Access the web mapAccess the main menuAccess the footerAccess the main content
English

Oficina de Acogida

Legalización y homologación de documentos

Legalización de documentos no emitidos en España

 

Traducción de documentos

Todos los documentos extranjeros emitidos en un idioma extranjero por las autoridades competentes del país de origen deben adjuntar una traducción al español. Esta traducción puede ser hecha por:

  1. La Oficina de traducción del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España.
  2. La UNESCO, la oficina del Centro de Cooperación Iberoamericana o cualquier otro organismo reconocido por España.
  3. Cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
  4. La Representación Diplomática en España del país de origen del solicitante o, en su caso, del país donde se expidió el documento.
  5. Traductor debidamente autorizado o inscrito en España

No se exigirá traducción de los documentos si están expedidos en:

  • Inglés
  • Francés
  • Italiano
  • Portugués

Legalización de documentos expedidos en España

La legalización de los documentos que deben entrar en vigor en otros países es un proceso acordado internacionalmente. En el caso de documentos que acrediten estudios realizados en España, estos documentos deben ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin perjuicio de otros organismos que intervengan en las siguientes fases del proceso.

La legalización de los documentos expedidos en España puede solicitarse mediante cita previa en el MAEC (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación).

https://sede.maec.gob.es/pagina/index/directorio/citaprevia

Sin embargo, el Convenio de La Haya de 8 de octubre de 1961 establece una dispensa de legalización por vía ordinaria, que se sustituye por un procedimiento simplificado para los países que la han firmado. La Apostilla única o legalización prevista en el citado Convenio se realiza en España por el Ministerio de Justicia. (véase el enlace del formulario de solicitud más abajo)

En cualquiera de los casos mencionados anteriormente, los documentos que acrediten los estudios realizados en España deberán someterse a un procedimiento previo de reconocimiento de firmas por las autoridades educativas españolas correspondientes, a efectos de su posterior legalización.

Lo anterior se refiere siempre a los documentos académicos que tienen carácter oficial y son válidos en todo el territorio nacional, como los Títulos Universitarios y los Másteres Oficiales, mientras que los documentos académicos que no tienen esta naturaleza pueden ser legalizados por Notario público.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional reconoce la firma de los documentos académicos oficiales no universitarios no expedidos por las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas (Departamento de Educación o Consejería de Educación) reconocerán la firma de los títulos, diplomas y certificados que hayan expedido (Títulos Universitarios, por ejemplo)

Si el país de destino del documento que queremos legalizar no es signatario del Convenio de La Haya, tendrá que ser legalizado por la autoridad consular de ese país.

Homologación / equivalencia de Documentos

Los títulos de formación extranjeros susceptibles de ser homologados (Anexo I Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre) o de declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico de grado o Master de títulos universitarios oficiales, (Anexo II Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre), deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Haber sido expedidos por una autoridad competente del país de origen designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
  2. Acreditar que su poseedor/a cumple los requisitos de nivel de estudios exigidos en España para el acceso a la formación de Grado o Máster.
  3. Acreditar que su poseedor ha superado un ciclo completo de estudios postsecundarios que acredite un nivel académico equivalente a la de los títulos de Grado o Máster.
  4. Acreditar que se han obtenido las competencias formativas propias del título al que se solicita la homologación.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La solicitud también podrá presentarse por vía electrónica en el Registro electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Informacion

Contacto

Oficina de Acogida Internacional - Localización y horario

Equipo de trabajo: Diana Pastor Peñalba y Patricia Martín 

Email:  oficina.acogida@uam.es

Teléfono: +34 91 497 6906 / +34 91 497 6907

Horario presencial: de lunes a viernes de 10:00 a 12:00 y lunes a jueves de 15:00 a 16:00

NOTA: la Oficina permanecerá cerrada los días 15 , 21 y 23 de marzo 2024

Send us a message
You must provide a valid email
The text entered in the field is invalid