TRÁMITES INICIALES PARA TRABAJAR EN ESPAÑA
Esta sección está dirigida específicamente a aquellos investigadores que van a establecer una relación contractual con la UAM. Aquí encontrarás toda la información necesaria sobre los trámites previos a tu llegada, los procedimientos administrativos según tu nacionalidad, y los pasos a seguir para regularizar tu situación en España. En ambos casos se requiere Número de Identificación de Extranjero (NIE) y tener Número de Seguridad Social en España (NUSS).
Investigadores de la UE, EEE y Suiza
Si tienes ciudadanía de la UE (Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Reino Unido), ciudadanía de la EEE (Liechtenstein, Noruega e Islandia) o de Suiza, tienes derecho a permanecer libremente en España hasta 3 meses.
Aquellos ciudadanos que tengan previsto permanecer en España durante un período superior a 3 meses (90 días) están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y deberán obtener el Certificado de Registro de ciudadano de la Unión Europea, documento que incluye su NIE.
Para ello necesitará cita previa disponible en: página - Administraciones Públicas (administracionespublicas.gob.es) / Opción: “POLICÍA - CERTIFICADOS DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UE”.
Investigadores extracomunitarios
Como ciudadano extracomunitario, se deberá solicitar el permiso de residencia temporal y trabajo para investigación con el fin de iniciar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
En estos casos, la UAM, a través de su Oficina de Acogida Internacional, gestionará la solicitud, regulado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. Esta ley facilita la entrada y permanencia en España por razones de interés económico a: inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas y familiares de los supuestos anteriores.
¿Dónde se presenta la solicitud?
La UAM será la encargada de presentar la solicitud del permiso de residencia y de trabajo a la Oficina de Extranjería.
¿Qué documentos son requeridos?
El personal investigador deberá enviar a la Oficina de Acogida la siguiente documentación:
- Pasaporte completo, incluyendo todas las páginas (hojas en blanco incluidas).
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NIE y/o TIE (si lo tuvo alguna vez).
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Precontrato con la UAM (firmado por ambas partes).
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Modelo de Solicitud de Autorización Residencia Titulares MI-T, debidamente cumplimentado el apartado de Datos del Extranjero/a. Es obligatorio escribir una dirección postal en España, de no tener todavía una debe escribir la del Departamento donde va a colaborar.
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Justificante del pago de la tasa 038: Expedición de autorizaciones de trabajo y autorizaciones a ciudadanos extranjeros. En el caso de autorizaciones iniciales, la UAM asume el coste de esta tasa a través del presupuesto del Departamento contratante o con cargo al proyecto de investigación por el cual se contrata.
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Justificante de carecer de antecedentes penales, traducidos oficialmente a español y con la Apostilla de La Haya (sólo para contratos inferiores 180 días).
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Memoria del proyecto de investigación (si el contrato se financia con cargo a un proyecto).
¿Tengo que pagar una tasa?
No. Hay un compromiso por la UAM, por el que la tasa inicial la asume la universidad. La tasa de residencia y trabajo se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse a través de la Tasa 038.
¿Cuánto tiempo tardan en conceder el permiso?
El plazo de resolución de la solicitud por El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es de 2-3 semanas contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Obtención del visado de investigador
Una vez que se haya resuelto positivamente la solicitud del permiso de residencia, si el investigador, en el momento de la solicitud del permiso de residencia ya se encontraba legalmente en España, podrá iniciar directamente el trámite para obtener su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Si en el momento de la solicitud del permiso de residencia el investigador se encontraba en el extranjero, dispone de un mes desde la notificación de la concesión del permiso de residencia para solicitar personalmente el visado investigador en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.
Es un tipo de visado para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas. También pueden obtener visado los familiares del investigador. Los documentos necesarios en líneas generales son:
- Formulario de solicitud de visado nacional.
- Fotografía.
- Pasaporte válido y en vigor.
- Autorización de residencia.
- Certificado de carecer de antecedentes penales.
- Prueba de la residencia en la demarcación consular.
- Seguro médico privado.
- Abono de la tasa de visado.
Debe consultar el procedimiento a seguir en su oficina consular ya que este trámite debe realizarlo única y exclusivamente el investigador. Es posible que necesite cita previa y otros documentos adicionales.
Contacto
Oficina de Acogida Internacional - Localización y horario
Equipo de trabajo: Diana Pastor Peñalba y Patricia Martín
Email: oficina.acogida@uam.es
Teléfono: +34 91 497 6906 / +34 91 497 6907
Horario presencial: de lunes a viernes de 10:00 a 12:00 y lunes a jueves de 15:00 a 16:00
Horario verano:
