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Viajes y estancias

ANTES DEL VIAJE:

  • si eres PDI solicitar el permiso de desplazamiento 10 días antes del inicio del viaje (en aplicación de Resolución de 9 de febrero de 2018, conjunta de la Secretaría de Estado de Función Pública y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre comisiones de servicio con derecho a indemnización); las autorizaciones del director/a del departamento y de la Vicerrectora de PDI se tramitan automáticamente a través del portafirmas de la UAM.
  • si eres PI solicitar la comisión de servicio 10 días antes del inicio del viaje (en aplicación de Resolución de 9 de febrero de 2018, conjunta de la Secretaría de Estado de Función Pública y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre comisiones de servicio con derecho a indemnización); las autorizaciones del Vicerrector de Política Científica o de la Vicerrectora de PDI se tramitan automáticamente a través del portafirmas de la UAM.

Estas autorizaciones se pueden obtener fácilmente a través de la sede electrónica de la UAM, donde, además de cumplir con el requerimiento legal propio de un centro público, se le asignará a cada viaje que realice un código único que le servirá para la tramitación de todos los gastos relacionados con él.

SI SE PRECISA UN ANTICIPO: Una vez obtenida la autorización para viajar, completar el formulario.

PARA ESTANCIAS SUPERIORES A 90 DÍAS:

Para el caso de movilidad de personal emérito o personal sin comisión de servicio o permiso de desplazamiento, hasta que se desarrolle una nueva versión de la herramienta informática, se seguirá utilizando la dirección viajes.inv@uam.es tanto para los anticipos como para la justificación del viaje. En estos casos, si se necesita un anticipo utilizar el Formulario de adelanto de cajero [40.38 KB] .

  • A LA VUELTA DEL VIAJE

    La justificación de los viajes debe enviarse al Servicio de Economía de Investigación en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que finaliza el viaje/estancia, a través de la herramienta informática recientemente implantada.

    Si, iniciada la gestión del viaje, se observara que la documentación no está completa, se suspenderá la tramitación del expediente y se abrirá un plazo de 5 días hábiles para su subsanación. Transcurrido dicho plazo de 5 días sin que se haya producido la subsanación, el expediente quedará cerrado y será devuelto, de forma que toda reapertura en un momento posterior tendrá la consideración de un nuevo expediente.

    El permiso de viaje y la comisión de servicio que se hayan tramitado a través de las herramientas informáticas no hace falta aportarlas.

    Para los viajes del 2024 que ya hayan sido enviados a la lista de OTR no es necesario volver a enviarlos.

    Novedad incluida en las bases de ejecución presupuestaria de 2024:

    Artículo 48. Importe de las indemnizaciones

    Los importes de las indemnizaciones serán los fijados en la normativa vigente, con las siguientes excepciones:

    a. El Presidente del Consejo Social, el Rector de la Universidad, y las personas que les representen, percibirán la totalidad de los gastos en que incurran con motivo del desplazamiento, siempre que estén debidamente justificados.

     b. En las comisiones de servicio que realice el personal perteneciente al grupo 1 se podrá optar por el régimen general de indemnizaciones, o por el reintegro de los gastos originados por la realización de la comisión.

    c. Los órganos con competencia para autorizar las comisiones de servicios del personal de la UAM podrán asimismo autorizar importes de indemnización por gastos de alojamiento superiores a los establecidos en la normativa vigente, en atención a la escasa oferta hotelera, a sus elevados precios u otras circunstancias, haciéndose constar tal extremo en la documentación presentada.

     d. La indemnización por gastos de locomoción del personal a que se hace referencia en el artículo 46 e) anterior no podrá exceder de 300 euros si se produce en territorio nacional o europeo, ni de 500 en caso de corresponder a otros países.

    En el supuesto de Comisiones de Servicio a capitales de provincia, los importes máximos permitidos por alojamiento se incrementarán para el Grupo 1 y 2 en un 60% por noche. El Grupo 3 se equipará en sus importes máximos permitidos por alojamiento a la cuantía del Grupo 2.

    Cuando la Comisión de Servicio se dé dentro de una actividad de investigación financiada por una entidad externa, dicho incremento de gasto se imputará a la propia actividad únicamente en el caso de que el gasto resulte elegible por la entidad financiadora.

    Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Anexo II. Dietas en territorio nacional:

      Por alojamiento    Por manutención Dieta entera
    Grupo 1 102,56€ 53,34€  155,9€
    Grupo 2 65,97€ 37,40€

    103,37€

    (*) Importe incrementado en un 60% para capitales de provincia.
      Por alojamiento (*) Por manutención Dieta entera
    Grupo 1 164,10€ 53,34€ 217,44€
    Grupo 2 105,55€ 37,40€ 142,95€