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Estatuto del Estudiante Universitario

Información sobre el Estatuto

El Consejo de Ministros celebrado el 30 de diciembre de 2010 aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario (Real Decreto 1791/2010) que es publicado al día siguiente en el BOE (Nº 318, 31-12-2010)[1], entrando en vigor el primer día del 2011.

Su articulado podría resumirse entorno a varios bloques de contenido:

  1. Compilación de Derechos y Deberes del estudiante universitario.
    1. Se recogen los Derechos distinguiendo entre los comunes a todo el colectivo y los específicos en función del nivel educativo (de estudiantes de Grado, de Master, de Doctorado y de Formación Continua). De los primeros, habría que subrayar los relativos a: la no discriminación; el reconocimiento/validación de los conocimientos, competencias y experiencia profesional adquiridos con carácter previo al desarrollo de los estudios universitarios; y la conciliación de los estudios con la vida familiar y laboral. De los Derechos específicos cabe señalar  los referentes a: la protección de la propiedad intelectual de los trabajos concretos en cada nivel educativo (Trabajo Fin de Grado, Trabajo Fin de Master, Tesis Doctoral así como otros previos a éstos en cada caso) y la participación estudiantil en memorias de verificación y en procesos de evaluación de calidad  (en el caso del Grado y el Posgrado).
    2. En la ejecución de estos derechos, se contempla la necesidad de dotar de recursos y adaptaciones para los estudiantes con discapacidad.
    3. Se enumeran los Deberes que derivan de su compromiso de estudiar y participar de manera activa y corresponsable.   
  1. Regulación de pautas básicas en materias relacionadas con: el desarrollo de  la actividad académica (Acceso y admisión, Movilidad, Tutorías, Programación docente y evaluación, Becas y Ayudas) y  la formación integral que suponen las enseñanzas universitarias (Fomento de la convivencia, Actividades deportivas, Formación en valores, Actividades de participación social y cooperación al desarrollo).

Destaca la consideración de  los servicios de atención al estudiante como complemento esencial en su formación integral, y el desarrollo de sus funciones de información y orientación en coordinación con los sistemas de acción tutorial, las acciones de formación a tutores y los demás servicios universitarios.

  1. Promoción de la participación y representación estudiantil.
    1. El fomento de una mayor implicación y participación de los estudiantes se aprecia en todo el Estatuto. Se garantiza explícitamente en algunas de las materias mencionadas antes, como la programación docente y evaluación (contribuyendo en las memorias de verificación, el seguimiento de la titulación y el acuerdo del calendario de exámenes) o las becas (colaborando en el diseño de su programa y selección).  
    2. En cuanto a la representación, ésta  atiende a principios como la igualdad de oportunidades (procurando la participación de estudiantes con discapacidad) y debe tender al principio de paridad (número semejante de mujeres y hombres). En este capítulo se establecen derechos y responsabilidades de los estudiantes que la ejercen.
  1. Creación del Consejo de estudiantes universitario del Estado.

Es una de las principales novedades del Estatuto y exponente del fomento de la participación de los estudiantes.

Se trata de un órgano de deliberación, consulta y participación de los estudiantes ante el Ministerio de Educación.

Entre sus funciones pueden subrayarse: informar criterios de propuestas políticas en asuntos de estudiantes universitarios, defender los derechos de los alumnos, velar por la actuación adecuada de los órganos de gobierno de las universidades en relación con estos derechos, participar en el diseño del programa estatal de becas y ayudas, elevar propuestas y quejas, y pronunciarse sobre asuntos relevantes en este ámbito.

Estatuto del Estudiante Universitario

  • Oficina de Atención al Estudiante
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