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Oficina de Acogida

INVESTIGADORES CON CONTRATO (FIRMADO POR UAM)

Esta sección está dirigida específicamente a aquellos investigadores que van a establecer una relación contractual con la UAM. Aquí encontrarás toda la información necesaria sobre los trámites previos a tu llegada, los procedimientos administrativos según tu nacionalidad, y los pasos a seguir para regularizar tu situación en España. En ambos casos se requiere NIE y tener Número de Seguridad Social en España.​

Investigadores de la Unión Europea

Los ciudadanos de la Unión Europea que vayan a residir en España por un período superior a 90 días deben obtener el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, documento que incluye su Número de Identificación de Extranjero (NIE).​

Investigadores extracomunitarios (no UE)

En estos casos, la UAM, a través de su Oficina de Acogida Internacional, gestionará la solicitud del visado regulado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. Esta ley facilita la entrada y permanencia en España por razones de interés económico a: inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas y familiares de los supuestos anteriores.​

Una vez llegue a Madrid debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Documentación requerida para todas las nacionalidades

  • Formulario de solicitud.​
  • Pasaporte completo, incluyendo todas las páginas (también las en blanco).​
  • Precontrato firmado con la UAM.​
  • Tasa 038: Expedición de autorizaciones de trabajo y autorizaciones a ciudadanos extranjeros. En el caso de autorizaciones iniciales, la UAM asume el coste de esta tasa a través del presupuesto del Departamento contratante o con cargo al proyecto de investigación por el cual se contrata.​
  • NIE o TIE anterior, si se ha residido anteriormente en España.​
  • Certificado de antecedentes penales y certificado médico, obligatorios si el contrato es inferior a 6 meses.​
  • Memoria del proyecto de investigación, si el contrato se financia con cargo a un proyecto.​

Plazos y siguientes pasos​

El procedimiento de autorización de residencia suele resolverse en un plazo aproximado de 2 a 3 semanas. Una vez emitida la resolución favorable por parte de la Dirección General de Migraciones:​

Si el investigador/a se encuentra fuera de España, podrá solicitar el visado correspondiente en el consulado español de su país de residencia.​

Si ya está legalmente en España, podrá iniciar directamente el trámite para obtener su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Contacto

Oficina de Acogida Internacional - Localización y horario

Equipo de trabajo: Diana Pastor Peñalba y Patricia Martín 

Email:  oficina.acogida@uam.es

Teléfono: +34 91 497 6906 / +34 91 497 6907

Horario presencial: de lunes a viernes de 10:00 a 12:00 y lunes a jueves de 15:00 a 16:00

Horario verano: la oficina permanecerá cerrada del 25 de julio al 31 de agosto 

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