Contenido de los botiquines.
El contenido de los botiquines será de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo VI del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, será el siguiente:
- Desinfectantes y antisépticos autorizados.
- Venda.
- Gasas estériles.
- Algodón hidrófilo.
- Esparadrapo.
- Apósitos adhesivos (tiritas).
- Tijeras.
- Pinzas.
- Guantes desechables.
*El alcohol y agua oxigenada, considerados como unas sustancias irritantes, no son aconsejables como antiséptico.
Condiciones de instalación y mantenimiento de los botiquines.
Los botiquines de primeros auxilios están pensados para utilizarse en situaciones excepcionales, en las que será preciso tener en cuenta:
- Deberá colocarse en lugar idóneo, de fácil acceso, próximo a los puestos de trabajo, debidamente señalizados y con temperatura y humedad poco elevadas.
- El contenido de los botiquines será exclusivamente el material de primeros auxilios, no permitiendo el almacenamiento de otros objetos.
- Deberá mantenerse ordenado con objeto de facilitar una rápida detección visual de los materiales y productos.
- Los botiquines deben de estar cerrados, con fácil sistema de apertura y deben ser revisados al menos dos veces al año, para comprobar la caducidad del contenido, la presencia de los elementos básicos que debe contener, y el estado del material sanitario, de forma que esté en condiciones de uso.
- Es necesario que cada botiquín tenga asignado un responsable, que efectúe las operaciones indicadas en el punto anterior.
Para solicitar un botiquín inicial o para reponer el contenido de este, debe cumplimentar el formulario anexo y enviarlo a: trescantos@asepeyo.es
ASEPEYO - Formulario Solicitud de botiquines o repuestos
