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Internacional

Normativa de movilidad | Estudiantes entrantes

Normativa movilidad entrante

(Aprobada en el Consejo de Gobierno de 6 mayo de 2016)

1. Ámbito de aplicación

Art. 1.La presente normativa es aplicable a los estudiantes que realicen un periodo de estudios o prácticas en la UAM en el marco de un programa de movilidad, de un convenio, como estudiantes visitantes, o en el marco del programa de Study Abroad (en adelante SAM). Se excluyen los estudiantes  que cursen un programa de estudios conducente a la obtención de un título de grado o posgrado de la UAM que hayan sido admitidos por alguna de las vías de acceso regular.

2. Definiciones

Art. 2. Los estudiantes de movilidad podrán  estar adscritos a la UAM dentro de las siguientes categorías:

A.     Estudiantes que realizan estudios en la UAM

Son estudiantes que realizan una estancia de estudios en la UAM por alguna de estas vías:

A.1. Intercambio: son aquellos que se desplazan en el marco de la movilidad prevista en programas o convenios internacionales o nacionales suscritos por la UAM y sus centros de origen que incluyan la reciprocidad entre ambas instituciones.

A.2. SAM: son  aquellos que realicen estudios que formen parte del programa Study Abroad de la UAM

A.3. Visitantes: son aquellos que proceden de universidades y centros de educación superior extranjeros o nacionales y deseen realizar una estancia en la UAM para ampliar su formación en estudios oficiales al margen de cualquier programa o convenio de intercambio.

B.     Estudiantes que realizan prácticas en la UAM 

Son estudiantes procedentes de universidades o centros de educación superior extranjeros que realizan una estancia de prácticas en la UAM por alguna de estas vías:

B.1. Convenios: son aquellos que realizan prácticas en la UAM en el marco de la movilidad prevista en programas o convenios internacionales suscritos por la UAM y sus centros de origen.

B.2. Visitantes: son aquellos que proceden de universidades y centros de educación superior extranjeros y deseen realizar una práctica en la UAM para ampliar su formación al margen de cualquier programa o convenio de intercambio.

Si el estudiante únicamente realiza prácticas será considerado y deberá ser admitido como estudiante de prácticas. Si realiza estudios y prácticas simultáneamente, será considerado estudiante de estudios.

3. Requisitos, adscripción y procedimiento de admisión

Art.3. Los estudiantes a los que es de aplicación la presente normativa no podrán ser estudiantes de primer año de grado en su universidad de origen, ni incorporarse al primer curso de ninguna titulación de grado de la UAM, salvo que el programa o convenio en cuestión lo permita o el Centro de acogida lo autorice.

Art.4. Para poder cursar estudios en la UAM, los estudiantes de movilidad deberán contar con un nivel de conocimiento suficiente de la lengua  en la que éstos se impartan.

Art.5. En ningún caso la admisión de estudiantes de movilidad supondrá el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos de acceso a la universidad que establezca la legislación en vigor para cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Art.6. Un estudiante no podrá ser admitido en más de un programa de movilidad cuyos períodos lectivos sean coincidentes, salvo en aquellos casos en los que la Comisión de Relaciones Internacionales lo autorice por motivos excepcionales.

Art.7. La admisión de los estudiantes de movilidad corresponde al Vicerrectorado de Relaciones Internacionales, previa aceptación del Centro o Programa en el que va a realizar su estancia de estudios o prácticas. Esta admisión se tramitará a través de las Oficinas de Relaciones Internacionales en los plazos establecidos. Para ello, se deberá cumplimentar y enviar el impreso de solicitud y el Acuerdo de Estudios o Prácticas correspondiente, así como la información adicional que se especifique en cada caso.

Art.8. Todos los estudiantes de movilidad se adscribirán a la Facultad o Escuela de la UAM que haya firmado el convenio con su institución de origen. En caso de que se trate de un convenio no vinculado a ninguna Facultad o Escuela, se le adscribirá al centro donde vaya a cursar la mayor parte de los créditos. Los estudiantes del SAM quedarán adscritos a este Programa, salvo que por convenio se establezca otra cosa.

Art.9. En los casos en los que el convenio haya sido firmado por una Facultad o Escuela, el estudiante deberá cursar al menos el 50% de los créditos en la misma. En caso de que el Centro así lo decida, deberá cursar un mínimo de créditos en el área de estudios que figure en su convenio. 

4. Condiciones de la movilidad: matrícula, ampliación de estancia y renuncia

Art.10. 1. Los estudiantes de movilidad sólo podrán matricularse en titulaciones oficiales de grado o posgrado, salvo los estudiantes del programa SAM.

Art.11. Los Centros podrán limitar la matrícula de los estudiantes de movilidad en función de los conocimientos previos del estudiante, del nivel de estudios del estudiante y/o de la disponibilidad de plazas.

Art.12. Los estudiantes de movilidad que no sean estudiantes de intercambio deberán abonar las tasas de matrícula correspondientes.

Art.13. Los estudiantes de movilidad deberán abonar las cantidades correspondientes al uso de las instalaciones deportivas y demás actividades extracurriculares en las mismas condiciones que se establezcan para los estudiantes regulares. Se exceptúan los casos en que un programa lo incluya expresamente en la matrícula

Art.14. La UAM no se responsabiliza de la búsqueda, ni se hace cargo de la gestión del alojamiento de los estudiantes de movilidad, salvo que así se especifique en el convenio o programa correspondiente, si bien pondrá a su disposición toda la información y ayuda posibles.

Art.15. La duración de la estancia de los estudiantes de movilidad no podrá exceder de dos semestres del mismo curso académico, excepto para aquellos estudiantes que procedan de instituciones cuyo calendario académico no coincida con el de la UAM. Se podrán hacer excepciones cuando así lo prevea el programa o convenio de movilidad, o cuando así lo apruebe la Comisión de Relaciones Internacionales de la UAM.

Art.16. 1. La ampliación del periodo de estancia estará supeditada al cumplimiento por parte del estudiante de los siguientes requisitos:

- aceptación del Centro o Programa al que está adscrito en la UAM

- en el caso de existir un Programa o Convenio en los supuestos y condiciones que este lo permita.

- en caso de existir convenio firmado entre la UAM y la institución de origen del estudiante, autorización expresa de su  institución de origen

2. La ampliación será concedida por acuerdo expreso del Vicerrector/a de Relaciones Internacionales, previo cumplimiento de todos los requisitos y dentro de los plazos de matrícula establecidos.

Art.17. Iniciado el período de  estancia en la UAM, aquellos estudiantes que renuncien a continuarlo, deberán comunicarlo por escrito a las autoridades académicas que correspondan. En ningún caso se reembolsarán las tasas de matrícula que hubieran sido abonadas, ni cualquier otro gasto en que hubiera incurrido el estudiante como consecuencia de su estancia en la UAM.

Art.18. 1. En el caso de existir convenio con la institución de origen, al final del periodo de estancia, la UAM enviará a la institución de origen una certificación académica personal de los estudios o prácticas realizados, o bien aquellos documentos a los se hubiera comprometido en dicho convenio.

2. En los demás casos, los estudiantes deberán solicitar expresamente la expedición y/o envío de dichos documentos, abonando las tasas que correspondan. Se exceptúan los casos en que un programa lo incluya expresamente en la matrícula.

3. En ningún caso se certificarán como estancia los períodos no lectivos establecidos en el calendario académico, salvo que se realicen actividades previamente establecidas en el Acuerdo de Estudios o Prácticas.

Art.19. En el caso de que algún estudiante de movilidad se encontrara durante su estancia en la UAM en una situación que suponga riesgo para su integridad física o psíquica, o en situación de emergencia, los responsables de la UAM podrán adoptar las medidas de urgencia (médicas, policiales, etc.) que consideren oportunas, de las que informarán a su universidad de origen para buscar una solución conjunta al problema.

Art. 20. En ningún caso los estudiantes de movilidad tendrán derecho a un título oficial de la UAM, salvo que el convenio o programa así lo contemple.  

5.- Derechos y obligaciones de los estudiantes

Art.21. 1. Serán de aplicación a los estudiantes de movilidad los Estatutos y la normativa general de estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid, incluida la normativa de evaluación académica.

2. En particular, son obligaciones de los estudiantes de movilidad  las siguientes:

a) Incorporarse a la UAM en la fecha establecida, entendiéndose la falta de incorporación no justificada como renuncia a todos los derechos a que hubiera dado lugar su admisión a la universidad.

b) Cumplimentar y presentar los documentos que se le exijan en la forma y plazos establecidos por la UAM.

c) En su caso, realizar los trámites correspondientes, antes y durante la estancia en la UAM, necesarios para que su situación jurídica en España se adecue a lo que establezcan las leyes y la normativa en vigor relativa a la permanencia de extranjeros en territorio nacional.

d) Proveerse de un seguro médico que cubra todo el período de su estancia en la UAM.

e) Cumplir con aprovechamiento el programa de estudios o prácticas, debiendo ajustarse a las normas del Centro en el que éste se desarrolla.

f) Si de los estudios o prácticas derivara algún trabajo publicado, el autor deberá hacer constar la colaboración de la UAM y, en su caso, la ayuda recibida de la UAM y/o de la/s institución/es financiadoras.

g) Cualesquiera otras obligaciones que se deriven de su programa o convenio de movilidad

Art.22. En caso de incumplimiento de estas obligaciones o de las generales establecidas para los estudiantes regulares de la UAM, el estudiante al que sea de aplicación la presente normativa se someterá a las disposiciones de las autoridades académicas de la UAM, entre las que puede figurar la expulsión del Programa, en su caso, la obligación de reembolsar la ayuda financiera recibida y la exclusión en futuros procesos de admisión de cualquier programa de movilidad promovido por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales de la UAM.

Art.23. La Universidad no asumirá más responsabilidad que la que se deriva de las obligaciones cubiertas por el Seguro Escolar o, en su caso, el Seguro de Responsabilidad Civil que tuviera suscrito. La Universidad queda exonerada de cualquier clase de responsabilidad que pudiera derivar del resto de contingencias no previstas en dichos supuestos.

6.- Disposición adicional 

En todos los aspectos que no se recojan en la presente normativa será de aplicación supletoria lo establecido en el programa Erasmus u otros programas afines de la Unión Europea.

7.- Disposición derogatoria

Queda derogada la “Normativa Reguladora de la movilidad de estudiantes internacionales en la Universidad Autónoma de Madrid”, aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAM 8 de Octubre de 2010. Asimismo, quedan derogados aquellos preceptos contenidos en cualquier normativa aprobada por cualquier órgano de gobierno colegiado o unipersonal de la UAM, en aquellos aspectos que se opongan a los contenidos en la presente normativa.

8.- Entrada en vigor

La presente normativa entrará en vigor una vez aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid