Legalización y traducción de títulos y otros documentos extranjeros
- No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza.
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Si el país que ha expedido los documentos académicos ha suscrito el Convenio de la Haya, la legalización se simplifica a través de la apostilla. Cada país determina la autoridad competente y el procedimiento para apostillar los documentos académicos, por lo que deberá informarse en el país de origen de su titulación. En la mayoría de los países, la apostilla se adjunta directamente al documento original. Sin embargo, en otros países es necesario realizar un paso previo:
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Certificación de un notario o ministerio. Se verifica la autenticidad del documento o de la firma de la autoridad académica que lo suscribe.
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Apostilla de la Haya. Anotación o página que se agrega al documento original, certificando la autenticidad de la firma y sello de la autoridad anterior.
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Las apostillas electrónicas o digitales son válidas siempre que contengan un QR o CSV operativo.
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Los documentos expedidos por un país no firmante del Convenio de la Haya deberán legalizarse por vía diplomática. El procedimiento generalmente establecido implica una cadena de trámites en las instituciones siguientes:
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Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
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Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
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Representación diplomática o consular de España en dicho país.
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Para conocer e iniciar el procedimiento de legalización debe dirigirse a las autoridades competentes del país de origen de su titulación.
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Se debe presentar el original del título en la Secretaría General de la Universidad (Edificio de Rectorado) donde se obtendrá el sello de legalización de firma.
Posteriormente se deberá acudir a un notario, cuya dirección le será facilitada en la Secretaría General.
Cualquier consulta en relación con este procedimiento pueden dirigirla directamente al correo electrónico de la Secretaría General (secretaria.general@uam.es).
Todos los documentos expedidos en idioma extranjero por las autoridades competentes del país de procedencia deberán acompañarse de su traducción al español, que podrá hacerse:
- Por la Oficina de interpretación de Lenguas (OIL) del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
- Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
- Por un traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
- Por un traductor oficial en el extranjero, siempre que la firma de dicho traductor haya sido posteriormente legalizada.
No será necesaria la traducción de documentos en el caso de que éstos estén en inglés, francés, italiano o portugués.
Legalization and translation of documents