interesado resida en localidad distinta de aquella donde radique el Centro docente, podrá solicitar de la autoridad competente de dicho Centro la remisión del título, para su retirada, a la Delegación del Gobierno – Alta Inspección de Educación –, Subdelegación del Gobierno, Dirección Provincial de Educación en Ceuta y Melilla, u Oficina Consular más próxima a su lugar de residencia.
Según establece el Decreto de precios públicos de la Comunidad de Madrid, para la remisión de títulos universitarios desde la Universidad a organismos públicos legalmente establecidos se establecen las siguientes tasas:
- A España: 20 euros.
- A países de la Unión Europea: 40 euros.
- A países europeos no pertenecientes a la Unión Europea: 50 euros.
- Al resto de países: 55 euros.
Procedimiento de reexpedición
A instancias del interesado y previo abono de las correspondientes tasas, procederá la expedición de duplicado de un título en los casos de extravío, robo o deterioro del original, siendo requisito imprescindible la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» * con objeto de propiciar en su caso las oportunas reclamaciones.
- Tanto el coste de la publicación del anuncio de extravío en este diario oficial como el importe de la tasa por expedición del duplicado correrá a cargo del interesado.
- El procedimiento para la emisión de un duplicado se iniciará en la correspondiente Unidad de Títulos del Centro donde se hubieran finalizado los estudios correspondientes.
- La solicitud de duplicados de títulos se realizará siguiendo el procedimiento indicado para la primera expedición. No obstante, el interesado está exento del pago de la tasa de reexpedición del título si el error contenido en el título, el deterioro o el extravío fueran por causas imputables a la Administración.
No se expedirán duplicados por cambio de texto, error material o deterioro de un título sin haber recibido previamente el título original o la parte del mismo que permita su identificación.
- Los títulos universitarios oficiales de Grado se obtienen tras la superación de las correspondientes enseñanzas que tienen como finalidad la obtención de una formación general orientada al ejercicio profesional de acuerdo con la normativa vigente.
- Los títulos oficiales de Máster Universitario se obtienen tras la superación de las correspondientes enseñanzas que tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar.
- Los títulos oficiales de Doctor se obtienen tras la superación de las correspondientes enseñanzas que tienen como finalidad la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad y finalizarán con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.
- Los títulos de Licenciado, Ingeniero que se obtendrán tras la superación del segundo ciclo de los estudios universitarios.
- Los títulos de Ingeniero Técnico, Diplomado y Maestro que se obtendrán tras la superación del primer ciclo de los estudios universitarios.
- El Ministerio de Educación y Ciencia es el órgano competente para la expedición de los títulos universitarios de Diplomado y Licenciado correspondientes a estudios finalizados con anterioridad a enero de 1988 (Disposición Transitoria Segunda, apartado 2. del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre), así como para la expedición de títulos universitarios de Doctor cuya tesis doctoral haya sido aprobada con anterioridad a agosto de 1989 (Instrucción Octava de la Resolución de 26 de junio de 1989 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación).
¿Qué es el Suplemento Europeo al Título?
Es un documento que describe, en español e inglés, los conocimientos y las capacidades adquiridas por un titular que previamente ha solicitado un título oficial de enseñanza superior
Su principal objetivo es favorecer la movilidad de titulados en el espacio europeo de educación superior.
- El SET lo podrán solicitar de forma simultánea al título de Licenciado, Diplomado, Ingeniero y Graduado, todos aquellos titulados que hayan finalizado sus estudios con posterioridad a septiembre de 2003. En todo caso, para solicitarlo en la Administración de su Centro es condición indispensable que se haya solicitado el título oficial.
- La solicitud y expedición es de carácter gratuito, no así una petición de duplicado del mismo. (ver precios públicos)
- El SET podrá ser solicitado y recogido por la persona interesada o por otra persona, sin necesidad –como el caso del título- de poder notarial. En el caso de no ser el titular, deberá presentar una autorización expresa y firmada por parte del interesado, indicando nombre, apellidos y documento de identidad de la persona autorizada.
- Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales de Máster y Doctor (BOE del 21 de agosto).
- Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE del 6 de agosto).
- Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado (BOE del 1 de mayo).
- ORDEN DE 8 DE JULIO DE 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero y 1496/1987, de 6 de noviembre en materia de expedición de títulos universitarios oficiales.
- Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios (BOE del 14 de diciembre).
- Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, por el que se regula el tercer ciclo de estudios