Conferencia de Consejos Sociales
La Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid (en adelante LCSCAM) crea, en su artículo 22, la Conferencia de Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid “como un órgano interuniversitario, para facilitar el análisis conjunto del sistema universitario madrileño, el debate de propuestas comunes para mejorar la eficiencia del sistema y formular recomendaciones a las instancias universitarias”. Para ello, la propia LCSCAM reconoce a la Conferencia autonomía de organización.
La Conferencia de Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid, constituida en 2002, se dotó de unos Estatutos internos que regulan su funcionamiento. Está compuesta por los presidentes de los consejos sociales de las seis universidades públicas madrileñas, que forman el Pleno de la Conferencia.
La Conferencia de Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid se configura como un órgano integrado por los presidentes de los Consejos Sociales de cada Universidad Pública, quienes conforman su Pleno. Este órgano designará, de entre sus miembros, al presidente de la Conferencia, que ostentará su representación y ejercerá las funciones que la normativa reguladora del procedimiento administrativo común atribuye a los órganos colegiados. Asimismo, la Conferencia contará con una Comisión de secretarios, integrada por los Secretarios de los Consejos Sociales, que actuará como órgano de apoyo del Pleno, con la finalidad de analizar, estudiar y preparar los asuntos que deban someterse a su consideración. Dicha Comisión designará de entre sus miembros a un coordinador, quien ejercerá la presidencia del órgano y asumirá las funciones de secretaría del Pleno, pudiendo sus integrantes asistir a las sesiones del Pleno.