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Vida Universitaria

Comité de seguridad y salud

Comité de seguridad y salud

Presentación

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Se debe constituir un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que tengan 50 o más trabajadores. También en las administraciones públicas y organismos del sector público institucional, como las universidades públicas. El Comité lo forman las y los delegados de prevención, de una parte, y el empresario y / o sus representantes, o gestor institucional, en número igual al de las y los delegados de prevención, de la otra. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, las y los delegados sindicales y las y los responsables técnicos de la prevención en la empresa, o de la Institución, que no estén incluidos en la composición determinada legalmente. En las mismas condiciones podrán participar las y los empleados con una especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debaten en este órgano, y técnicos o técnicas en prevención ajenos a la empresa o a la Institución, siempre que lo solicite alguna de las partes representadas en el Comité.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las partes representadas. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud

Garantía de las y los Delegados

Competencias de las y los delegados

Legislación

REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Reglamento

Miembros

Integrantes del Comité de Seguridad y Salud

Actas de las sesiones del Comité de Seguridad y Salud

Grupos y Comisiones

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 13 del Reglamento del Comité de Seguridad y Salud:

  1. El Comité de Seguridad y Salud podrá, si lo considerase oportuno, constituir Grupos y Comisiones de Trabajo para el estudio y preparación de los asuntos que se le encomienden, sometiéndose en cuanto a su régimen de funcionamiento a las directrices que le marque el propio Comité de Seguridad y Salud.
  2. Los Grupos tendrán vocación de permanencia en el tiempo y las Comisiones se constituirán específicamente para trabajar en materias concretas, siendo su vigencia la de la labor a llevar a cabo, la cual, una vez terminada, conllevará su disolución.
  3. En función de las tareas encomendadas el Comité de Seguridad y Salud podrá poner a disposición de los Grupos y de las Comisiones de Trabajo personas ajenas al Comité de Seguridad y Salud como apoyo técnico y asesoramiento de las mismas. No obstante los Grupos y las Comisiones de Trabajo puntualmente podrán recabar el asesoramiento de las personas que estimen oportunas.

Por ello, en virtud de los Acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud, los Grupos y Comisiones en funcionamiento son:

  • GRUPO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE RIESGOS LABORALES
  • GRUPO DE FORMACIÓN E INFORMACIÓN
  • GRUPO SOBRE PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A INSTALACIONES, EQUIPOS Y MATERIALES CIENTÍFICOS
  • COMISIÓN COVID
  • COMISIÓN PLAN DE PREVENCIÓN
  • COMISIÓN DE REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROTOCLO FRENTE AL ACOSO

Protocolo y reglamento frente al acoso moral en el ámbito de las relaciones de empleo público

Formación en materia de prevención de riesgos y salud laboral

Programación segundo semestre 2023. Formación en materia de prevención y salud laborales

Programación primer semestre 2023. Formación en materia de prevención y salud laborales

Acciones formativas en materia preventiva UAM 2022

Guía de actuación ante situaciones de violencia interna en el trabajo

Educación nutricional. Prevención de riesgos laborales

Prevención y manejo de la ansiedad 1

Curso Riesgos Psicosociales en el ámbito de las app

Protocolo PSICOVS2023. Guía de recomendaciones para la vigilancia específica de la salud de trabajadores expuestos a riesgos psicosociales

Riesgo de exposición a Agentes cancerígenos y mutágenos

Seguridad de laboratorio y productividad de la investigación

Información Relevante

Plan de prevención de riesgos laborales. I.2.5. Acuerdo 5CG de 19 de mayo de 2023

Trabajadores desplazados en el extranjero - Accidentes de trabajo

Ficha de servicios Asepeyo - Asistencia sanitaria para trabajadores desplazados al extranjero

Asistencia sanitaria para trabajadores desplazados al extranjero

Contacta con nosotros

El personal y los grupos de investigación podrán dirigirse, para solicitar información, asesoramiento y apoyo técnico, a: 

Ana Caro Muñoz

Coordinadora de programas

Universidad Autónoma de Madrid

Campus de Cantoblanco.

Edificio de Rectorado, 3ª planta

C/ Einstein, 3.

28049 Madrid

Teléfono: 663280598

Emailprevencion.salud.laborales@uam.es